Pinto (BOCM-20230404-102)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza zonas verdes
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B.O.C.M. Núm. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
q) El mantenimiento de los hoteles de insectos, casas de murciélagos y otros elementos que promuevan la biodiversidad.
r) Mantenimiento de inmuebles y casetas de enseres de jardinería adscritos al servicio.
3. La limpieza y mantenimiento del lago del Parque Municipal (antes Juan Carlos I)
y otras de similares características.
4. El mantenimiento y limpieza en suelo rústico y parcelas municipales sin uso específico incluirá:
a) El mantenimiento y limpieza de parcelas municipales verdes, de equipamiento y
servicios urbanos sin uso específico o con características específicas de mantenimiento extensivo en el suelo urbano de Pinto, incluido, en su caso, el arbolado en
ellas existente.
b) El mantenimiento y limpieza de parcelas municipales en suelo rústico incluido el
arbolado en ellas existente.
5. El mantenimiento de los elementos de mobiliario en zonas verdes incluye, en
todo caso:
a) El mantenimiento y limpieza de los elementos, vallado y mobiliario así como del
caucho, césped, terrizo o la arena de las áreas infantiles, áreas caninas, biosaludables, work out y fitness sobre superficies blandas.
b) El mantenimiento y limpieza del mobiliario urbano (entre otros, bancos y papeleras,
incluidos en áreas verdes en el ámbito del servicio. Se incluyen aquí, el mantenimiento de bancos y papeleras en el parque municipal (antes, Juan Carlos I), Nicolás
Fúster, Parque Norte, Gabriel Martín, Egido, Buenos Aires y Sonia Guarch y los 4
parques de la Tenería II y los bancos y papeleras ubicadas en areneros y áridos en
paseos y zonas verdes y equipamientos de cualquier zona urbana del municipio.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. El servicio de mantenimiento de zonas verdes se
desarrollará, principalmente, en el suelo calificado como Urbano residencial.
2. De igual forma, el servicio se prestará en el suelo urbano industrial cuyo mantenimiento corresponda al municipio y, en concreto, a día de hoy, en el polígono de la estación, Río Odiel,
Paseo de las Artes y parcelas municipales sin uso ubicadas en los polígonos industriales.
3. Asimismo, se prestará el servicio, en suelo rústico municipal de acuerdo a este
Reglamento.
Art. 3. Exclusiones.—Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este reglamento
los siguientes:
a) El mantenimiento de las pavimentos duros: zonas pavimentadas, adoquinadas,
hormigonadas o asimilables de los parques, zonas verdes o paseos municipales,
incluidos los correspondientes a carriles bici. Con la excepción de la retirada de
vegetación espontánea.
b) El mantenimiento del mobiliario urbano (bancos y papeleras) ubicado en zonas
pavimentadas, salvo en los parques que tengan una entidad por si mismos indicados en el artículo 1 y los ubicados en areneros y áridos.
c) La limpieza de residuos de alcorques que se desarrollará por el servicio de limpieza viaria.
d) El mantenimiento de zonas verdes y asimilables en polígonos industriales que
sean objeto de mantenimiento por las Entidades Urbanísticas de Conservación sin
perjuicio de las previsiones específicas a ellas aplicables de este Reglamento.
e) El mantenimiento de espacios deportivos al aire libre sobre suelo duro, tales como
skate park, canchas de baloncesto y fútbol.
f) Vallados perimetrales de las zonas verdes, de cualquier naturaleza y material.
g) Muros y muretes de cualquier material y dimensión.
h) Alumbrado.
i) Mantenimiento de cartelería y señalética de cualquier tipo, incluidas las placas y
señalización conmemorativa, así como muppies, salvo los expresamente previstos
en este reglamento.
j) Los equipamientos públicos que sean objeto de contratos, arrendamientos, encomiendas o adjudicaciones que incluyan la limpieza y mantenimiento de las zonas
verdes que lo conforman.
k) Puentes y pasarelas de cualquier naturaleza y material, incluso los de carácter meramente ornamental.
l) Rejillas y otros elementos de saneamiento.
m) Hidrantes.
Pág. 307
BOCM-20230404-102
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
q) El mantenimiento de los hoteles de insectos, casas de murciélagos y otros elementos que promuevan la biodiversidad.
r) Mantenimiento de inmuebles y casetas de enseres de jardinería adscritos al servicio.
3. La limpieza y mantenimiento del lago del Parque Municipal (antes Juan Carlos I)
y otras de similares características.
4. El mantenimiento y limpieza en suelo rústico y parcelas municipales sin uso específico incluirá:
a) El mantenimiento y limpieza de parcelas municipales verdes, de equipamiento y
servicios urbanos sin uso específico o con características específicas de mantenimiento extensivo en el suelo urbano de Pinto, incluido, en su caso, el arbolado en
ellas existente.
b) El mantenimiento y limpieza de parcelas municipales en suelo rústico incluido el
arbolado en ellas existente.
5. El mantenimiento de los elementos de mobiliario en zonas verdes incluye, en
todo caso:
a) El mantenimiento y limpieza de los elementos, vallado y mobiliario así como del
caucho, césped, terrizo o la arena de las áreas infantiles, áreas caninas, biosaludables, work out y fitness sobre superficies blandas.
b) El mantenimiento y limpieza del mobiliario urbano (entre otros, bancos y papeleras,
incluidos en áreas verdes en el ámbito del servicio. Se incluyen aquí, el mantenimiento de bancos y papeleras en el parque municipal (antes, Juan Carlos I), Nicolás
Fúster, Parque Norte, Gabriel Martín, Egido, Buenos Aires y Sonia Guarch y los 4
parques de la Tenería II y los bancos y papeleras ubicadas en areneros y áridos en
paseos y zonas verdes y equipamientos de cualquier zona urbana del municipio.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. El servicio de mantenimiento de zonas verdes se
desarrollará, principalmente, en el suelo calificado como Urbano residencial.
2. De igual forma, el servicio se prestará en el suelo urbano industrial cuyo mantenimiento corresponda al municipio y, en concreto, a día de hoy, en el polígono de la estación, Río Odiel,
Paseo de las Artes y parcelas municipales sin uso ubicadas en los polígonos industriales.
3. Asimismo, se prestará el servicio, en suelo rústico municipal de acuerdo a este
Reglamento.
Art. 3. Exclusiones.—Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este reglamento
los siguientes:
a) El mantenimiento de las pavimentos duros: zonas pavimentadas, adoquinadas,
hormigonadas o asimilables de los parques, zonas verdes o paseos municipales,
incluidos los correspondientes a carriles bici. Con la excepción de la retirada de
vegetación espontánea.
b) El mantenimiento del mobiliario urbano (bancos y papeleras) ubicado en zonas
pavimentadas, salvo en los parques que tengan una entidad por si mismos indicados en el artículo 1 y los ubicados en areneros y áridos.
c) La limpieza de residuos de alcorques que se desarrollará por el servicio de limpieza viaria.
d) El mantenimiento de zonas verdes y asimilables en polígonos industriales que
sean objeto de mantenimiento por las Entidades Urbanísticas de Conservación sin
perjuicio de las previsiones específicas a ellas aplicables de este Reglamento.
e) El mantenimiento de espacios deportivos al aire libre sobre suelo duro, tales como
skate park, canchas de baloncesto y fútbol.
f) Vallados perimetrales de las zonas verdes, de cualquier naturaleza y material.
g) Muros y muretes de cualquier material y dimensión.
h) Alumbrado.
i) Mantenimiento de cartelería y señalética de cualquier tipo, incluidas las placas y
señalización conmemorativa, así como muppies, salvo los expresamente previstos
en este reglamento.
j) Los equipamientos públicos que sean objeto de contratos, arrendamientos, encomiendas o adjudicaciones que incluyan la limpieza y mantenimiento de las zonas
verdes que lo conforman.
k) Puentes y pasarelas de cualquier naturaleza y material, incluso los de carácter meramente ornamental.
l) Rejillas y otros elementos de saneamiento.
m) Hidrantes.
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