Pinto (BOCM-20230404-102)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza zonas verdes
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BOCM

MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 80

respetar, además de los principios ya indicados, el principio de legalidad, jerarquía, irretroactividad de la norma no favorable e interdicción de la arbitrariedad.
La gestión del servicio objeto de este Reglamento podrá llevarse a cabo en los términos previstos en el artículo 85 de la LRBRL. Los servicios públicos de competencia local
habrán de gestionarse en la forma más sostenible y eficiente de entre las enumeradas a continuación:
A. Gestión directa:
a) Gestión por la propia Entidad Local.
b) Organismo autónomo local.
c) Entidad pública empresarial local.
d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.
B. Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión
de servicios públicos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El Reglamento se divide en título, capítulos, artículos y disposiciones. En concreto, el
Reglamento tiene VIII títulos, 78 artículos, 1 disposición transitoria, y 1 disposición final.
Se quiere, con ello, ofrecer una ordenación detallada que abarque los distintos aspectos de
la materia objeto de regulación.
El Reglamento no supone un impacto económico, ni supone afección alguna a los ingresos o gastos presente o futuros. Tampoco se estima que exista impacto negativo alguno
por razón de género, en la infancia y adolescencia y en la familia, ni de carácter social o medio ambiental o de igualdad de oportunidades, discriminación o accesibilidad universal de
las personas con diversidad funcional.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.—1. El presente Reglamento regula la limpieza y el mantenimiento de Parques, jardines y todos sus elementos vegetales, arbolado público de alineación, otras zonas asimilables del suelo urbano del municipio de Pinto, elementos de parte
del mobiliario en zonas verdes, así como el mantenimiento de zonas verdes de equipamientos y parcelas municipales sin uso específico y parcelas municipales rústicas.
2. Este mantenimiento de las zonas verdes incluye, en todo caso:
a) El mantenimiento de todas las zonas verdes y elementos vegetales y asimilables
en suelo urbano.
b) El mantenimiento de las zonas verdes privadas de uso público.
c) El mantenimiento de las zonas verdes en rotondas, medianas, jardineras, fuentes,
ecopasarelas y asimilables.
d) El mantenimiento de zonas terrizas, acolchadas y otras coberturas naturales y artificiales y asimilables del municipio.
e) El mantenimiento de zonas verdes y arbolado en el interior de los equipamientos
municipales (colegios públicos y resto de equipamientos públicos municipales o
de mantenimiento municipal).
f) El mantenimiento de la red de riego y abastecimiento de agua, así como ejecución
del riego manual del arbolado de alineación y jardineras y macetas donde no exista red de riego.
g) Mantenimiento de drenajes de zonas verdes superficiales.
h) Escarda de vegetación espontánea en cualquier zona dura pública del suelo urbano
residencial y polígono de La Estación.
i) El mantenimiento y limpieza césped, terrizo o la arena de las áreas infantiles, áreas
caninas, biosaludables, work out y fitness sobre superficies blandas.
j) La limpieza de todas las zonas indicadas en los apartados anteriores y fuentes públicas ornamentales y de beber.
k) Apertura de los parques con cierre.
l) Limpieza y Mantenimiento de zonas comunitarias para compostaje.
m) Retirada de nidos potencialmente peligrosos para la seguridad vial ubicados en arbolado del ámbito del servicio.
n) Paneles informativos relativos a riego/césped y todos los carteles y elementos de
señalización relacionados con los sistemas de riego en conservación.
o) Mantenimiento de los huertos urbanos.
p) Limpieza y alimentación de la jaula de pavos del parque municipal.

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