Pinto (BOCM-20230404-102)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza zonas verdes
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B.O.C.M. Núm. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

El Ayuntamiento de Pinto dispone de una Ordenanza de protección y fomento del arbolado de Pinto, que desarrolla y complementa a la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.
Este Reglamento es un primer paso en la protección del patrimonio verde y azul de
Pinto, pero que no puede quedar aislada.
Es preciso un marco más amplio y ambicioso, que establezca los criterios de protección, gestión, conservación, mejora y fomento de todas las zonas verdes, jardines y zonas
arboladas, con una visión integradora y de conjunto, y que oriente la actuación municipal
en este ámbito en un futuro.
Son metas a medio plazo del Ayuntamiento de Pinto disponer de un plan de biodiversidad, de un plan Fitosanitario cero y de un Plan Director de protección, uso y gestión de
zonas verdes, parques, jardines y arbolado.
El presente reglamento viene a completar las previsiones existentes y en redacción o
planificadas, en lo relativo a la forma de prestar el servicio.
De igual forma, el Reglamento regula la limpieza y mantenimiento de una buena parte de los elementos de mobiliario urbano ubicados en las zonas verdes.
Por lo indicado, el Ayuntamiento de Pinto, a través de la Concejalía Delegada competente, dentro de su política ambiental, considera fundamental una política dirigida a la adecuada gestión y mantenimiento de las zonas verdes y ello con enfoque sostenible, en favor
de la maximización de los servicios ecosistémicos que prestan y la mejora de la biodiversidad con criterios de sostenibilidad, funcionalidad y resiliencia.
El Ayuntamiento de Pinto redacta un texto a través del que desea regular, dentro de sus
competencias, el funcionamiento mediante un reglamento general que le aporte estabilidad
y siente las bases adecuadas de la forma de prestar el servicio. Por tanto, el presente reglamento ordena las operaciones de limpieza y mantenimiento de zonas verdes y elementos de
mobiliario en ella ubicados.
Dentro de los objetivos perseguidos por este Reglamento se encuentra garantizar un
espacio público de calidad, lo que conlleva, tanto para la Administración como para la ciudadanía, el adoptar una actitud corresponsable en las estrategias de mantenimiento y mejora de zonas verdes y cuidado del mobiliario.
El Reglamento se redacta en virtud de la competencia se atribuye al municipio el artículo 25.2, así como, la obligación de prestar por sí o terceros, los servicios públicos en esta
materia derivada del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
De igual forma, surge para dar cumplimiento a las exigencias legales de tener regulados los servicios públicos previstos en los artículos 30 y siguientes del Reglamento de
servicios de las Corporaciones Locales, así como las previsiones del artículo 284.2 de la
Ley 9/2017, que establece que antes de proceder a la contratación de una concesión de
servicios, en los casos en que se trate de servicios públicos, deberá haberse establecido su
régimen jurídico, que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida
por la Administración respectiva como propia de la misma, determine el alcance de las
prestaciones en favor de los administrados, y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio.
Asimismo, pretende dar cumplimiento al artículo 85.2, Ley 7/1985, y tener reglamentado el servicio de tal forma que, posteriormente, permita elaborar una memoria justificativa y un estudio económico y para acreditar la sostenibilidad y la eficiencia del servicio.
Por tanto, no hay ninguna alternativa viable a la redacción de esta norma.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación del artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, y eficiencia.
En particular, se ajusta a los principios de necesidad dada la exigencia explicada en la exposición de motivos de redactar este Reglamento y teniendo en cuenta que la regulación del
servicio objeto de este reglamento forma parte de la protección del medio ambiente y el derecho
a un medio ambiente adecuado razón de interés general en que se fundamenta esta norma.
Se adecúa, igualmente a los principios de eficiencia y eficacia, siendo esta el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los objetivos planteados.
De igual forma, se ajusta al principio de proporcionalidad como forma de alcanzar los
objetivos del reglamento.
El reglamento respeta y respetará el principio de transparencia realizando las publicaciones e informaciones públicas legalmente necesarias, así como el de seguridad jurídica al

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BOCM-20230404-102

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