Pinto (BOCM-20230404-102)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza zonas verdes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
Art. 69. Infracciones.—1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que
contravengan lo establecido en el presente reglamento así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias que se incluyen.
2. Las infracciones tipificadas en el presente Reglamento se clasifican en leves,
graves y muy graves.
Art. 70. Infracciones leves.—1. Realizar cualquier operación o actividad susceptible
de ensuciar las zonas verdes.
2. Arrojar basuras o cualquier tipo de desperdicios en las zonas verdes o alcorques
contraviniendo las normas de este Reglamento.
3. Usar indebidamente el mobiliario urbano regulado en este Reglamento.
4. Ejecutar alguna de las conductas prohibidas con respecto al uso de parques y jardines públicos o que de alguna forma pueda derivar en daños, impliquen un uso anormal o
impidan el disfrute, uso pacífico y armónico de zonas verdes, parques, jardines, animales,
elementos de juego o mobiliario urbano.
5. Las deficiencias de conservación por la ciudadanía de zonas verdes en aspectos no
tipificados como infracciones de mayor gravedad en los apartados siguientes.
6. La poda del arbolado de manera inadecuada, así como la omisión de las labores
de conservación y mantenimiento que puedan contrarrestar el ataque de enfermedades y
plagas o el peligro de caída de ramas.
7. Practicar juegos y deportes en sitios y forma inadecuada.
8. No respetar las señalizaciones de las zonas vedes, áreas infantiles, biosaludables,
áreas caninas, y deportivas, salvo las que de acuerdo a otro apartado resulten en infracciones más graves.
9. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este reglamento que no esté recogida como infracción grave o muy grave.
Art. 71. Infracciones graves.—Se considerarán infracciones graves:
1. Negarse a prestar la colaboración ciudadana exigida por las autoridades competentes en caso de incendio forestal o no tomar las medidas de precaución indicadas.
2. No adoptar las medidas de precaución y conducta con motivo de la ejecución
de obras.
3. El incumplimiento de cualquier de las previsiones del artículo 64.3, 5, 6, 7, 8, 9,
11, 14, 17, 18 y 22 de este reglamento.
4. El incumplimiento de los capítulos VII y IX del Título II.
5. La reincidencia en dos o más ocasiones de una infracción leve.
Art. 72. Infracciones muy graves.—Se considerarán infracciones muy graves:
1. La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento,
así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en este reglamento.
2. La ocultación o alteración maliciosa de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos, licencias o declaraciones
responsables relacionadas con los servicios regulados en este Reglamento.
3. No aportar los inventarios, planes, informes o documentación prevista en este reglamento o solicitada por el equipo técnico municipal en el plazo establecido.
4. Los actos de deterioro, rotura y daño, incluido pintado, de elementos vegetales,
mobiliario, elementos de áreas infantiles, caninas, biosaludables o deportivos, equipamientos, infraestructura, instalaciones o elementos del servicio público.
5. Provocar o hacer fuego en zonas verdes o quemar mobiliario urbano.
6. Incumplir por quien preste el servicio objeto de este Reglamento cualquiera de las
previsiones de los títulos II, capítulos IV, V, VI y VIIII y de los títulos III y IV de este
Reglamento.
7. Incumplir cualquier de las previsiones del artículo 65.
8. Cualquiera de las calificadas como graves cuando con ello se pusiera en peligro la
salud de las personas o el medio ambiente.
9. La reiteración de dos o más faltas graves en el período de un año.
Art. 73. Prescripción de las infracciones.—1. Las infracciones leves prescribirán
a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en
que la infracción se hubiera cometido.
3. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
Pág. 335
BOCM-20230404-102
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
Art. 69. Infracciones.—1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que
contravengan lo establecido en el presente reglamento así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias que se incluyen.
2. Las infracciones tipificadas en el presente Reglamento se clasifican en leves,
graves y muy graves.
Art. 70. Infracciones leves.—1. Realizar cualquier operación o actividad susceptible
de ensuciar las zonas verdes.
2. Arrojar basuras o cualquier tipo de desperdicios en las zonas verdes o alcorques
contraviniendo las normas de este Reglamento.
3. Usar indebidamente el mobiliario urbano regulado en este Reglamento.
4. Ejecutar alguna de las conductas prohibidas con respecto al uso de parques y jardines públicos o que de alguna forma pueda derivar en daños, impliquen un uso anormal o
impidan el disfrute, uso pacífico y armónico de zonas verdes, parques, jardines, animales,
elementos de juego o mobiliario urbano.
5. Las deficiencias de conservación por la ciudadanía de zonas verdes en aspectos no
tipificados como infracciones de mayor gravedad en los apartados siguientes.
6. La poda del arbolado de manera inadecuada, así como la omisión de las labores
de conservación y mantenimiento que puedan contrarrestar el ataque de enfermedades y
plagas o el peligro de caída de ramas.
7. Practicar juegos y deportes en sitios y forma inadecuada.
8. No respetar las señalizaciones de las zonas vedes, áreas infantiles, biosaludables,
áreas caninas, y deportivas, salvo las que de acuerdo a otro apartado resulten en infracciones más graves.
9. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este reglamento que no esté recogida como infracción grave o muy grave.
Art. 71. Infracciones graves.—Se considerarán infracciones graves:
1. Negarse a prestar la colaboración ciudadana exigida por las autoridades competentes en caso de incendio forestal o no tomar las medidas de precaución indicadas.
2. No adoptar las medidas de precaución y conducta con motivo de la ejecución
de obras.
3. El incumplimiento de cualquier de las previsiones del artículo 64.3, 5, 6, 7, 8, 9,
11, 14, 17, 18 y 22 de este reglamento.
4. El incumplimiento de los capítulos VII y IX del Título II.
5. La reincidencia en dos o más ocasiones de una infracción leve.
Art. 72. Infracciones muy graves.—Se considerarán infracciones muy graves:
1. La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento,
así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en este reglamento.
2. La ocultación o alteración maliciosa de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos, licencias o declaraciones
responsables relacionadas con los servicios regulados en este Reglamento.
3. No aportar los inventarios, planes, informes o documentación prevista en este reglamento o solicitada por el equipo técnico municipal en el plazo establecido.
4. Los actos de deterioro, rotura y daño, incluido pintado, de elementos vegetales,
mobiliario, elementos de áreas infantiles, caninas, biosaludables o deportivos, equipamientos, infraestructura, instalaciones o elementos del servicio público.
5. Provocar o hacer fuego en zonas verdes o quemar mobiliario urbano.
6. Incumplir por quien preste el servicio objeto de este Reglamento cualquiera de las
previsiones de los títulos II, capítulos IV, V, VI y VIIII y de los títulos III y IV de este
Reglamento.
7. Incumplir cualquier de las previsiones del artículo 65.
8. Cualquiera de las calificadas como graves cuando con ello se pusiera en peligro la
salud de las personas o el medio ambiente.
9. La reiteración de dos o más faltas graves en el período de un año.
Art. 73. Prescripción de las infracciones.—1. Las infracciones leves prescribirán
a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en
que la infracción se hubiera cometido.
3. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
Pág. 335
BOCM-20230404-102
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