Pinto (BOCM-20230404-102)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza zonas verdes
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 336
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
4. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran
desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos
se manifiesten.
5. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de interesada(s)/o(s),
del procedimiento sancionador, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente
sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al quien
fuere presuntamente responsable.
Art. 74. Sanciones.—1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750 euros.
2. Las infracciones graves sancionarán con multa desde 751 euros hasta 1500 euros.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa desde 1501 euros hasta 3000 euros.
Art. 75. Graduación de las sanciones.—Las sanciones se graduarán teniendo en
cuenta la intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia por comisión en el término de un año de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya
sido declarada por resolución firme, la utilidad que la infracción haya reportado, o cualquier
otra causa que pueda estimarse.
Art. 76. Obligaciones de reponer.—1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso
proceda, quien infrinja deberá reparar el daño causado reponiendo la situación alterada a su
estado originario.
2. Si quien haya infringido no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas.
3. Asimismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo quien fuere responsable de la infracción exigiéndole, en su
caso, la indemnización a la que hubiera lugar por daños y perjuicios causados.
Art. 77. Prescripción de las sanciones.—1. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años
y las impuestas por faltas muy graves a los tres años.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o haya
transcurrido el plazo para recurrirla.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de interesada(s)/o(s)
del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a quien haya infringido.
4. En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la
resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto
para la resolución de dicho recurso.
Art. 78. Publicidad de las sanciones.—El Ayuntamiento de Pinto podrá acordar la
publicación, a través de los medios que considere oportunos, de las sanciones impuestas por
la comisión de infracciones graves y muy graves, una vez que esta haya adquirido firmeza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
1. Este reglamento no afecta a los contratos en el marco de la gestión de los servicio
de mantenimiento de zonas verdes regulados en este reglamento vigentes que se seguirán
rigiendo por los contratos suscritos.
2. El Ayuntamiento de Pinto realizará cualquier nuevo contrato que se vea afectado
por este reglamento de acuerdo a las previsiones del mismo.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto
en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
La presente ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su publicación, permaneciendo
en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Pinto, a 15 de marzo de 2023.—El alcalde-presidente, Juan Diego Ortiz González.
(03/5.069/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230404-102
DISPOSICIONES FINAL ÚNICA
Pág. 336
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
4. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran
desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos
se manifiesten.
5. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de interesada(s)/o(s),
del procedimiento sancionador, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente
sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al quien
fuere presuntamente responsable.
Art. 74. Sanciones.—1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750 euros.
2. Las infracciones graves sancionarán con multa desde 751 euros hasta 1500 euros.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa desde 1501 euros hasta 3000 euros.
Art. 75. Graduación de las sanciones.—Las sanciones se graduarán teniendo en
cuenta la intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia por comisión en el término de un año de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya
sido declarada por resolución firme, la utilidad que la infracción haya reportado, o cualquier
otra causa que pueda estimarse.
Art. 76. Obligaciones de reponer.—1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso
proceda, quien infrinja deberá reparar el daño causado reponiendo la situación alterada a su
estado originario.
2. Si quien haya infringido no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas.
3. Asimismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo quien fuere responsable de la infracción exigiéndole, en su
caso, la indemnización a la que hubiera lugar por daños y perjuicios causados.
Art. 77. Prescripción de las sanciones.—1. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años
y las impuestas por faltas muy graves a los tres años.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o haya
transcurrido el plazo para recurrirla.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de interesada(s)/o(s)
del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a quien haya infringido.
4. En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la
resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto
para la resolución de dicho recurso.
Art. 78. Publicidad de las sanciones.—El Ayuntamiento de Pinto podrá acordar la
publicación, a través de los medios que considere oportunos, de las sanciones impuestas por
la comisión de infracciones graves y muy graves, una vez que esta haya adquirido firmeza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
1. Este reglamento no afecta a los contratos en el marco de la gestión de los servicio
de mantenimiento de zonas verdes regulados en este reglamento vigentes que se seguirán
rigiendo por los contratos suscritos.
2. El Ayuntamiento de Pinto realizará cualquier nuevo contrato que se vea afectado
por este reglamento de acuerdo a las previsiones del mismo.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto
en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
La presente ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su publicación, permaneciendo
en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Pinto, a 15 de marzo de 2023.—El alcalde-presidente, Juan Diego Ortiz González.
(03/5.069/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230404-102
DISPOSICIONES FINAL ÚNICA