Pinto (BOCM-20230404-102)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza zonas verdes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
6. Si como consecuencia de estas operaciones se dañaran plantaciones consolidadas
será obligatorio por parte del responsable, la reposición de cualquier especie que haya sido
dañada, sin perjuicio de la sanción y la reclamación patrimonial que corresponda en su caso.
7. En los proyectos de edificación será requisito garantizar que no se producen cortes en la red de riego municipal derivado de las obras, debiendo repararse, inmediatamente, a su costa, en caso de que haya cualquier incidencia. SI un árbol municipal resulta dañado o muerto como consecuencia de la rotura por la obra de la red de riego, este deberá
reponerse de acuerdo a la normativa, a costa del que haya producido el corte en el riego.
8. El Ayuntamiento podrá exigir garantía a constructoras, promotoras y/o propietarios por cada una de las obras que realicen, ya sean públicas o privadas, para asegurar el
cumplimiento de las normas reflejadas en este reglamento y responder del daño que puedan
causar a los bienes, recursos naturales, salud y bienestar de las personas con motivo de la
ejecución de las obras.
9. Las redes de servicios públicos (eléctricas, telefónicas, de saneamiento, distribución de agua, etc.) que hayan de atravesar las zonas verdes deberán hacerlo de forma subterránea debiendo ser de un material hidrófobo y completamente estanco, debidamente canalizadas y señalizadas.
10. Cualquier plantación que se realice de flor, arbustiva o arbolado se hará con especies autóctonas y, en todo caso, con especies de bajo mantenimiento y escasas necesidad
hídricas y siempre cumpliendo la ordenanza municipal de protección del arbolado urbano
de Pinto.
Art. 66. Obligaciones del prestador del servicio y del personal adscrito a los servicios.—1. Es obligatorio se utilice la forma de gestión del servicio que se utilice cumplir
estrictamente con las previsiones de este Reglamento, así como las del resto de la legislación y normativa vigente.
2. Asimismo, serán de aplicación a los trabajos de jardinería las Normas Tecnológicas de Jardinería y Paisajismo (NTJ), en lo que no contradigan a al presente reglamento y
Ordenanzas municipales aplicables.
3. En el suministro de materiales y plantas se utilizarán los cuadros de precios municipal, y en su defecto, se aplicará de forma sustitutoria la Base de Precios de Paisajismo
y la Base Precios de Centro del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e
Ingenieros de Edificación de Guadalajara, ambas en vigor.
4. Es obligación de la empresa o entidad gestora y del personal adscrito a los servicios mantener en todo momento, un trato correcto con las personas usuarias, atendiendo las
peticiones de ayuda e información ciudadanas relacionadas con el servicio que se esté realizando, así como el aseo y decoro óptimos.
5. El personal irá debidamente uniformado con vestuario identificativo, el cual
contará con los logos y serigrafía del servicio.
6. Deberá mantenerse una coordinación permanente técnica e institucional con la
Concejalía responsable del mantenimiento de las zonas verdes del Ayuntamiento de Pinto.
7. Es obligatorio recopilar y facilitar a la administración toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este reglamento y restante normativa en mantenimiento de zonas verdes.
Art. 67. Obligaciones de Entidades Urbanísticas de Conservación.—Las Entidades
Urbanísticas de Conservación se regularán por sus estatutos. No obstante lo anterior,
cumplirán en el desarrollo de sus funciones los principios ambientales y las limitaciones
en cuanto al uso de herbicidas y plaguicidas previstos en este reglamento.
TÍTULO VIII
Infracciones y sanciones
Art. 68. Potestad sancionadora municipal.—1. Las administraciones públicas
ejercerán la potestad sancionadora en materia de zonas.
2. Las infracciones que estén expresamente previstas en legislación estatal o autonómica se sancionarán de acuerdo a las citadas Leyes o normas que la sustituyan, aplicándose el
régimen sancionador fijado en este reglamento en su defecto o a falta de previsión concreta.
3. Las infracciones a lo establecido en este reglamento serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en este Capítulo sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles o penales que pudieran proceder y de las que puedan resultar en el
cumplimiento de los contratos suscritos con el Ayuntamiento de Pinto.
BOCM-20230404-102
Pág. 334
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
6. Si como consecuencia de estas operaciones se dañaran plantaciones consolidadas
será obligatorio por parte del responsable, la reposición de cualquier especie que haya sido
dañada, sin perjuicio de la sanción y la reclamación patrimonial que corresponda en su caso.
7. En los proyectos de edificación será requisito garantizar que no se producen cortes en la red de riego municipal derivado de las obras, debiendo repararse, inmediatamente, a su costa, en caso de que haya cualquier incidencia. SI un árbol municipal resulta dañado o muerto como consecuencia de la rotura por la obra de la red de riego, este deberá
reponerse de acuerdo a la normativa, a costa del que haya producido el corte en el riego.
8. El Ayuntamiento podrá exigir garantía a constructoras, promotoras y/o propietarios por cada una de las obras que realicen, ya sean públicas o privadas, para asegurar el
cumplimiento de las normas reflejadas en este reglamento y responder del daño que puedan
causar a los bienes, recursos naturales, salud y bienestar de las personas con motivo de la
ejecución de las obras.
9. Las redes de servicios públicos (eléctricas, telefónicas, de saneamiento, distribución de agua, etc.) que hayan de atravesar las zonas verdes deberán hacerlo de forma subterránea debiendo ser de un material hidrófobo y completamente estanco, debidamente canalizadas y señalizadas.
10. Cualquier plantación que se realice de flor, arbustiva o arbolado se hará con especies autóctonas y, en todo caso, con especies de bajo mantenimiento y escasas necesidad
hídricas y siempre cumpliendo la ordenanza municipal de protección del arbolado urbano
de Pinto.
Art. 66. Obligaciones del prestador del servicio y del personal adscrito a los servicios.—1. Es obligatorio se utilice la forma de gestión del servicio que se utilice cumplir
estrictamente con las previsiones de este Reglamento, así como las del resto de la legislación y normativa vigente.
2. Asimismo, serán de aplicación a los trabajos de jardinería las Normas Tecnológicas de Jardinería y Paisajismo (NTJ), en lo que no contradigan a al presente reglamento y
Ordenanzas municipales aplicables.
3. En el suministro de materiales y plantas se utilizarán los cuadros de precios municipal, y en su defecto, se aplicará de forma sustitutoria la Base de Precios de Paisajismo
y la Base Precios de Centro del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e
Ingenieros de Edificación de Guadalajara, ambas en vigor.
4. Es obligación de la empresa o entidad gestora y del personal adscrito a los servicios mantener en todo momento, un trato correcto con las personas usuarias, atendiendo las
peticiones de ayuda e información ciudadanas relacionadas con el servicio que se esté realizando, así como el aseo y decoro óptimos.
5. El personal irá debidamente uniformado con vestuario identificativo, el cual
contará con los logos y serigrafía del servicio.
6. Deberá mantenerse una coordinación permanente técnica e institucional con la
Concejalía responsable del mantenimiento de las zonas verdes del Ayuntamiento de Pinto.
7. Es obligatorio recopilar y facilitar a la administración toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este reglamento y restante normativa en mantenimiento de zonas verdes.
Art. 67. Obligaciones de Entidades Urbanísticas de Conservación.—Las Entidades
Urbanísticas de Conservación se regularán por sus estatutos. No obstante lo anterior,
cumplirán en el desarrollo de sus funciones los principios ambientales y las limitaciones
en cuanto al uso de herbicidas y plaguicidas previstos en este reglamento.
TÍTULO VIII
Infracciones y sanciones
Art. 68. Potestad sancionadora municipal.—1. Las administraciones públicas
ejercerán la potestad sancionadora en materia de zonas.
2. Las infracciones que estén expresamente previstas en legislación estatal o autonómica se sancionarán de acuerdo a las citadas Leyes o normas que la sustituyan, aplicándose el
régimen sancionador fijado en este reglamento en su defecto o a falta de previsión concreta.
3. Las infracciones a lo establecido en este reglamento serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en este Capítulo sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles o penales que pudieran proceder y de las que puedan resultar en el
cumplimiento de los contratos suscritos con el Ayuntamiento de Pinto.
BOCM-20230404-102
Pág. 334
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