Pinto (BOCM-20230404-102)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza zonas verdes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
18. Salvo previa autorización municipal al efecto no se permitirá en las zonas verdes
acampar, instalar tiendas de campaña, vehículos a tal efecto habilitados, practicar camping,
o establecerse con alguna de estas finalidades, cualquiera que sea el tipo de permanencia.
19. El mobiliario urbano existente en los parques, jardines y zonas verdes, deberá
mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación. Los causantes de su deterioro o destrucción serán responsables no sólo del resarcimiento del daño producido, sino
que serán sancionados administrativamente de conformidad con la falta cometida. Se establecen, de forma expresa, las siguientes limitaciones:
a) Bancos. No se permitirá el uso inadecuado de los mismos, arrancar los bancos que
están fijos, o realizar inscripciones o pintura sobre ellos y cualquier acto contrario
a su normal utilización o que perjudiquen o deteriore su conservación.
b) Juegos infantiles, biosaludables, deportivos o áreas caninas. No se permitirá su
utilización de manera que exista peligro para los usuarios o en forma que puedan
deteriorarlos o destruirlos.
c) Papeleras: Los desperdicios deberán depositarse en las papeleras a tal fin establecidas. Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras
moverlas o arrancarlas, así como de hacer inscripciones en las mismas, adherir pegatinas y otros actos que deterioren su presentación.
d) Fuentes. No se permitirá cualquier manipulación en las tuberías y elementos de la
fuente que no sean las propias de su funcionamiento normal. En las fuentes decorativas, surtidores, bocas de riego, etc., no se permitirá beber, utilizar aguas de las
mismas, bañarse o introducirse en sus aguas y practicar juegos.
e) Lago: Queda prohibido el baño y la realización de actividades acuáticas, salvo expresa autorización municipal.
f) Riego. No se permitirá cualquier tipo de manipulación que perjudique o deteriore
los mismos.
20. Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies de animales existentes en las zonas verdes, así como de los lagos o estanques existentes en los mismos queda prohibido:
a) Abandonar en dichos lugares especies animales de ningún tipo.
b) Cazar cualquier tipo de animal, así como espantar cualquier especie de animal,
perseguirlo o tolerar que los persigan perros u otros animales.
c) Pasear, inquietar o causar daños a los animales, así como arrojar cualquier clase de
objetos y desperdicios a los lagos, estanques, fuentes y ríos.
d) La tenencia en tales lugares de utensilios o armas destinadas a la caza de aves u
otros animales, como tiradores de goma, cepos, escopetas de aire comprimido
(salvo expresa autorización municipal), etc.
Art. 65. Obligaciones de propietarios, empresas promotoras y constructoras en la
ejecución de obras.—1. De acuerdo al PGOU en las nuevas construcciones de edificios
en altura, todos los espacios de parcela sin edificar deberán contar con una plantación de arbolado en cuantía igual o superior a una unidad por cada 50 m2, mediante especies bien
adaptadas a las condiciones bioclimáticas de la zona. En caso de que, por cualquier motivo
no fuera posible, se deberá compensar dicho arbolado en el espacio público y será por cuenta y cargo de quien compense los costes de plantación y mantenimiento del primer año (incluido el riego) de los ejemplares que correspondan.
2. Las nuevas zonas verdes de las promociones de cualquier tipo se ajustarán a la Ordenanza de arbolado urbano de Pinto y al PGOU.
3. Los promotores de proyectos y constructores de cualquier tipo de obra procurarán
el máximo respeto a los árboles, arbustos y plantas existentes.
4. En los proyectos de edificaciones y obras particulares será requisito previo para
obtener licencia de obras, la constancia, si la hubiere, de las especies arbóreas y arbustivas,
además de otras especies de interés afectadas por la obra, debiendo ser trasladadas por cuenta del interesado, al lugar que le señale al efecto el Ayuntamiento, en caso de no poder trasplantar o reponer dentro del propio solar. En caso de tala se procederá de acuerdo a la Ordenanza de arbolado urbano y siempre previa licencia municipal.
5. Las obras realizadas en la vía pública, tales como zanjas, construcción de bordillos y, en general, las derivadas de la realización de redes de servicio o de cualquier obra,
se realizarán de manera que ocasionen los menores daños posibles a las plantaciones de la
vía pública. Se cumplirán, sin necesidad de requerimiento, las exigencias de la Ordenanza
municipal de protección del arbolado urbano.
Pág. 333
BOCM-20230404-102
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
18. Salvo previa autorización municipal al efecto no se permitirá en las zonas verdes
acampar, instalar tiendas de campaña, vehículos a tal efecto habilitados, practicar camping,
o establecerse con alguna de estas finalidades, cualquiera que sea el tipo de permanencia.
19. El mobiliario urbano existente en los parques, jardines y zonas verdes, deberá
mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación. Los causantes de su deterioro o destrucción serán responsables no sólo del resarcimiento del daño producido, sino
que serán sancionados administrativamente de conformidad con la falta cometida. Se establecen, de forma expresa, las siguientes limitaciones:
a) Bancos. No se permitirá el uso inadecuado de los mismos, arrancar los bancos que
están fijos, o realizar inscripciones o pintura sobre ellos y cualquier acto contrario
a su normal utilización o que perjudiquen o deteriore su conservación.
b) Juegos infantiles, biosaludables, deportivos o áreas caninas. No se permitirá su
utilización de manera que exista peligro para los usuarios o en forma que puedan
deteriorarlos o destruirlos.
c) Papeleras: Los desperdicios deberán depositarse en las papeleras a tal fin establecidas. Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras
moverlas o arrancarlas, así como de hacer inscripciones en las mismas, adherir pegatinas y otros actos que deterioren su presentación.
d) Fuentes. No se permitirá cualquier manipulación en las tuberías y elementos de la
fuente que no sean las propias de su funcionamiento normal. En las fuentes decorativas, surtidores, bocas de riego, etc., no se permitirá beber, utilizar aguas de las
mismas, bañarse o introducirse en sus aguas y practicar juegos.
e) Lago: Queda prohibido el baño y la realización de actividades acuáticas, salvo expresa autorización municipal.
f) Riego. No se permitirá cualquier tipo de manipulación que perjudique o deteriore
los mismos.
20. Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies de animales existentes en las zonas verdes, así como de los lagos o estanques existentes en los mismos queda prohibido:
a) Abandonar en dichos lugares especies animales de ningún tipo.
b) Cazar cualquier tipo de animal, así como espantar cualquier especie de animal,
perseguirlo o tolerar que los persigan perros u otros animales.
c) Pasear, inquietar o causar daños a los animales, así como arrojar cualquier clase de
objetos y desperdicios a los lagos, estanques, fuentes y ríos.
d) La tenencia en tales lugares de utensilios o armas destinadas a la caza de aves u
otros animales, como tiradores de goma, cepos, escopetas de aire comprimido
(salvo expresa autorización municipal), etc.
Art. 65. Obligaciones de propietarios, empresas promotoras y constructoras en la
ejecución de obras.—1. De acuerdo al PGOU en las nuevas construcciones de edificios
en altura, todos los espacios de parcela sin edificar deberán contar con una plantación de arbolado en cuantía igual o superior a una unidad por cada 50 m2, mediante especies bien
adaptadas a las condiciones bioclimáticas de la zona. En caso de que, por cualquier motivo
no fuera posible, se deberá compensar dicho arbolado en el espacio público y será por cuenta y cargo de quien compense los costes de plantación y mantenimiento del primer año (incluido el riego) de los ejemplares que correspondan.
2. Las nuevas zonas verdes de las promociones de cualquier tipo se ajustarán a la Ordenanza de arbolado urbano de Pinto y al PGOU.
3. Los promotores de proyectos y constructores de cualquier tipo de obra procurarán
el máximo respeto a los árboles, arbustos y plantas existentes.
4. En los proyectos de edificaciones y obras particulares será requisito previo para
obtener licencia de obras, la constancia, si la hubiere, de las especies arbóreas y arbustivas,
además de otras especies de interés afectadas por la obra, debiendo ser trasladadas por cuenta del interesado, al lugar que le señale al efecto el Ayuntamiento, en caso de no poder trasplantar o reponer dentro del propio solar. En caso de tala se procederá de acuerdo a la Ordenanza de arbolado urbano y siempre previa licencia municipal.
5. Las obras realizadas en la vía pública, tales como zanjas, construcción de bordillos y, en general, las derivadas de la realización de redes de servicio o de cualquier obra,
se realizarán de manera que ocasionen los menores daños posibles a las plantaciones de la
vía pública. Se cumplirán, sin necesidad de requerimiento, las exigencias de la Ordenanza
municipal de protección del arbolado urbano.
Pág. 333
BOCM-20230404-102
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