Pinto (BOCM-20230404-102)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza zonas verdes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
12. Cualquier plantación que se realice de flor, arbustiva o arbolado se hará con
especies autóctonas y, en todo caso, con especies de bajo mantenimiento y escasas necesidades hídricas.
Art. 64. Obligaciones y prohibiciones para la ciudadanía en lugares públicos.—1.
Pinteñas y pinteños tienen derecho al uso y disfrute de las zonas verdes públicas, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento y demás disposiciones aplicables.
2. El Ayuntamiento dará la posibilidad a la ciudadanía de recoger los restos de poda
y talas municipales para su uso en compostaje o para calefacción.
3. Queda prohibida toda manipulación realizada sobre los árboles y plantas públicas,
salvo autorización expresa de la concejalía competente del Ayuntamiento que podrá autorizar la recogida de frutos de los elementos vegetales situados en zonas verdes previa solicitud, por ejemplo en aprovechamientos culinarios: recogida de piñones, aceitunas, frutos, etc.
4. Las talas serán objeto de licencia y se deberán compensar de acuerdo a la Ley de
arbolado urbano de la CAM y Ordenanza municipal de arbolado urbano. En caso de no ir a
realizar la compensación, a más tardar, en el período de otoño-primavera inmediatamente
posterior a la tala, o cuando el Ayuntamiento lo solicite, se deberá poner en el Ayuntamiento fianza por el 75 por 100 del coste de dicha reposición estimado por los servicios técnicos municipales.
5. Queda prohibido caminar por zonas ajardinadas acotadas.
6. Está prohibido pisar taludes, parterres así como aquellos céspedes ornamentales,
de igual modo, introducirse en los mismos y utilizarlos para jugar, reposar o estacionarse
sobre ellos.
7. Se prohibe cortar plantas, flores o frutos, talar, apear o podar árboles situados en
espacios públicos sin la autorización municipal expresa, aclarar, arrancar o partir árboles,
pelar o arrancar sus cortezas, clavar puntas, atar a los mismos columpios, escaleras, herramientas, soportes de andamiaje, ciclomotores, bicicletas, carteles o cualquier otro elemento,
trepar o subir a los mismos.
8. Se prohibe depositar o acopiar, aún de forma transitoria, materiales de obra sobre
los alcorques de los árboles o verter en ellos cualquier clase de productos tóxicos.
9. Se prohibe arrojar en parcelas municipales, zonas verdes, áreas infantiles, caninas,
biosaludables y deportivos objeto de este reglamento, basuras, residuos, cascotes, piedras,
papeles, plásticos, grasas o productos cáusticos o fermentables o cualquier otro elemento
que pueda dañar las plantaciones.
10. Se prohibe encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén expresamente autorizados y no tengan instalaciones adecuadas para ello.
11. En los espacios verdes públicos no se autorizará ningún tipo de instalación que
sea ajena a las finalidades estéticas, recreativas, culturales o educativas del parque o jardín,
o que, perjudiquen o impidan la conservación de los mismos, salvo autorización expresa
por el Ayuntamiento de Pinto.
12. Está prohibida la entrada de perros en los estanques o fuentes.
13. Está prohibido realizar deyecciones o micciones en áreas de juegos infantiles,
biosaludables, deportivas y asimilables, así como alcorques.
14. Es obligatorio recoger las deyecciones en las zonas verdes.
15. La protección de la tranquilidad y sosiego que integran la propia naturaleza de
las zonas verdes exige que la práctica de juegos y deportes queda acotada cuando:
a) Puedan causar molestias o accidentes a personas.
b) Puedan causar daños y deterioros a plantas, árboles, bancos y demás elementos de
mobiliario urbano.
c) Impidan o dificulten el paso de personas o interrumpan la circulación.
d) Perturben o molesten de cualquier forma la tranquilidad pública.
16. Queda prohibida la circulación y permanencia de vehículos a motor en los parques, jardines y zonas verdes, salvo los destinados al servicio de los quioscos y otras instalaciones similares autorizadas durante mercadillos, eventos o fiestas municipales o actividades económicas expresamente permitidos en las zonas verdes. Se deberá facilitar
previamente matrícula a la policía local para obtener la autorización pertinente.
17. En las zonas verdes que se ocupen para la realización de actos públicos autorizados por el Ayuntamiento de Pinto, los organizadores responsables deberán tomar las medidas necesarias para que no se cause daño de ninguna clase a césped, plantas, árboles y mobiliario urbano. En caso contrario serán responsables de la reparación de daños.
BOCM-20230404-102
Pág. 332
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
12. Cualquier plantación que se realice de flor, arbustiva o arbolado se hará con
especies autóctonas y, en todo caso, con especies de bajo mantenimiento y escasas necesidades hídricas.
Art. 64. Obligaciones y prohibiciones para la ciudadanía en lugares públicos.—1.
Pinteñas y pinteños tienen derecho al uso y disfrute de las zonas verdes públicas, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento y demás disposiciones aplicables.
2. El Ayuntamiento dará la posibilidad a la ciudadanía de recoger los restos de poda
y talas municipales para su uso en compostaje o para calefacción.
3. Queda prohibida toda manipulación realizada sobre los árboles y plantas públicas,
salvo autorización expresa de la concejalía competente del Ayuntamiento que podrá autorizar la recogida de frutos de los elementos vegetales situados en zonas verdes previa solicitud, por ejemplo en aprovechamientos culinarios: recogida de piñones, aceitunas, frutos, etc.
4. Las talas serán objeto de licencia y se deberán compensar de acuerdo a la Ley de
arbolado urbano de la CAM y Ordenanza municipal de arbolado urbano. En caso de no ir a
realizar la compensación, a más tardar, en el período de otoño-primavera inmediatamente
posterior a la tala, o cuando el Ayuntamiento lo solicite, se deberá poner en el Ayuntamiento fianza por el 75 por 100 del coste de dicha reposición estimado por los servicios técnicos municipales.
5. Queda prohibido caminar por zonas ajardinadas acotadas.
6. Está prohibido pisar taludes, parterres así como aquellos céspedes ornamentales,
de igual modo, introducirse en los mismos y utilizarlos para jugar, reposar o estacionarse
sobre ellos.
7. Se prohibe cortar plantas, flores o frutos, talar, apear o podar árboles situados en
espacios públicos sin la autorización municipal expresa, aclarar, arrancar o partir árboles,
pelar o arrancar sus cortezas, clavar puntas, atar a los mismos columpios, escaleras, herramientas, soportes de andamiaje, ciclomotores, bicicletas, carteles o cualquier otro elemento,
trepar o subir a los mismos.
8. Se prohibe depositar o acopiar, aún de forma transitoria, materiales de obra sobre
los alcorques de los árboles o verter en ellos cualquier clase de productos tóxicos.
9. Se prohibe arrojar en parcelas municipales, zonas verdes, áreas infantiles, caninas,
biosaludables y deportivos objeto de este reglamento, basuras, residuos, cascotes, piedras,
papeles, plásticos, grasas o productos cáusticos o fermentables o cualquier otro elemento
que pueda dañar las plantaciones.
10. Se prohibe encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén expresamente autorizados y no tengan instalaciones adecuadas para ello.
11. En los espacios verdes públicos no se autorizará ningún tipo de instalación que
sea ajena a las finalidades estéticas, recreativas, culturales o educativas del parque o jardín,
o que, perjudiquen o impidan la conservación de los mismos, salvo autorización expresa
por el Ayuntamiento de Pinto.
12. Está prohibida la entrada de perros en los estanques o fuentes.
13. Está prohibido realizar deyecciones o micciones en áreas de juegos infantiles,
biosaludables, deportivas y asimilables, así como alcorques.
14. Es obligatorio recoger las deyecciones en las zonas verdes.
15. La protección de la tranquilidad y sosiego que integran la propia naturaleza de
las zonas verdes exige que la práctica de juegos y deportes queda acotada cuando:
a) Puedan causar molestias o accidentes a personas.
b) Puedan causar daños y deterioros a plantas, árboles, bancos y demás elementos de
mobiliario urbano.
c) Impidan o dificulten el paso de personas o interrumpan la circulación.
d) Perturben o molesten de cualquier forma la tranquilidad pública.
16. Queda prohibida la circulación y permanencia de vehículos a motor en los parques, jardines y zonas verdes, salvo los destinados al servicio de los quioscos y otras instalaciones similares autorizadas durante mercadillos, eventos o fiestas municipales o actividades económicas expresamente permitidos en las zonas verdes. Se deberá facilitar
previamente matrícula a la policía local para obtener la autorización pertinente.
17. En las zonas verdes que se ocupen para la realización de actos públicos autorizados por el Ayuntamiento de Pinto, los organizadores responsables deberán tomar las medidas necesarias para que no se cause daño de ninguna clase a césped, plantas, árboles y mobiliario urbano. En caso contrario serán responsables de la reparación de daños.
BOCM-20230404-102
Pág. 332
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