Pinto (BOCM-20230404-102)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza zonas verdes
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

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mas específicos de educación ambiental que sensibilicen a la población sobre la
biodiversidad (flora y fauna) urbana, el mobiliario municipal, su conocimiento y problemática y los programas de recuperación y conservación del territorio municipal.
2. Estos programas partirán, entre otros, de:
a) Dar a conocer el patrimonio verde de Pinto a la población en cuestiones como su
origen e interpretación histórica, dar a conocer los elementos vegetales de interés
y sus valores. Esta acción incluirá, como mínimo, la realización de itinerarios y
sendas guiadas, publicaciones, e información en la página web municipal.
b) Control biológico. Desarrollar y promover campañas para informar a la ciudadanía sobre las ventajas de la eliminación de los pesticidas y las razones para llevarla a cabo. Animar a que la ciudadanía apoye de forma activa esta transición mediante el uso de alternativas sostenibles en sus propios jardines y huertos.
c) Incrementar la biodiversidad local de flora y fauna. La divulgación de Soluciones
Basadas en la Naturaleza. Importancia de los insectos y las plantas silvestres. Alcorques vivos. Vegetación espontánea. Islas de biodiversidad.
d) Buenas prácticas en otros municipios.
e) Señalización de zonas con cartelería educativa.
Art. 62. Participación en el diseño de zonas verdes.—1. La existencia de espacios
verdes, especialmente con la introducción de soluciones basadas en la naturaleza, contribuye
en gran medida a la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía. Las zonas verdes ejercen
un papel ambiental, con una elevada influencia en la salud, de gran importancia. La función
social debe ser, de hecho, un criterio importante a tener en cuenta en la planificación de espacios verdes, de manera que se consideren las necesidades reales de quienes van a utilizarlo, a
fin de desarrollar la zona verde que más se ajuste a las mismas. De esta forma, si la zona verde responde a las necesidades de uso de pinteñas y pinteños, muy probablemente se logrará
incrementar su participación en la gestión y, sobre todo, en la conservación.
2. Esta participación puede conseguirse mediante estudios de opinión con entrevistas individuales o con las asociaciones de vecinos, encuestas a través de la web del municipio, etc., a través de las cuales la ciudadanía pueda manifestar sus opiniones, exponer sus
necesidades y realizar propuestas.
TÍTULO VII

Art. 63. Obligaciones y prohibiciones de la ciudadanía en lugares privados.—1.
Los propietarios de arbolado cumplirán la Ley de arbolado urbano de la Comunidad de
Madrid, la Ordenanza municipal de arbolado urbano, así como este Reglamento.
2. Los propietarios de zonas verdes están obligados a mantenerlas en buen estado de
conservación, limpieza y ornato, siendo por su cuenta los gastos que ello ocasione.
3. Los setos o zonas ajardinadas que limiten con las áreas o vías públicas deberán estar lo suficientemente recortadas para que no impidan u obstaculicen el paso tanto de peatones como la visibilidad de los vehículos. Quienes posean estas propiedades tomarán cuantas medidas sean necesarias para mantener los elementos vegetales de seto y medianerías.
4. Los árboles y arbustos que integren las zonas verdes privadas serán podados adecuadamente en la medida que sea necesario para mantener su vigor, contrarrestar el ataque
de enfermedades y plagas o cuando exista peligro de caída de ramas.
5. Quienes tengan zonas verdes privadas están obligados a realizar los adecuados y
oportunos tratamientos fitosanitarios.
6. Los propietarios de fincas urbanas están obligados a desbrozar sus fincas todos los
años en el mes de junio para evitar riesgo de incendio.
7. Queda prohibida la plantación intensiva de céspedes de forma indiscriminada, que
deberá sustituirse en lo posible por especies con menor avidez de agua, tales como tapices
verdes a base de xerófitas que requieren menos aporte de riego.
8. Se deberán gestionar de forma separada los restos de poda y restantes restos vegetales, siendo depositados en los contenedores destinados al efecto.
9. Se fomentará el compostaje, pudiendo, a tal efecto, recabar información del Ayuntamiento de Pinto.
10. Se minimizará el consumo de agua en el riego de zonas verdes privadas.
11. Quienes posean zonas verdes privadas cumplirán los principios ambientales de
este reglamento.

BOCM-20230404-102

Obligaciones