Pinto (BOCM-20230404-102)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza zonas verdes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
— Contabilidad, estudio económico y plan económico financiero, con justificación del gasto, en la prestación de los servicios objeto de este Reglamento.
— Lista de vehículos y maquinaria, estado de las amortizaciones, ITVs y registro
de operaciones de mantenimiento.
— Listado de las instalaciones fijas municipales, incluidas casetas y de su estado
y elementos.
— Lista actualizada del personal contratado y TCs del personal contratado en
caso de que se solicite.
— Memoria de sostenibilidad anual con el siguiente contenido: consumo de
combustible anual de cada vehículo, kilometraje recorrido por la flota de
vehículos, horas de servicio de la maquinaria, consumos de agua y otras informaciones. Actualización de los inventarios previstos en este reglamento y
planos (en formato shp y cad) de cada uno de los inventarios para que, en todo
caso, se puedan integrar en la plataforma municipal.
Art. 57. Indicadores de calidad del servicio.—1. Los servicios de mantenimiento
de zonas verdes objeto de este reglamento se prestarán buscando la máxima calidad.
2. El Ayuntamiento dispone de indicadores de calidad para controlar la adecuada
prestación de algunos servicios que deberán respetarse cuando así se exija.
3. El Ayuntamiento podrá modificar o establecer otros indicadores de calidad que
busquen fomentar la calidad en la prestación del servicio en los distintos procesos de contratación de los servicios.
4. Cuando así se determine, y atendiendo a la forma de gestión elegida, el prestador
del servicio cumplirá los estándares fijados en estos indicadores, pudiendo ser penalizado
en caso de incumplimiento.
Art. 58. Vigilancia por la Administración.—1. El servicio estará sujeto a las inspecciones por parte de la entidad local, a los efectos de comprobar el cumplimiento de lo
establecido en el reglamento del servicio.
2. El prestador/es de los distintos servicios deberá facilitar, en cualquier momento
que se le requiera, la vigilancia y control del servicio por parte del Ayuntamiento de Pinto.
3. El control municipal del servicio se realizará mediante los medios técnicos y personales que sean designados por el Ayuntamiento de Pinto a tal efecto.
4. La inspección tendrá acceso en cualquier momento y sin previo aviso a los locales
y dependencias del servicio, a cualquier tipo de documentación relacionada con el mismo y
velará por el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas.
5. Los informes emitidos por los técnicos municipales o quienes en estos deleguen,
responsables del control gozarán de presunción de certeza y valor probatorio, sin perjuicio
de las demás pruebas que en defensa de los respectivos intereses puedan aportar las personas interesadas.
6. El prestador/es de los distintos servicios deberá facilitar los informes previstos en
este reglamento y cualesquiera otros que se le solicite y estén relacionados con el servicio
correspondiente.
7. El Ayuntamiento podrá solicitar de la empresa adjudicataria cuantos informes y
documentación relacionada con la prestación el servicio considere. La empresa presentará
estos informes en un plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la
notificación.
Art. 59. Coordinación con los servicios técnicos municipales.—1. El servicio estará sujeto a la coordinación entre la administración y el prestador del servicio, en el caso de
gestión indirecta. A tal efecto, se fija una reunión mínima al mes.
2. No obstante, se celebrarán cuantas reuniones sean necesarias a petición municipal
en un plazo máximo de 72 horas y de 12, horas en caso de incidencias prioritarias.
TÍTULO VI
Participación de la ciudadanía en materia de zonas verdes
Art. 60. Actuación sobre quejas vecinales.—El Ayuntamiento cuenta con un canal
de atención a la ciudadanía en el que el vecindario pinteño puede hacer llegar sus quejas y/o
sugerencias a los diferentes servicios con que cuenta el Ayuntamiento, como por ejemplo
aquellas relacionadas con el arbolado urbano, y el mantenimiento de parques y jardines.
Art. 61. Educación y sensibilización en materia de zonas verdes-plan de concienciación ambiental.—1. La concienciación sobre el papel de las zonas verdes en el entramado urbano y la necesidad de conservarlas por parte de la ciudadanía debe partir de progra-
BOCM-20230404-102
Pág. 330
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
— Contabilidad, estudio económico y plan económico financiero, con justificación del gasto, en la prestación de los servicios objeto de este Reglamento.
— Lista de vehículos y maquinaria, estado de las amortizaciones, ITVs y registro
de operaciones de mantenimiento.
— Listado de las instalaciones fijas municipales, incluidas casetas y de su estado
y elementos.
— Lista actualizada del personal contratado y TCs del personal contratado en
caso de que se solicite.
— Memoria de sostenibilidad anual con el siguiente contenido: consumo de
combustible anual de cada vehículo, kilometraje recorrido por la flota de
vehículos, horas de servicio de la maquinaria, consumos de agua y otras informaciones. Actualización de los inventarios previstos en este reglamento y
planos (en formato shp y cad) de cada uno de los inventarios para que, en todo
caso, se puedan integrar en la plataforma municipal.
Art. 57. Indicadores de calidad del servicio.—1. Los servicios de mantenimiento
de zonas verdes objeto de este reglamento se prestarán buscando la máxima calidad.
2. El Ayuntamiento dispone de indicadores de calidad para controlar la adecuada
prestación de algunos servicios que deberán respetarse cuando así se exija.
3. El Ayuntamiento podrá modificar o establecer otros indicadores de calidad que
busquen fomentar la calidad en la prestación del servicio en los distintos procesos de contratación de los servicios.
4. Cuando así se determine, y atendiendo a la forma de gestión elegida, el prestador
del servicio cumplirá los estándares fijados en estos indicadores, pudiendo ser penalizado
en caso de incumplimiento.
Art. 58. Vigilancia por la Administración.—1. El servicio estará sujeto a las inspecciones por parte de la entidad local, a los efectos de comprobar el cumplimiento de lo
establecido en el reglamento del servicio.
2. El prestador/es de los distintos servicios deberá facilitar, en cualquier momento
que se le requiera, la vigilancia y control del servicio por parte del Ayuntamiento de Pinto.
3. El control municipal del servicio se realizará mediante los medios técnicos y personales que sean designados por el Ayuntamiento de Pinto a tal efecto.
4. La inspección tendrá acceso en cualquier momento y sin previo aviso a los locales
y dependencias del servicio, a cualquier tipo de documentación relacionada con el mismo y
velará por el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas.
5. Los informes emitidos por los técnicos municipales o quienes en estos deleguen,
responsables del control gozarán de presunción de certeza y valor probatorio, sin perjuicio
de las demás pruebas que en defensa de los respectivos intereses puedan aportar las personas interesadas.
6. El prestador/es de los distintos servicios deberá facilitar los informes previstos en
este reglamento y cualesquiera otros que se le solicite y estén relacionados con el servicio
correspondiente.
7. El Ayuntamiento podrá solicitar de la empresa adjudicataria cuantos informes y
documentación relacionada con la prestación el servicio considere. La empresa presentará
estos informes en un plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la
notificación.
Art. 59. Coordinación con los servicios técnicos municipales.—1. El servicio estará sujeto a la coordinación entre la administración y el prestador del servicio, en el caso de
gestión indirecta. A tal efecto, se fija una reunión mínima al mes.
2. No obstante, se celebrarán cuantas reuniones sean necesarias a petición municipal
en un plazo máximo de 72 horas y de 12, horas en caso de incidencias prioritarias.
TÍTULO VI
Participación de la ciudadanía en materia de zonas verdes
Art. 60. Actuación sobre quejas vecinales.—El Ayuntamiento cuenta con un canal
de atención a la ciudadanía en el que el vecindario pinteño puede hacer llegar sus quejas y/o
sugerencias a los diferentes servicios con que cuenta el Ayuntamiento, como por ejemplo
aquellas relacionadas con el arbolado urbano, y el mantenimiento de parques y jardines.
Art. 61. Educación y sensibilización en materia de zonas verdes-plan de concienciación ambiental.—1. La concienciación sobre el papel de las zonas verdes en el entramado urbano y la necesidad de conservarlas por parte de la ciudadanía debe partir de progra-
BOCM-20230404-102
Pág. 330
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID