Pinto (BOCM-20230404-102)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza zonas verdes
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

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3. El Ayuntamiento dispone de casetas de jardinería por todo el municipio que permite el almacenaje en la cercanía de medios materiales a las distintas zonas donde se presta el servicio. De igual forma, existen una serie de casetas ubicadas dentro de instalaciones
deportivas o educativas en las que se estará a lo que disponga el titular.
4. Las instalaciones deberán mantenerse en las debidas condiciones de funcionamiento y seguridad para que sirvan sin interrupción a su fin, devolviendo en perfecto estado dichas instalaciones al Ayuntamiento una vez finalizado el contrato, en caso de gestión
indirecta.
5. Todas estas instalaciones deberán ser objeto de mantenimiento, reposición de deterioros en cualquier elemento, limpieza y cuidado. A tal fin, deberán disponer de programas de mantenimiento y conservación. De igual forma, realizaran las obras de mantenimiento que pudieran ser necesarias previa licencia.
6. Los gastos que se originen por el consumo de agua, energía eléctrica u otros suministros en la utilización de las instalaciones serán por cuenta del prestador del servicio.
Así como, todos los gastos de seguros, inspecciones de carácter oficial y cualesquiera otros
gastos que se ocasionen.
7. Se dispondrá del personal necesario para la limpieza y mantenimiento de las instalaciones.
8. Las instalaciones servirán a su destino siendo responsabilidad de la empresa que
preste el servicio la utilización para otros fines no previstos sin las correspondientes licencias.
9. Se cumplirán todas las medidas de seguridad y salud en el trabajo.
TÍTULO V
Art. 54. Inventario.—Será obligatorio presentar todos los inventarios recogidos en
este Reglamento en los 3 primeros meses del servicio. Se incluye aquí el inventario completo y detallado de las zonas verdes, el inventario del mobiliario, la actualización del inventario del arbolado y arbustiva y el inventario de la red de riego. Será igualmente obligatoria su actualización continua y anual (para los datos dendrométricos básicos) en el caso
del arbolado urbano. Este inventario será compatible con los SIG municipales de forma que
se puedan incluir en las mismas.
Art. 55. Planes e informes derivados de los mismos.—1. Será obligatorio presentar
todos los planes e informes derivados de los mismos recogidos en este Reglamento.
2. Los planes de mantenimiento, calidad y conservación del arbolado quinquenal se
presentarán en 1 mes desde el inicio de cualquier servicio objeto de este reglamento.
3. El plan de poda, plan de reposición de arbolado y arbustiva, plan de flor de temporada y su sustitución progresiva, plan de recogida de hoja, plan de gestión de restos de
poda, plan de concienciación ciudadana y cualquier otro de carácter anual incluido en este
reglamento, en un plazo de un mes antes de que comience su ejecución cada año.
Art. 56. Informes y plazos.—1. Será obligatorio disponer de la siguiente documentación durante la gestión del servicio.
a) Diariamente Mantenimiento de parques y zonas verdes.
— Roturas o averías en la red de riego.
— Incidencias prioritarias.
b) Mensualmente.
— Informe con la descripción de incidencias en el que se especifiquen los trabajos
ordinarios y extraordinarios de todo tipo que hayan realizado, los posibles trabajos que no hayan realizado y las razones que haya habido para estas deficiencias.
— Informe de mantenimiento de áreas infantiles, biosaludables, áreas caninas y
deportivas.
— Informe sobre número de bancos, papeleras y mobiliario reparados, sustituidos o retirados.
— Informe operaciones de mantenimiento realizadas de la red de riego de las zonas verdes.
c) Anualmente.
— Informe de la distribución del personal por zonas, labores realizadas y rutas e
itinerarios realizados indicando el sentido de la ejecución de la ruta.
— Justificación del gasto de la ejecución del Plan anual de concienciación ciudadana aprobado al año anterior.

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Control del servicio