Pinto (BOCM-20230404-102)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza zonas verdes
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
código abierto (OpenSource), facilitando así el traspaso de los datos para su mejor integración.
b) Establecimiento de un plan de mantenimiento integral y calidad del servicio.
c) Gestión del flujo y consulta del estado de las órdenes de trabajo diarias.
d) Rutas e itinerarios diarios y personal que realiza el servicio.
e) Elaboración y emisión de todo tipo de informes a requerimiento de los servicios
técnicos municipales responsables.
f) Mantenimiento de histórico de datos sobre los activos que componen el servicio y
órdenes de trabajo, facilitando el acceso a las bases de datos históricas de, al menos, 5 anualidades, anteriores. Así cómo la gestión de estos activos, se podrán gestionar de manera geográfica sobre una base de cartografía con varias “capas” de
información (cada una de ellas se desarrollará con el grado de detalle que precisen los servicios técnicos responsables).
g) Gestionar un calendario dinámico para muestreo y visualización de toda la Planificación del servicio y su seguimiento por parte de los ciudadanos.
h) La creación de las distintas zonas de actuación que intervienen en la prestación del
servicio.
i) Creación y mantenimiento de un histórico de los servicios prestados, para su análisis en tiempo real, mediante la generación de alarmas por incumplimiento de
servicio, así como en formato gráfico y tipo listado.
j) La plataforma deberá ser capaz de obtener distintos cálculos que permitan: la
correcta parametrización del servicio, la edición y modificación de resultados
obtenidos y la creación de variables en distintas situaciones. El objetivo máximo es disponer de una herramienta capaz de conseguir una mayor agilidad en las
planificaciones, pudiendo además optimizar el servicio en base a los resultados
conseguidos.
3. La implementación y desarrollo de un Sistema de Información Geográfica sobre
zonas verdes repercutirá de una forma directa en la optimización de los tiempos de trabajo
de todo el personal relacionado con Parques y Jardines, ya que se tendrá acceso a la información digitalizada de una forma rápida y directa.
4. Por ello, toda la información derivada de los inventarios, así como los documentos relacionados con el presente Reglamento (zonificación, actuaciones, inventarios, ordenes de trabajo, certificados de homologación, etiquetado de los productos fitosanitarios autorizados por este reglamento, etc.) deberá estar disponible en formato digital compatible
con cualquier Sistema de Información Geográfica (S. I. G.), para su posterior actualización
y gestión de la base de datos, emisión de informes y posterior análisis.
5. Toda la información facilitada por empresas u otras entidades externas deberá suministrarse en forma compatible con el SIG del Departamento de Parques y Jardines y será
propiedad municipal, no pudiéndose hacer uso de ella frente a terceros sin la autorización
municipal expresa. Por su uso extendido y compatibilidad se recomienda el empleo del formato.SHP (Shape), con independencia de otros posibles formatos.
6. En cuanto a la informatización de la red de riego, esta deberá estar configurada en una
geodatabase donde todos los elementos estén intercontectados, y a poder ser, tengan valores de
altitud que permitan diferir la pendiente de, al menos, las redes secundarias de distribución.
7. Todos los archivos se presentarán en los dos sistemas de coordenadas ETRS89 y
ED50, con su correspondiente archivo de la proyección geográfica empleada. En las carpetas o archivos deberá estar claramente indicado el sistema de representación empleado.
TÍTULO IV
Inmovilizado del servicio de mantenimiento de zonas verdes
Art. 52. Aplicabilidad.—Se aplicará este título exclusivamente a los servicios con
instalaciones fijas de adscripción municipal. Se incluyen en este apartado las casetas de
jardinería.
Art. 53. Responsabilidad por el uso de las instalaciones.—1. El servicio se prestará en instalaciones adecuadas a su fin y deberán disponer de las licencias urbanísticas de
obra y actividad necesarias.
2. El Ayuntamiento decidirá la adscripción total o parcial de alguna o algunas de sus
instalaciones al servicio de mantenimiento de zonas verdes.
BOCM-20230404-102
Pág. 328
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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código abierto (OpenSource), facilitando así el traspaso de los datos para su mejor integración.
b) Establecimiento de un plan de mantenimiento integral y calidad del servicio.
c) Gestión del flujo y consulta del estado de las órdenes de trabajo diarias.
d) Rutas e itinerarios diarios y personal que realiza el servicio.
e) Elaboración y emisión de todo tipo de informes a requerimiento de los servicios
técnicos municipales responsables.
f) Mantenimiento de histórico de datos sobre los activos que componen el servicio y
órdenes de trabajo, facilitando el acceso a las bases de datos históricas de, al menos, 5 anualidades, anteriores. Así cómo la gestión de estos activos, se podrán gestionar de manera geográfica sobre una base de cartografía con varias “capas” de
información (cada una de ellas se desarrollará con el grado de detalle que precisen los servicios técnicos responsables).
g) Gestionar un calendario dinámico para muestreo y visualización de toda la Planificación del servicio y su seguimiento por parte de los ciudadanos.
h) La creación de las distintas zonas de actuación que intervienen en la prestación del
servicio.
i) Creación y mantenimiento de un histórico de los servicios prestados, para su análisis en tiempo real, mediante la generación de alarmas por incumplimiento de
servicio, así como en formato gráfico y tipo listado.
j) La plataforma deberá ser capaz de obtener distintos cálculos que permitan: la
correcta parametrización del servicio, la edición y modificación de resultados
obtenidos y la creación de variables en distintas situaciones. El objetivo máximo es disponer de una herramienta capaz de conseguir una mayor agilidad en las
planificaciones, pudiendo además optimizar el servicio en base a los resultados
conseguidos.
3. La implementación y desarrollo de un Sistema de Información Geográfica sobre
zonas verdes repercutirá de una forma directa en la optimización de los tiempos de trabajo
de todo el personal relacionado con Parques y Jardines, ya que se tendrá acceso a la información digitalizada de una forma rápida y directa.
4. Por ello, toda la información derivada de los inventarios, así como los documentos relacionados con el presente Reglamento (zonificación, actuaciones, inventarios, ordenes de trabajo, certificados de homologación, etiquetado de los productos fitosanitarios autorizados por este reglamento, etc.) deberá estar disponible en formato digital compatible
con cualquier Sistema de Información Geográfica (S. I. G.), para su posterior actualización
y gestión de la base de datos, emisión de informes y posterior análisis.
5. Toda la información facilitada por empresas u otras entidades externas deberá suministrarse en forma compatible con el SIG del Departamento de Parques y Jardines y será
propiedad municipal, no pudiéndose hacer uso de ella frente a terceros sin la autorización
municipal expresa. Por su uso extendido y compatibilidad se recomienda el empleo del formato.SHP (Shape), con independencia de otros posibles formatos.
6. En cuanto a la informatización de la red de riego, esta deberá estar configurada en una
geodatabase donde todos los elementos estén intercontectados, y a poder ser, tengan valores de
altitud que permitan diferir la pendiente de, al menos, las redes secundarias de distribución.
7. Todos los archivos se presentarán en los dos sistemas de coordenadas ETRS89 y
ED50, con su correspondiente archivo de la proyección geográfica empleada. En las carpetas o archivos deberá estar claramente indicado el sistema de representación empleado.
TÍTULO IV
Inmovilizado del servicio de mantenimiento de zonas verdes
Art. 52. Aplicabilidad.—Se aplicará este título exclusivamente a los servicios con
instalaciones fijas de adscripción municipal. Se incluyen en este apartado las casetas de
jardinería.
Art. 53. Responsabilidad por el uso de las instalaciones.—1. El servicio se prestará en instalaciones adecuadas a su fin y deberán disponer de las licencias urbanísticas de
obra y actividad necesarias.
2. El Ayuntamiento decidirá la adscripción total o parcial de alguna o algunas de sus
instalaciones al servicio de mantenimiento de zonas verdes.
BOCM-20230404-102
Pág. 328
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