Pinto (BOCM-20230404-102)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza zonas verdes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
vigentes. El prestador estará obligado a cumplir como mínimo las obligaciones legales en
materia de prevención de riesgos laborales que se describen a continuación.
Art. 47. Plantilla mínima.—1. Sin perjuicio de las previsiones mínimas generales
indicadas a lo largo de este reglamento en algunas de las labores, se destinará el personal
que resulte necesario para las labores recogidas en el Título II y que incluirá, según cada
caso, técnicos diplomados, auxiliares administrativos, encargados, conductores, oficial de
jardinero, jardinero, auxiliar de jardinero, peones, podadores, personal de taller y fontaneros para garantizar las necesidades derivadas de cada una de las siguientes áreas:
a) Mantenimiento de Zonas verdes con mantenimiento intensivo:
b) Mantenimiento de parcelas/fincas municipales sin uso específico y parcelas rústicas
y caminos rústicos con mantenimiento extensivo.
c) Mantenimiento de bancos y papeleras en zonas verdes y mantenimiento de elementos de áreas infantiles, áreas caninas, biosaludables y work out.
Capítulo II
Medios materiales
Art. 48. Aplicabilidad.—Se aplicará este título exclusivamente a los servicios cuyos
medios materiales tienen adscripción municipal.
Art. 49. Obligaciones.—
a) Todos los materiales, maquinaria y herramientas deberán estar limpios y ser correctamente mantenidos corriendo a cargo del prestador del servicio su mantenimiento en perfecto estado durante todo el período de vigencia del servicio.
b) Se llevarán a cabo todas las labores de limpieza, conservación, reparaciones y mantenimiento para que la flota de vehículos se encuentre en perfecto funcionamiento.
c) Se dispondrá de un plan de mantenimiento integral.
d) En todo caso, el prestador del servicio dispondrá y adquirirá los equipos (maquinaria, vehículos, herramientas y materiales) y las reposiciones que resulten necesarias.
e) La adquisición o alquiler de todo tipo maquinaria necesarios para la prestación del
servicio será por cuenta y a cargo del prestador del servicio.
f) Se dispondrá de los vehículos y materiales y herramientas propios de control y de
reserva necesarios para hacer frente a cualquier avería, sin entorpecer la buena
marcha del servicio.
g) Todos los vehículos estarán pintados y serigrafiados en los lugares más visibles y
se volverá a pintar y serigrafiar en caso de degradación.
h) Asimismo, anualmente, se realizará una lista de vehículos y maquinaria, estado de
las amortizaciones, ITVs y registro de operaciones de mantenimiento.
i) Anualmente, se redactará una memoria de sostenibilidad con el siguiente contenido: consumo de combustible anual de cada vehículo, kilometraje recorrido por la
flota de vehículos, horas de servicio de la maquinaria, consumos de agua y otras
informaciones que el Ayuntamiento pudiera entender relevante.
j) Se debe realizar una utilización adecuada de los medios materiales.
k) Todos los medios materiales cumplirán la normativa ambiental vigente y la fijada
en este Reglamento.
l) Los medios materiales deberán usarse, justificando, en su caso, las bajas, y procediendo a su sustitución. Se deberá comunicar al Ayuntamiento cualquier venta,
baja, sustitución o nueva adquisición de vehículos y maquinaria.
m) Cuando los vehículos, maquinaria y demás bienes de equipo agoten su vida útil o
si, a propuesta del propio Ayuntamiento o de la empresa, hayan de ser objeto de
sustitución, será obligatoria su retirada presentando la documentación acreditativa al efecto. En estos casos, el prestador del servicio los sustituirá por otros de
nueva adquisición a su cargo.
n) Se entiende por vida útil a efectos de proceder a la sustitución de los vehículos y
demás bienes de equipo citados en el párrafo anterior el fijado en la Resolución
vinculante de la Dirección General de Tributos V0171-17 de 24 de enero de 2017.
o) Los vehículos, maquinaria y demás bienes de equipo que se compran, sustituyan, etc. se
amortizarán económicamente por el contratista durante el plazo total de la concesión.
p) Se dispondrá del equipo humano necesario, así como de los oficiales de taller para el
mantenimiento de estos medios materiales que incluya necesariamente mecánicos.
BOCM-20230404-102
Pág. 326
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
vigentes. El prestador estará obligado a cumplir como mínimo las obligaciones legales en
materia de prevención de riesgos laborales que se describen a continuación.
Art. 47. Plantilla mínima.—1. Sin perjuicio de las previsiones mínimas generales
indicadas a lo largo de este reglamento en algunas de las labores, se destinará el personal
que resulte necesario para las labores recogidas en el Título II y que incluirá, según cada
caso, técnicos diplomados, auxiliares administrativos, encargados, conductores, oficial de
jardinero, jardinero, auxiliar de jardinero, peones, podadores, personal de taller y fontaneros para garantizar las necesidades derivadas de cada una de las siguientes áreas:
a) Mantenimiento de Zonas verdes con mantenimiento intensivo:
b) Mantenimiento de parcelas/fincas municipales sin uso específico y parcelas rústicas
y caminos rústicos con mantenimiento extensivo.
c) Mantenimiento de bancos y papeleras en zonas verdes y mantenimiento de elementos de áreas infantiles, áreas caninas, biosaludables y work out.
Capítulo II
Medios materiales
Art. 48. Aplicabilidad.—Se aplicará este título exclusivamente a los servicios cuyos
medios materiales tienen adscripción municipal.
Art. 49. Obligaciones.—
a) Todos los materiales, maquinaria y herramientas deberán estar limpios y ser correctamente mantenidos corriendo a cargo del prestador del servicio su mantenimiento en perfecto estado durante todo el período de vigencia del servicio.
b) Se llevarán a cabo todas las labores de limpieza, conservación, reparaciones y mantenimiento para que la flota de vehículos se encuentre en perfecto funcionamiento.
c) Se dispondrá de un plan de mantenimiento integral.
d) En todo caso, el prestador del servicio dispondrá y adquirirá los equipos (maquinaria, vehículos, herramientas y materiales) y las reposiciones que resulten necesarias.
e) La adquisición o alquiler de todo tipo maquinaria necesarios para la prestación del
servicio será por cuenta y a cargo del prestador del servicio.
f) Se dispondrá de los vehículos y materiales y herramientas propios de control y de
reserva necesarios para hacer frente a cualquier avería, sin entorpecer la buena
marcha del servicio.
g) Todos los vehículos estarán pintados y serigrafiados en los lugares más visibles y
se volverá a pintar y serigrafiar en caso de degradación.
h) Asimismo, anualmente, se realizará una lista de vehículos y maquinaria, estado de
las amortizaciones, ITVs y registro de operaciones de mantenimiento.
i) Anualmente, se redactará una memoria de sostenibilidad con el siguiente contenido: consumo de combustible anual de cada vehículo, kilometraje recorrido por la
flota de vehículos, horas de servicio de la maquinaria, consumos de agua y otras
informaciones que el Ayuntamiento pudiera entender relevante.
j) Se debe realizar una utilización adecuada de los medios materiales.
k) Todos los medios materiales cumplirán la normativa ambiental vigente y la fijada
en este Reglamento.
l) Los medios materiales deberán usarse, justificando, en su caso, las bajas, y procediendo a su sustitución. Se deberá comunicar al Ayuntamiento cualquier venta,
baja, sustitución o nueva adquisición de vehículos y maquinaria.
m) Cuando los vehículos, maquinaria y demás bienes de equipo agoten su vida útil o
si, a propuesta del propio Ayuntamiento o de la empresa, hayan de ser objeto de
sustitución, será obligatoria su retirada presentando la documentación acreditativa al efecto. En estos casos, el prestador del servicio los sustituirá por otros de
nueva adquisición a su cargo.
n) Se entiende por vida útil a efectos de proceder a la sustitución de los vehículos y
demás bienes de equipo citados en el párrafo anterior el fijado en la Resolución
vinculante de la Dirección General de Tributos V0171-17 de 24 de enero de 2017.
o) Los vehículos, maquinaria y demás bienes de equipo que se compran, sustituyan, etc. se
amortizarán económicamente por el contratista durante el plazo total de la concesión.
p) Se dispondrá del equipo humano necesario, así como de los oficiales de taller para el
mantenimiento de estos medios materiales que incluya necesariamente mecánicos.
BOCM-20230404-102
Pág. 326
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID