Pinto (BOCM-20230404-102)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza zonas verdes
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

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Capítulo X
Incidencias
Art. 45. Tipos y plazos de resolución de incidencias.—1. Se deberá resolver todas
las incidencias que surjan durante la prestación del servicio y que lleguen a través de los diferentes canales.
2. Se integrará el sistema de incidencias que utilice el prestador del servicio, atendiendo a si la gestión es directa o indirecta, con el canal o aplicación tecnológica municipal
que exista para la gestión de las incidencias.
3. El servicio de resolución de incidencias debe prestarse los 365 días del año.
4. Todas las incidencias que se detecten, serán objeto de diferencia entre prioritarias
y no prioritarias.
5. Se consideran incidencias prioritarias, con carácter general, aquellas que puedan
suponer cualquier clase de riesgo para la seguridad de las personas y los bienes, al menos:
situaciones que puedan comportar caídas, cortes, heridas, golpes, quemaduras, o intoxicaciones o las que el Ayuntamiento pudiera determinar en casos concretos.
6. En el caso de incidencias relacionadas con la red de riego, se consideran además
incidencias prioritarias las que supongan una pérdida desmesurada de agua.
7. Las incidencias prioritarias deberán ser siempre debidamente señalizadas en el
momento de su detección y en el caso de que la incidencia suponga pérdida de agua, deberá cerrarse el sector o línea afectada para minimizar esta.
8. Se consideran incidencias no prioritarias cualesquiera otras que puedan presentarse. Deberán señalizarse cuando puedan suponer una molestia para los usuarios de la zona o
cuando resulte conveniente a efectos de su posterior localización.
9. Los plazos máximos de resolución de incidencias prioritarias y no prioritarias, de
acuerdo con el elemento que se vea afectado, se especifican en el programa de gestión de
cada servicio. A falta de determinación específica las incidencias prioritarias se solucionarán en el día y las no prioritarias en el plazo de una semana. Cuando este plazo devenga de
imposible cumplimiento, podrá ser prorrogado por los Servicios Técnicos Municipales por
el tiempo estrictamente necesario para acometer la actuación.
TÍTULO III
Medios humanos y materiales
Capítulo I

Art. 46. Requisitos de Personal.—1. Se dispondrá del personal necesario para la
correcta prestación de los servicios objeto de este reglamento, tanto el de ejecución directa
como el indirecto.
2. El reparto del personal por zonas será flexible y atenderá a la época del año, a las
necesidades y diferencias entre unas y otras zonas y sus elementos.
3. Todo el personal que cubra los puestos de trabajo tendrá la formación necesaria
dentro de su ámbito de actuación, y siempre de acuerdo con la categoría que desempeñe.
4. Adicionalmente, se contará con el equipo administrativo y directivo necesario
para la adecuada prestación del servicio.
5. El personal que lleve a cabo la aplicación de productos fitosanitarios, autorizados
en este reglamento, deberá tener el carnet de aplicador correspondiente a su nivel de responsabilidad. Siendo obligatorio que el personal encargado cuente con el carnet de nivel
Cualificado y los aplicadores del producto el carnet de nivel básico.
6. Las personas que realicen podas y talas en altura tendrá la formación adecuada y
serán contratados y remunerados de acuerdo al puesto que efectivamente ocupan.
7. Se cumplirá, en todo momento, la normativa vigente en materia de seguridad laboral, para todas las actividades y prestaciones. También está obligado a efectuar las evaluaciones de riesgos laborales necesarias, así como a tomar las medidas que se deriven de
ello, que se encuadren dentro de todas las prestaciones objeto de este reglamento.
8. Será total responsabilidad del prestador del servicio, ya sea gestión directa o indirecta, el ajustar las condiciones de trabajo del personal del servicio a lo dispuesto en la normativa de higiene y seguridad en el trabajo, así como a la legislación y convenios laborales

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Medios humanos