Pinto (BOCM-20230404-102)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza zonas verdes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
Capítulo IX
Labores de mantenimiento y limpieza de parcelas municipales sin uso
en suelo industrial y residencial y parcelas municipales no destinadas
al cultivo en zona rústica, incluidos caminos públicos y otros
Art. 40. Parcelas municipales sin uso en suelo industrial y residencial.—El Ayuntamiento de Pinto es titular de varias parcelas de equipamientos, servicios urbanos y zonas
verdes en el municipio que no tienen un uso específico. En ocasiones tienen libre acceso y
en otras no.
Art. 41. Parcelas y caminos municipales en suelo rústico.—El Ayuntamiento es titular de una serie de parcelas en suelo rústico y caminos públicos que aunque no requiere
un mantenimiento continúo si presenta incidencias que, en ocasiones, es necesario realizar.
Art. 42. Otros.—El Ayuntamiento es titular de taludes, franjas de seguridad, carriles
de deceleración, aceleración de carreteras, y otros equivalentes con poca presión humana,
espacios con acceso difícil, que, no obstante, aunque no requiere un mantenimiento continúo si presenta incidencias que, en ocasiones, es necesario realizar.
Art. 43. Alcance.—1. La tendencia debe ir permitiendo el desarrollo más natural
posible de las zonas, aproximándose al entorno natural o tratamiento natural en cuanto a valores estéticos y paisajísticos.
2. Como criterios generales en estas zonas de mantenimiento se realizarán las siguientes labores:
a) Retirada de residuos y vertidos de cualquier tipo.
b) Limpieza de las parcelas. En caso de que existan papeleras serán vaciadas con la
frecuencia apropiada.
c) Se preverá la siega /desbroce de la vegetación espontánea, en caso necesario, para
evitar problemas de incendios. Se deberán prever tratamientos preventivos contra
incendios (fajas) en todo el perímetro y flancos de contacto entre las zonas verdes
y las zonas habitadas.
d) Se minimizará o evitará la poda y recorte de árboles y arbustos, salvo por problemas de paso, seguridad o enfermedades. Se mantendrá y limpiará el arbolado en
su caso.
e) Se favorecerá la regeneración natural de árboles y arbustos, controlando que no
proliferen especies invasoras.
f) Se controlará la proliferación de especies de fauna exótica y/o invasoras.
g) Se eliminarán nidos de procesionaria existentes en su caso, preferiblemente mediante medios manuales y/o mecánicos y el uso de trampas de feromonas, en el
caso de las masas arbóreas forestales se podrá emplear, en casos extremos, productos fitosanitarios elaborados con Bacillus thuringiensis.
h) Se llevará a cabo el mantenimiento del mobiliario, carteles informativos o papeleras en caso de existir.
i) En particular, el Ayuntamiento dispone de un Bosque de compensación, “La Huella
de Pinto”, ubicado en el antiguo vertedero de inertes. En este caso, se realizará un
riego al mes entre los meses de noviembre y marzo y dos riegos al mes el resto del
año. De igual forma, se procederá a la retirada de residuos, plantas adventicias y control del adecuado crecimiento del bosque de acuerdo con los compromisos adoptados por el municipio sobre su conservación. Se mantendrán y limpiarán los elementos de mobiliario urbanos existentes. Se asumirán los costes de instalación
reparación de estos elementos, por parte de la empresa que preste el servicio.
j) Carga de restos vegetales producidos por el desbroce y tratamiento de los árboles,
tierras, escombros y restos de residuos y basuras urbanas producidas por el vertido incontrolado o fraudulento en las parcelas. Transporte a vertedero autorizado
en camión o lugar indicado por el Ayuntamiento para generación de compost.
Art. 44. Medios materiales y humanos.—Se dispondrá del personal necesario en
cada momento y época del año para la buena ejecución de las labores de conservación, no
obstante de dispondrá, como mínimo, de 2 personas destinada a estas labores en temporada baja y 4 personas en temporada alta que se completará con el personal y los medios materiales que pudieran ser necesarios para su ejecución.
BOCM-20230404-102
Pág. 324
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
Capítulo IX
Labores de mantenimiento y limpieza de parcelas municipales sin uso
en suelo industrial y residencial y parcelas municipales no destinadas
al cultivo en zona rústica, incluidos caminos públicos y otros
Art. 40. Parcelas municipales sin uso en suelo industrial y residencial.—El Ayuntamiento de Pinto es titular de varias parcelas de equipamientos, servicios urbanos y zonas
verdes en el municipio que no tienen un uso específico. En ocasiones tienen libre acceso y
en otras no.
Art. 41. Parcelas y caminos municipales en suelo rústico.—El Ayuntamiento es titular de una serie de parcelas en suelo rústico y caminos públicos que aunque no requiere
un mantenimiento continúo si presenta incidencias que, en ocasiones, es necesario realizar.
Art. 42. Otros.—El Ayuntamiento es titular de taludes, franjas de seguridad, carriles
de deceleración, aceleración de carreteras, y otros equivalentes con poca presión humana,
espacios con acceso difícil, que, no obstante, aunque no requiere un mantenimiento continúo si presenta incidencias que, en ocasiones, es necesario realizar.
Art. 43. Alcance.—1. La tendencia debe ir permitiendo el desarrollo más natural
posible de las zonas, aproximándose al entorno natural o tratamiento natural en cuanto a valores estéticos y paisajísticos.
2. Como criterios generales en estas zonas de mantenimiento se realizarán las siguientes labores:
a) Retirada de residuos y vertidos de cualquier tipo.
b) Limpieza de las parcelas. En caso de que existan papeleras serán vaciadas con la
frecuencia apropiada.
c) Se preverá la siega /desbroce de la vegetación espontánea, en caso necesario, para
evitar problemas de incendios. Se deberán prever tratamientos preventivos contra
incendios (fajas) en todo el perímetro y flancos de contacto entre las zonas verdes
y las zonas habitadas.
d) Se minimizará o evitará la poda y recorte de árboles y arbustos, salvo por problemas de paso, seguridad o enfermedades. Se mantendrá y limpiará el arbolado en
su caso.
e) Se favorecerá la regeneración natural de árboles y arbustos, controlando que no
proliferen especies invasoras.
f) Se controlará la proliferación de especies de fauna exótica y/o invasoras.
g) Se eliminarán nidos de procesionaria existentes en su caso, preferiblemente mediante medios manuales y/o mecánicos y el uso de trampas de feromonas, en el
caso de las masas arbóreas forestales se podrá emplear, en casos extremos, productos fitosanitarios elaborados con Bacillus thuringiensis.
h) Se llevará a cabo el mantenimiento del mobiliario, carteles informativos o papeleras en caso de existir.
i) En particular, el Ayuntamiento dispone de un Bosque de compensación, “La Huella
de Pinto”, ubicado en el antiguo vertedero de inertes. En este caso, se realizará un
riego al mes entre los meses de noviembre y marzo y dos riegos al mes el resto del
año. De igual forma, se procederá a la retirada de residuos, plantas adventicias y control del adecuado crecimiento del bosque de acuerdo con los compromisos adoptados por el municipio sobre su conservación. Se mantendrán y limpiarán los elementos de mobiliario urbanos existentes. Se asumirán los costes de instalación
reparación de estos elementos, por parte de la empresa que preste el servicio.
j) Carga de restos vegetales producidos por el desbroce y tratamiento de los árboles,
tierras, escombros y restos de residuos y basuras urbanas producidas por el vertido incontrolado o fraudulento en las parcelas. Transporte a vertedero autorizado
en camión o lugar indicado por el Ayuntamiento para generación de compost.
Art. 44. Medios materiales y humanos.—Se dispondrá del personal necesario en
cada momento y época del año para la buena ejecución de las labores de conservación, no
obstante de dispondrá, como mínimo, de 2 personas destinada a estas labores en temporada baja y 4 personas en temporada alta que se completará con el personal y los medios materiales que pudieran ser necesarios para su ejecución.
BOCM-20230404-102
Pág. 324
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID