Pinto (BOCM-20230404-102)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza zonas verdes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
Capítulo VII
Labores de limpieza en zonas verdes
Art. 30. Limpieza y vaciado de papeleras en zonas verdes.—1. Se deberán realizar
las labores de limpieza de vaciado de papeleras, barrido manual y limpieza de residuos sólidos urbanos en zonas verdes, incluidas las deposiciones caninas y limpieza y recogida de
residuos orgánicos producto de las labores de jardinería, sobre todo en época de poda y de caída de la hoja. Se coordinará este servicio con el de limpieza viaria para la realización de labores que le pueden corresponder a este, tales como el barrido o baldeo de áreas peatonales.
2. Las labores de limpieza se realizarán diariamente debiendo disponer del personal
necesario a tal fin.
Art. 31. Limpieza de fuentes y lago del Parque Municipal.—1. Las labores de limpieza se realizarán diariamente. Se deberá realizar las labores de limpieza de la lámina de
agua y fondo del vaso de las fuentes ornamentales, de beber, láminas de agua y equiparables.
2. Se entienden incluidas en estas labores la limpieza de la lámina de agua y del fondo, desatranco de rejillas, así como cualquier tratamiento necesario a aplicar para el buen
estado del agua.
Art. 32. Limpieza de mobiliario urbano (bancos y papeleras) y áreas infantiles, biosaludables, deportivos, áreas caninas en zonas verdes objeto de este reglamento.—1. Se
deberá realizar las labores de limpieza de mobiliario urbano, la limpieza de áreas infantiles,
biosaludables, deportivos, áreas caninas y asimilables.
2. Estas labores incluyen, el rastrillado de la superficie de las zonas terrizas y con
arena y con material de cobertura natural o artificial.
Art. 33. Limpieza en fiestas, fines de semana, mercadillos y asimilables.—Se destinarán operativos especiales para la limpieza en eventos (domingos y festivos, fiestas
patronales, mercadillo y otros eventos) que puedan afectar a zonas verdes. Se realizará esta
labor en coordinación con el servicio de limpieza viaria que será el principal responsable
de este servicio.
Art. 34. Limpieza y mantenimiento de huertos urbanos, jaula de pavos y hoteles de
insectos, casas de murciélagos y asimilables.—El Ayuntamiento dispone de huertos urbanos,
jaulas de pavos, hoteles de insectos y casas de murciélagos que serán objeto de limpieza y
mantenimiento cuando sea necesario. De igual forma, se procederá a la alimentación de los
pavos, incluida la adquisición de la comida necesaria al efecto.
Art. 35. Medios materiales y humanos.—1. Se dispondrá del personal necesario
para la realización de las labores de limpieza de fuentes, papeleras, mobiliario y áreas infantiles, biosaludables, áreas caninas y deportivas en zonas verdes. Se podrán realizar por
el personal de jardinería, adecuadamente dimensionado, tomando en cuenta esta labor de
forma que dedique una parte de su jornada a estas labores de limpieza en zonas verdes o por
personal especialmente contratado al efecto.
2. En el caso de fiestas, fines de semana, mercadillos y asimilables que afecten a las
zonas verdes se deberá de contar con personal específico para labores de limpieza y ornato
necesarios atendiendo al tipo y tamaño y lugar del evento y en coordinación con el equipo
responsable del servicio de limpieza viaria.
3. Se contará con los medios materiales necesarios para el desarrollo de las funciones previstas en este Reglamento.
Capítulo VIII
Mobiliario urbano zonas verdes
Art. 36. Elementos objeto de los trabajos y labores de reparación.—1. Se realizarán las reparaciones en mobiliario urbano incluyendo los juegos infantiles, biosaludables,
áreas caninas, deportivos y asimilables, así como sus vallados, bancos, papeleras, paneles informativos, señalética y cartelería relativos al riego. Este mantenimiento incluye el de las superficies de amortiguación sean del tipo y material que sean, en particular el caucho, sin perjuicio de las previsiones recogidas sobre arena y tratamientos terrizos en capítulos anteriores.
2. Las labores se realizarán en el cumplimiento de las UNE EN que le resulten de
aplicación.
3. Este servicio de mantenimiento deberá estar encaminado no solo a la exigencia de
la norma, sino a la de alargar la vida útil de los aparatos de juego, para evitar así el incremento en reparaciones por deterioro, antigüedad o uso de los mismos.
BOCM-20230404-102
Pág. 322
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
Capítulo VII
Labores de limpieza en zonas verdes
Art. 30. Limpieza y vaciado de papeleras en zonas verdes.—1. Se deberán realizar
las labores de limpieza de vaciado de papeleras, barrido manual y limpieza de residuos sólidos urbanos en zonas verdes, incluidas las deposiciones caninas y limpieza y recogida de
residuos orgánicos producto de las labores de jardinería, sobre todo en época de poda y de caída de la hoja. Se coordinará este servicio con el de limpieza viaria para la realización de labores que le pueden corresponder a este, tales como el barrido o baldeo de áreas peatonales.
2. Las labores de limpieza se realizarán diariamente debiendo disponer del personal
necesario a tal fin.
Art. 31. Limpieza de fuentes y lago del Parque Municipal.—1. Las labores de limpieza se realizarán diariamente. Se deberá realizar las labores de limpieza de la lámina de
agua y fondo del vaso de las fuentes ornamentales, de beber, láminas de agua y equiparables.
2. Se entienden incluidas en estas labores la limpieza de la lámina de agua y del fondo, desatranco de rejillas, así como cualquier tratamiento necesario a aplicar para el buen
estado del agua.
Art. 32. Limpieza de mobiliario urbano (bancos y papeleras) y áreas infantiles, biosaludables, deportivos, áreas caninas en zonas verdes objeto de este reglamento.—1. Se
deberá realizar las labores de limpieza de mobiliario urbano, la limpieza de áreas infantiles,
biosaludables, deportivos, áreas caninas y asimilables.
2. Estas labores incluyen, el rastrillado de la superficie de las zonas terrizas y con
arena y con material de cobertura natural o artificial.
Art. 33. Limpieza en fiestas, fines de semana, mercadillos y asimilables.—Se destinarán operativos especiales para la limpieza en eventos (domingos y festivos, fiestas
patronales, mercadillo y otros eventos) que puedan afectar a zonas verdes. Se realizará esta
labor en coordinación con el servicio de limpieza viaria que será el principal responsable
de este servicio.
Art. 34. Limpieza y mantenimiento de huertos urbanos, jaula de pavos y hoteles de
insectos, casas de murciélagos y asimilables.—El Ayuntamiento dispone de huertos urbanos,
jaulas de pavos, hoteles de insectos y casas de murciélagos que serán objeto de limpieza y
mantenimiento cuando sea necesario. De igual forma, se procederá a la alimentación de los
pavos, incluida la adquisición de la comida necesaria al efecto.
Art. 35. Medios materiales y humanos.—1. Se dispondrá del personal necesario
para la realización de las labores de limpieza de fuentes, papeleras, mobiliario y áreas infantiles, biosaludables, áreas caninas y deportivas en zonas verdes. Se podrán realizar por
el personal de jardinería, adecuadamente dimensionado, tomando en cuenta esta labor de
forma que dedique una parte de su jornada a estas labores de limpieza en zonas verdes o por
personal especialmente contratado al efecto.
2. En el caso de fiestas, fines de semana, mercadillos y asimilables que afecten a las
zonas verdes se deberá de contar con personal específico para labores de limpieza y ornato
necesarios atendiendo al tipo y tamaño y lugar del evento y en coordinación con el equipo
responsable del servicio de limpieza viaria.
3. Se contará con los medios materiales necesarios para el desarrollo de las funciones previstas en este Reglamento.
Capítulo VIII
Mobiliario urbano zonas verdes
Art. 36. Elementos objeto de los trabajos y labores de reparación.—1. Se realizarán las reparaciones en mobiliario urbano incluyendo los juegos infantiles, biosaludables,
áreas caninas, deportivos y asimilables, así como sus vallados, bancos, papeleras, paneles informativos, señalética y cartelería relativos al riego. Este mantenimiento incluye el de las superficies de amortiguación sean del tipo y material que sean, en particular el caucho, sin perjuicio de las previsiones recogidas sobre arena y tratamientos terrizos en capítulos anteriores.
2. Las labores se realizarán en el cumplimiento de las UNE EN que le resulten de
aplicación.
3. Este servicio de mantenimiento deberá estar encaminado no solo a la exigencia de
la norma, sino a la de alargar la vida útil de los aparatos de juego, para evitar así el incremento en reparaciones por deterioro, antigüedad o uso de los mismos.
BOCM-20230404-102
Pág. 322
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