Pinto (BOCM-20230404-102)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza zonas verdes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
Pág. 321
gilar que los emisores de riego abastezcan adecuadamente a los árboles con la dotación
hídrica necesaria para su correcto desarrollo. Y en caso de ser necesario cerrarlos.
16. En caso de que los árboles fueran plantados por adquisiciones del propio Ayuntamiento o terceros derivados de contratos o compensaciones en aplicación de la Ley de arbolado urbano y normativa municipal, el prestador del servicio, ya sea prestación directa o
indirecta, deberá, una vez recepcionados los trabajos por el Ayuntamiento, regarlos, sin perjuicio de las exigencias específicas que se le exijan al ejecutor de las plantaciones.
17. En caso de que un árbol plantado no prospere por menoscabo en el número de
riegos o en la dosis aplicada en el suministro de agua de acuerdo a este Reglamento, el responsable deberá sustituir el árbol seco o inviable por uno nuevo de las mismas características y en igual condiciones, corriendo por cuenta del mismo todos los gastos, incluido el
transporte, aviverado, labores de plantación y precio de la planta.
18. Estas sustituciones no se podrán incorporar como parte de las reposiciones obligatorias de arbolado a realizar de acuerdo a este Reglamento, sino que se sumarán a estas.
19. Igualmente, los vehículos serán lo más versátiles posibles, de forma que, los camiones utilizados en las labores de invierno (plantaciones/poda), una vez finalizadas estas,
se destinarán a las labores de riego, colocando las cisternas o cubas en las cajas correspondientes. Irán dotadas todas ellas de una bomba de impulsión. Se estudiarán los puntos de
toma de agua para las cisternas, de forma que supongan el menor desplazamiento posible y
mejores rendimientos.
Art. 26. Medios personales y materiales.—1. Se deberá disponer de los medios
necesarios para realizar estos riegos teniendo en cuenta que, de forma estimativa, el 85
por 100 de los alcorques del municipio y el 35 por 100 el arbolado en zona verde no dispone de red de riego.
2. El equipo de la red de riego estará formado por, mínimo, 3 operarias/os de noviembre a marzo (2 de fontanería y 1 auxiliar de jardinería) y 5 los restantes meses (tres de
fontanería y dos auxiliares de jardinería), así como 1 conductor/a.
3. Se dispondrá de todos los medios materiales para la adecuada realización del
servicio previsto en este Reglamento. Estos medios, incluirá una furgoneta para los traslados necesario en todo el municipio, así como material necesario para el mantenimiento y
sustitución de los elementos de la red de riego y camión cisterna o con cuba para el riego.
Capítulo VI
Art. 27. Áreas a tratar.—Los elementos a considerar como objeto de conservación
dentro de este apartado son todas las zonas de terrizas y areneros de juegos infantiles, tercera edad, deportivos, áreas caninas, caminos y paseos que se encuentran en los parques,
plazas y jardines del municipio de Pinto.
Art. 28. Tareas a realizar.—1. Se realizará una reposición y/o reconstrucción de
terrizas y arenas en caminos y áreas estanciales producido por tormentas, baches u otras
irregularidades debido al uso habitual al menos una vez al año.
2. En áreas infantiles, tercera edad, deportivos se removerán entre los 10 y 30 cm.
superficiales y se recebará de arena hasta alcanzar la cota que se debe alcanzar para el
cumplimiento de la norma según el tipo de área al menos dos veces al año.
3. En áreas caninas el removido de arenas y restitución de las mismas se realiza con
una frecuencia mensual y con un espesor medio de 10 cms. Estas labores incluirán una labor de desinfección mensual.
Art. 29. Medios materiales y humanos.—Se destinará, al menos, 2 trabajadores a la
realización de estas tareas. De igual forma, se dispondrá de los medios materiales necesarios para la ejecución de estas tareas.
BOCM-20230404-102
Tareas a realizar en el mantenimiento de áreas terrizas
B.O.C.M. Núm. 80
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MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
Pág. 321
gilar que los emisores de riego abastezcan adecuadamente a los árboles con la dotación
hídrica necesaria para su correcto desarrollo. Y en caso de ser necesario cerrarlos.
16. En caso de que los árboles fueran plantados por adquisiciones del propio Ayuntamiento o terceros derivados de contratos o compensaciones en aplicación de la Ley de arbolado urbano y normativa municipal, el prestador del servicio, ya sea prestación directa o
indirecta, deberá, una vez recepcionados los trabajos por el Ayuntamiento, regarlos, sin perjuicio de las exigencias específicas que se le exijan al ejecutor de las plantaciones.
17. En caso de que un árbol plantado no prospere por menoscabo en el número de
riegos o en la dosis aplicada en el suministro de agua de acuerdo a este Reglamento, el responsable deberá sustituir el árbol seco o inviable por uno nuevo de las mismas características y en igual condiciones, corriendo por cuenta del mismo todos los gastos, incluido el
transporte, aviverado, labores de plantación y precio de la planta.
18. Estas sustituciones no se podrán incorporar como parte de las reposiciones obligatorias de arbolado a realizar de acuerdo a este Reglamento, sino que se sumarán a estas.
19. Igualmente, los vehículos serán lo más versátiles posibles, de forma que, los camiones utilizados en las labores de invierno (plantaciones/poda), una vez finalizadas estas,
se destinarán a las labores de riego, colocando las cisternas o cubas en las cajas correspondientes. Irán dotadas todas ellas de una bomba de impulsión. Se estudiarán los puntos de
toma de agua para las cisternas, de forma que supongan el menor desplazamiento posible y
mejores rendimientos.
Art. 26. Medios personales y materiales.—1. Se deberá disponer de los medios
necesarios para realizar estos riegos teniendo en cuenta que, de forma estimativa, el 85
por 100 de los alcorques del municipio y el 35 por 100 el arbolado en zona verde no dispone de red de riego.
2. El equipo de la red de riego estará formado por, mínimo, 3 operarias/os de noviembre a marzo (2 de fontanería y 1 auxiliar de jardinería) y 5 los restantes meses (tres de
fontanería y dos auxiliares de jardinería), así como 1 conductor/a.
3. Se dispondrá de todos los medios materiales para la adecuada realización del
servicio previsto en este Reglamento. Estos medios, incluirá una furgoneta para los traslados necesario en todo el municipio, así como material necesario para el mantenimiento y
sustitución de los elementos de la red de riego y camión cisterna o con cuba para el riego.
Capítulo VI
Art. 27. Áreas a tratar.—Los elementos a considerar como objeto de conservación
dentro de este apartado son todas las zonas de terrizas y areneros de juegos infantiles, tercera edad, deportivos, áreas caninas, caminos y paseos que se encuentran en los parques,
plazas y jardines del municipio de Pinto.
Art. 28. Tareas a realizar.—1. Se realizará una reposición y/o reconstrucción de
terrizas y arenas en caminos y áreas estanciales producido por tormentas, baches u otras
irregularidades debido al uso habitual al menos una vez al año.
2. En áreas infantiles, tercera edad, deportivos se removerán entre los 10 y 30 cm.
superficiales y se recebará de arena hasta alcanzar la cota que se debe alcanzar para el
cumplimiento de la norma según el tipo de área al menos dos veces al año.
3. En áreas caninas el removido de arenas y restitución de las mismas se realiza con
una frecuencia mensual y con un espesor medio de 10 cms. Estas labores incluirán una labor de desinfección mensual.
Art. 29. Medios materiales y humanos.—Se destinará, al menos, 2 trabajadores a la
realización de estas tareas. De igual forma, se dispondrá de los medios materiales necesarios para la ejecución de estas tareas.
BOCM-20230404-102
Tareas a realizar en el mantenimiento de áreas terrizas