Pinto (BOCM-20230404-102)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza zonas verdes
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BOCM

MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 80

6. En los diferentes escenarios que se puedan producir ante situaciones de sequía, el
Ayuntamiento podrá imponer restricciones de riego en zonas verdes. En este caso, se deberán atender las indicaciones específicas y las medidas de ahorro y control del consumo a
implantar en los diferentes umbrales y fases de alerta por sequía.
7. El agua consumida será por cuenta del Ayuntamiento, debiéndose, en todo momento,
optimizar el uso de esta, realizando un control técnico permanente de la gestión del riego.
8. El riego se deberá realizar haya sido plantado el árbol por quien preste el servicio
de forma directa o indirecta como consecuencia de reposiciones o por terceros derivadas,
igualmente, de reposiciones (en aplicación de la normativa vigente en el municipio) desde
el momento en que se recepcionen por el consistorio.
9. El horario de riego automático estará definido por el responsable de prestar del
servicio y debe ser controlado por los Servicios Técnicos Municipales. Salvo excepciones debidamente justificadas, en los programas de riego se cumplirán los horarios de riego (de 20:00 a 10:00 h. durante los meses de junio a septiembre) y al consumo máximo de
riego diario inferior que se defina por el municipio atendiendo a la tipología del ajardinamiento y las necesidades hídricas en cada momento.
10. Los riegos se realizarán mediante el uso de bocas de riego, redes automáticas o
semiautomáticas y cubas o cisternas según las instalaciones y/o necesidades propias de cada
zona. El llenado de las cubas se realizará, preferentemente, en dársenas de agua regenerada. En su defecto, en dársenas o puntos de carga de agua potable. A tal efecto, el Ayuntamiento facilitará los lugares de carga.
11. Por motivos de salud pública relacionados con la legionelosis u otros microorganismos, durante los meses cálidos (temperaturas medias superiores a 20 oC), los riegos con
agua regenerada se realizarán en horario nocturno salvo causas justificadas. Además, se
evitará el riego por aspersión con velocidades de viento superiores a 6 m/s. Solo en casos
extraordinarios, por causas meteorológicas o cualquier otra de fuerza mayor, el horario de
riego será distinto al habitual y será determinado por los Servicios Técnicos Municipales.
12. En caso de que se produzca cualquier modificación en las especies vegetales que
conforman las zonas verdes, se deberá revisar y adaptar la instalación y dotación de riego a
las nuevas condiciones de dichas zonas, de forma que se consiga una utilización eficiente
del agua. Se adecuará la orientación y la apertura/cierre de los emisores optimizando el riego y reduciendo las pérdidas de agua. Asimismo, se contemplará la disminución progresiva del aporte de agua en arbolado consolidado.
13. Si por una mala realización de la labor de riego o funcionamiento de los sistemas
o la falta de adecuado mantenimiento, se produjeran derrames de agua, erosiones del terreno u otros perjuicios, se deberá restablecer, a cargo del prestador del servicio, la zona dañada a su estado original, corrigiendo de inmediato las causas que provocan dichos derrames y asumirá las responsabilidades de los daños producidos.
14. La descripción de las frecuencias mínimas ordinarias de riego en el arbolado urbano, salvo que las condiciones meteorológicas de ese año sean desfavorables; en cuyo caso
los Servicios Técnicos municipales establecerán las modificaciones oportunas en cada momento, según las características del arbolado, serán las siguientes:
a) En árboles recién plantados: 1 riego cada 15 días entre los meses de diciembre y
febrero, 1 riego cada 10 días los meses de marzo y abril, 1 riego cada 7 días los
meses de mayo y junio, 1 riego cada 3 días en los meses de julio y agosto, 1 riego
cada 5 días el mes de septiembre y 1 riego los meses de octubre y diciembre.
b) En árboles no consolidados (hasta 5 años desde su plantación): 1 riego cada 10
días los meses de marzo y abril, 1 riego cada 7 días los meses de mayo y Junio, 1
riego cada 5 días en los meses de julio y agosto, 1 riego cada 7 días el mes de septiembre y 1 riego el mes de octubre. El resto de meses no existirá aporte ordinario
de riego.
c) En árboles consolidados: 1 riego cada 30 días los meses de mayo y junio, 1 riego
cada 15 días en los meses de julio y agosto y 1 riego cada 30 días los meses de septiembre y octubre. El resto de meses no existirá aporte ordinario de riego.
15. El aporte de agua de riego se realizará en arbolado considerado como recién
plantado y no consolidado (5 períodos vegetativos desde la plantación), más aquel otro que
no estando en estas categorías se considere que por sus circunstancias precise aporte de
agua de riego, según las frecuencias establecidas en la tabla anterior. La dosis mínima de
riego a aplicar será de 50 litros de agua por ejemplar y, en todo caso, la necesaria hasta llegar a capacidad de campo del alcorque o del terreno en el que esté plantado. Se deberá vi-

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