Pinto (BOCM-20230404-102)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza zonas verdes
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B.O.C.M. Núm. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

4. Las plantaciones de árboles y arbustos se realizarán entre noviembre y marzo principalmente y, en todo caso, antes del comienzo de la primavera y del calor. Con la excepción de las plantas que vengan servidas en contenedor y no hayan comenzado a brotar que
se podrán plantar, previa aprobación municipal, en otras épocas del año.
5. Las bajas y altas deberán actualizarse continuamente en el inventario de arbolado.
6. Se deberá elaborar anualmente un plan de reposición de árboles, arbustos y flor de
temporada en el que se desglosen los trabajos a realizar, ubicaciones, especies y cualesquiera otros datos que requiera el Ayuntamiento. Se entregará un informe al finalizar las plantaciones con el detalle final y las incidencias habidas tanto en el caso de árboles y arbustos
como de flor de temporada. Este informe incluirá información sobre el origen de los
ejemplares: pasaporte fitosanitario, vivero de origen, lote, sexo del pie, medio de transporte empleado, características fisiológicas y de formación de los ejemplares: copa resubida y equilibrada, porte, grado de inclinación del fuste, etc.
7. En el caso de que no fuera suficiente para reponer las pérdidas se indicará expresamente al municipio para que pueda tomar las medidas oportunas.
8. Todos los trabajos que se realicen deben ir encaminados a completar y conservar
los diseños de los Parques y Jardines, así como la renovación de los elementos vegetales
que deban ser sustituidos. Esta sustitución debe ser programada y continua y con unas características, tanto en las especies como en la calidad de la planta, que esté en consonancia
con el carácter de cada parque o jardín.
9. Se utilizará flores, arbustos y arbolado autóctono o en su defecto adaptado a las
condiciones edafoclimáticas de la zona verde donde se vayan a establecer y, preferiblemente, serán propias de bajo mantenimiento y necesidad hídrica. En el caso del arbolado se
cumplirá la ordenanza de arbolado urbano del municipio de Pinto.
10. Se utilizarán plantas de calidad certificada, de la especie, variedad, tamaño y presentación adecuada a los fines perseguidos. Serán plantas sanas y bien formadas, según el
hábito de crecimiento de la especie o variedad. Las plantas no podrán mostrar defectos causados por enfermedades, plagas o fisiopatías que reduzcan el valor o la calificación para su
uso. Las raíces deberán presentar unas dimensiones adecuadas al tamaño de la planta, sin
presencia de roturas o heridas de espirulación severa y deberán protegerse de daños mecánicos y de deshidratación desde su arranque hasta el momento de su plantación. Los árboles deberán estar copados o flechados y las ramificaciones de la copa estarán equilibradas.
Los arbustos deberán estar ramificados desde la base y con al menos dos pinzados de formación. Las plantas trepadoras estarán provistas del tutor adecuado, las fijaciones no provocarán heridas ni estrangulaciones. En caso necesario, las plantas deberán suministrarse
previa comprobación del pasaporte fitosanitario correspondiente.
11. Las plantaciones de árboles y arbustos se realizarán, preferentemente, en contenedor y en arbustos en cepellón. En el caso de plantas en contenedor o cepellón, el substrato estará libre de malas hierbas y tendrá las características y composición (materia orgánica, pH, salinidad, humedad, etc.) óptimas para su desarrollo. En el caso de plantas a raíz
desnuda, la plantación se realizará dentro de la época adecuada.
12. Se realizarán los riegos que sean necesarios, uno antes de la plantación, realizando un aporte de agua en el hoyo de la plantación, hasta la mitad del hoyo, con el fin de favorecer la meteorización del suelo. Los riegos se mantendrán con la frecuencia suficiente
hasta que se compruebe la viabilidad de la planta con el riego habitual previa comunicación
y visto bueno de los servicios técnicos municipales.
13. Se cuidará de mantener la verticalidad del arbolado especialmente en zonas de
vientos fuertes. Se colocarán los tutores o las protecciones necesarias para el buen desarrollo de la plantación, empleando para ello 2 tutores, enfrentados, de al menos 18 cms de grosor y 2 mts de alto. De madera tratada en autoclave. Anclados al terreno en al menos 1/5 de
su longitud. En el caso de especies sensibles a la radiación ultravioleta se emplearán arpilleras, de esparto, cáñamo o anea en el fuste, fijadas al mismo con elementos que no dañen
al ejemplar.
14. En el caso de que un árbol o arbusto muera por no cumplir cualquier de las condiciones anteriores y, muy especialmente, por falta de riego, deberá volver a reponerse a
costa del responsable sin que compute a efectos del número de reposiciones del año que corresponda.
15. El equipo de plantación estará compuesto por una brigada de mínimo 6 operarias/os dotados con una furgoneta caja abierta que a modo de ruta recorrerá las zonas de
plantación priorizando aquellos entornos o ámbitos que defina el Ayuntamiento. Dicho
equipo revisará al finalizar cada jornada de trabajo el estado de marras o incidencias sobre
las unidades plantadas en parterres o jardineras de los 15 días precedentes.

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