Pinto (BOCM-20230404-102)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza zonas verdes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
Art. 20. Plan de gestión de restos de jardinería, desbroces, recogida de hoja, poda
y tala.—1. Sin perjuicio de lo indicado en los artículos anteriores, los restos vegetales serán tratados conforme al programa de gestión de residuos vegetales del conjunto del municipio que será acorde con el desarrollo del programa de compostaje comunitario municipal.
A tal efecto, se dispondrá de un programa que se entregará al municipio.
2. Los residuos vegetales deberán haberse extraído o cortados como máximo una
semana antes en el caso de los residuos leñosos o dos días antes en el caso de residuos
herbáceos. En ningún caso presentarán síntomas de iniciarse en ellos fermentaciones y
podredumbres antes de su retirada o aprovechamiento.
3. La trituración se hará mediante máquinas tipo desfibradora o desgarradora. Sólo
en los casos en que, excepcionalmente, se disponga la entrega de troncos troceados a los vecinos, y previa autorización expresa de los Servicios técnicos, se aceptarán trocos de 40 cms
de largo y 10 cms. de calibre, para tal fin.
4. Para estos trabajos se destinará un equipo compuesto por, al menos, 1 operarias/os.
Art. 21. Limpieza en época de caída de hoja en zonas verdes.—1. Se deberá contar con un plan de recogida de hoja anual a realizar, principalmente, entre octubre y diciembre. Se priorizará la utilización de la hoja como abono natural o para compost.
2. Durante estos meses de deberá prever el personal de jardinería necesario para la
realización de esta tarea y mínimo de 3 operarios.
Art. 22. Otras labores a realizar parte del servicio.—1. Se realizará la apertura de
los parques o zonas verdes con cierre. Igualmente se realizará la apertura de los parques caninos que tuvieran cierre.
2. Se realizará la retirada de nidos potencialmente peligrosos de cualquier especie
ubicados en arbolado que resulten peligrosos para el propio arbolado o los viandantes.
3. Se realizará el mantenimiento continuo de zonas destinadas al compostaje comunitario desde el principio del proceso hasta la obtención del compost.
4. Se realizarán, igualmente, cualesquiera otras labores que aún no detalladas anteriormente sean intrínsecas al servicio.
5. En caso de que el Ayuntamiento realice obras de inversión en jardinería en las zonas objeto de este reglamento y no estuviera prestando directamente el servicio, el prestador del servicio, colaborará con el Ayuntamiento, en el seguimiento, supervisión e información necesarias para el buen fin de las mismas.
6. Para estos trabajos se destinará un equipo compuesto por, al menos, 1 operarias/os.
7. En caso de fenómenos climatológicos adversos, tales como, nevadas, vientos, riadas, se deberá disponer del personal necesario para prestar los servicios extraordinarios necesarios para devolver la situación a la normalidad a la mayor brevedad posible. A tal efecto, se realizarán la dotación de personal y los ajustes en el servicio que procedan para la
resolución de la situación.
8. En caso de olas de calor o frío se tomarán las medidas que procedan para la protección de los trabajadores, sin el menoscabo del servicio.
Capítulo V
Red de riego
Art. 23. Completitud de la red de riego.—1. Actualmente, aproximadamente, el 85
por 100 de los alcorques del municipio y el 35 por 100 del arbolado en zona verde no dispone de red de riego. La red de riego municipal será, progresivamente, completada de forma que se pueda garantizar el riego del arbolado existente. Las nuevas redes serán, preferentemente, de agua regenerada, siempre de acuerdo al convenio del Canal Isabel II (CYII)
y Ayuntamiento de Pinto. A tal efecto, se realizará ya sea por el Ayuntamiento o por el prestador del servicio en caso de gestión indirecta una propuesta específica que deberá ser aprobada por el municipio.
2. El municipio de Pinto dispone, en parte, de red de riego de agua regenerada. En
aquellas zonas verdes donde no exista red de riego regenerada se utilizará la red de potable.
El riego de zonas sin red de riego se realizará, preferiblemente, con agua regenerada y siempre de acuerdo al convenio entre el Canal Isabel II y el Ayuntamiento de Pinto.
Art. 24. Supervisión y control de la red de riego.—1. Se debe realizar un seguimiento exhaustivo del correcto funcionamiento de las redes de riego automático y procurar
su optimización.
2. Se cumplirá toda la normativa vigente que le sea de aplicación y convenios de
CYII-Ayuntamiento de Pinto de agua reutilizable y abastecimiento.
BOCM-20230404-102
Pág. 318
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
Art. 20. Plan de gestión de restos de jardinería, desbroces, recogida de hoja, poda
y tala.—1. Sin perjuicio de lo indicado en los artículos anteriores, los restos vegetales serán tratados conforme al programa de gestión de residuos vegetales del conjunto del municipio que será acorde con el desarrollo del programa de compostaje comunitario municipal.
A tal efecto, se dispondrá de un programa que se entregará al municipio.
2. Los residuos vegetales deberán haberse extraído o cortados como máximo una
semana antes en el caso de los residuos leñosos o dos días antes en el caso de residuos
herbáceos. En ningún caso presentarán síntomas de iniciarse en ellos fermentaciones y
podredumbres antes de su retirada o aprovechamiento.
3. La trituración se hará mediante máquinas tipo desfibradora o desgarradora. Sólo
en los casos en que, excepcionalmente, se disponga la entrega de troncos troceados a los vecinos, y previa autorización expresa de los Servicios técnicos, se aceptarán trocos de 40 cms
de largo y 10 cms. de calibre, para tal fin.
4. Para estos trabajos se destinará un equipo compuesto por, al menos, 1 operarias/os.
Art. 21. Limpieza en época de caída de hoja en zonas verdes.—1. Se deberá contar con un plan de recogida de hoja anual a realizar, principalmente, entre octubre y diciembre. Se priorizará la utilización de la hoja como abono natural o para compost.
2. Durante estos meses de deberá prever el personal de jardinería necesario para la
realización de esta tarea y mínimo de 3 operarios.
Art. 22. Otras labores a realizar parte del servicio.—1. Se realizará la apertura de
los parques o zonas verdes con cierre. Igualmente se realizará la apertura de los parques caninos que tuvieran cierre.
2. Se realizará la retirada de nidos potencialmente peligrosos de cualquier especie
ubicados en arbolado que resulten peligrosos para el propio arbolado o los viandantes.
3. Se realizará el mantenimiento continuo de zonas destinadas al compostaje comunitario desde el principio del proceso hasta la obtención del compost.
4. Se realizarán, igualmente, cualesquiera otras labores que aún no detalladas anteriormente sean intrínsecas al servicio.
5. En caso de que el Ayuntamiento realice obras de inversión en jardinería en las zonas objeto de este reglamento y no estuviera prestando directamente el servicio, el prestador del servicio, colaborará con el Ayuntamiento, en el seguimiento, supervisión e información necesarias para el buen fin de las mismas.
6. Para estos trabajos se destinará un equipo compuesto por, al menos, 1 operarias/os.
7. En caso de fenómenos climatológicos adversos, tales como, nevadas, vientos, riadas, se deberá disponer del personal necesario para prestar los servicios extraordinarios necesarios para devolver la situación a la normalidad a la mayor brevedad posible. A tal efecto, se realizarán la dotación de personal y los ajustes en el servicio que procedan para la
resolución de la situación.
8. En caso de olas de calor o frío se tomarán las medidas que procedan para la protección de los trabajadores, sin el menoscabo del servicio.
Capítulo V
Red de riego
Art. 23. Completitud de la red de riego.—1. Actualmente, aproximadamente, el 85
por 100 de los alcorques del municipio y el 35 por 100 del arbolado en zona verde no dispone de red de riego. La red de riego municipal será, progresivamente, completada de forma que se pueda garantizar el riego del arbolado existente. Las nuevas redes serán, preferentemente, de agua regenerada, siempre de acuerdo al convenio del Canal Isabel II (CYII)
y Ayuntamiento de Pinto. A tal efecto, se realizará ya sea por el Ayuntamiento o por el prestador del servicio en caso de gestión indirecta una propuesta específica que deberá ser aprobada por el municipio.
2. El municipio de Pinto dispone, en parte, de red de riego de agua regenerada. En
aquellas zonas verdes donde no exista red de riego regenerada se utilizará la red de potable.
El riego de zonas sin red de riego se realizará, preferiblemente, con agua regenerada y siempre de acuerdo al convenio entre el Canal Isabel II y el Ayuntamiento de Pinto.
Art. 24. Supervisión y control de la red de riego.—1. Se debe realizar un seguimiento exhaustivo del correcto funcionamiento de las redes de riego automático y procurar
su optimización.
2. Se cumplirá toda la normativa vigente que le sea de aplicación y convenios de
CYII-Ayuntamiento de Pinto de agua reutilizable y abastecimiento.
BOCM-20230404-102
Pág. 318
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID