Pinto (BOCM-20230404-102)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza zonas verdes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 80

Art. 18. Tratamientos fitosanitarios.—1. En el tratamiento y mantenimiento de
Parques y Jardines públicos y privados sólo se podrán utilizar productos debidamente autorizados por las autoridades nacionales o europeas competentes en el momento de su utilización. En todo caso, estos se utilizarán únicamente cuando se haya descartado la eficacia de posibles métodos de control biológico. Los productos a utilizar, siempre que sea
posible, serán de categoría A, inocuos para los seres humanos y no perjudiciales para el medio ambiente. Es objetivo del Ayuntamiento tener un municipio “Fitosanitario 0”. A tal efecto, se deberán seguir las previsiones derivadas de las directrices municipales en este aspecto.
2. Se realizarán los tratamientos fitosanitarios preventivos y curativos necesarios
para prevenir o resolver las plagas y enfermedades que afecten a las plantas objeto de este
Reglamento.
3. Los tratamientos preventivos se realizarán con una frecuencia mínima de 2 veces
al año, previo a cada época de riesgo de plagas (primavera y otoño).
4. Se realizarán tratamientos preventivos en árboles, césped y arbustos de marzo a
junio y de septiembre a octubre.
5. Los tratamientos curativos se realizan sobre plagas localizadas durante todo el año.
6. Durante todo el año se realizará un control exhaustivo en los colegios, aplicándose los tratamientos necesarios.
7. Para el control de la galeruca del olmo y de la procesionaria del pino (mediante la
aplicación de Bacillus thuringiensis, tan solo en masas forestales y nunca en zonas verdes
urbanas), se realizará un primer tratamiento a finales de otoño en las especies de árbol que
se resulte necesario y un segundo tratamiento de repaso (con la retirada física de bolsones,
en el caso de la procesionaria) al principio de la primavera.
8. Para el control del pulgón se efectuarán tratamientos repetidos desde el mes de
abril hasta junio al menos una vez al mes y siempre que se detecten brotes nuevos de población. Siempre priorizando la lucha biológica mediante la incorporación de especies depredadoras como las mariquitas, con al menos 2 sueltas en este período en las zonas con
mayor incidencia contrastada y seguimiento constante.
9. Para el control de plagas de céspedes se examinará el estado del mismo cada vez
que se realicen labores de mantenimiento, actuándose inmediatamente cuando se detecte la
plaga. Se realizará un tratamiento anti fúngico (mediante remiendos de origen natural,
como por ejemplo: purín de ortiga, purín de cola de caballo, ajo, leche, caldo bordelés, etc.)
en cuanto se detecten síntomas de la enfermedad, interrumpiendo el riego en las parcelas
afectadas durante el tratamiento.
10. En arbustos, masas arbustivas, setos o plantas ornamentales se vigilará a lo largo del año plagas como cochinillas, mosca blanca, araña roja, falsa oruga del rosal, stephanitis y otras, tratándose cuando aparezcan.
11. En caso de que existan anomalías en los tratamientos sanitarios por carencia,
deficiencia, retrasos o aplicaciones inadecuadas e incorrectas que lleven a la muerte del
elemento vegetal corresponde al responsable reponerlo sin que forme parte del número
de reposiciones anuales.
12. En el caso de que se realice cualquier tratamiento ya sea en arbolado, arbustiva
o céspedes se seguirán las obligaciones previstas en la ordenanza de arbolado urbano y, en
todo caso, la señalización de las zonas a tratar y la información al ciudadano 24 horas antes de su realización que será siempre en horario diurno a primera hora de la mañana.
13. Se contará con los medios necesarios y un equipo mínimo de 4 personas.
Art. 19. Plantaciones, reposiciones y trasplantes de árboles, arbustos y flor de temporada.—1. Todos los árboles y arbustos que presenten un estado de salud deficiente o
estén muertos serán apeadas y destoconadas en el plazo máximo de dos meses si el origen
es una plaga y de seis meses en el resto de los casos. En su lugar se replantarán especies similares o las que señalen los servicios técnicos municipales, realizándose una reposición
anual de todas las marras habidas en el año con un máximo de 1.200 arbustos anuales y 300
árboles anuales.
2. De igual forma, se realizarán los trasplantes o traslados que pudieran ser necesarios o requeridos por los servicios técnicos municipales.
3. Se realizarán dos plantaciones de flor de temporada al año, coincidiendo con la
primavera y una segunda plantación en otoño. Las especies serán adecuadas a cada temporada de plantación. Se realizará un mínimo de 10.600 unidades de plantación anual. Se consensuará con el Ayuntamiento de Pinto el número, las especies y lugares a realizar la plantación. Se realizará una sustitución progresiva de la plantación de flor de temporada, a razón
de un 25 por 100 anual, por plantación de especies autóctonas duraderas con flor.

BOCM-20230404-102

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