Pinto (BOCM-20230404-102)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza zonas verdes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
5. Para los trabajos de poda se destinará un equipo compuesto por, al menos, 5
operarias/os.
6. Las brigadas que realicen estos trabajos estarán dotadas de la maquinaria y utillaje
necesario para la realización de estas labores. Se deberá utilizar todos aquellos elementos de
utillaje, herramientas y medios necesarios para llevar a buen fin las labores.
Art. 17. Podas y talas en arbolados.—1. Se llevará a cabo un mantenimiento del
arbolado que conserve el porte y el modo de crecimiento natural de los árboles, manteniendo unas condiciones estéticas y fitosanitarias óptimas.
2. Se elaborará un plan de conservación del arbolado urbano que incluirá un plan de
poda quinquenal que alcance a todo el arbolado municipal, incluidos en zona verde, viarios,
colegios y equipamientos y restantes incluidos en este Reglamento. Este plan incluirá un
plan de evaluación de riesgos del arbolado urbano.
3. De igual forma, se acompañará un plan de poda anual con el detalle de los trabajos a realizar anualmente entre los meses de octubre y marzo y un informe detallado tras la
realización de los trabajos.
4. Las podas se realizarán cumpliendo la Ordenanza municipal de protección del arbolado y siguiendo las siguientes premisas:
a) Las podas de formación, de rejuvenecimiento y terciado se realizarán, por lo general, entre octubre y marzo.
b) La poda de policía para la eliminación de ramas enfermas o muertas y de limpieza,
así como de control de interferencias con elementos de la ciudad o del paisaje, se
realizarán durante todo el año cuando sea necesario.
c) Los apeos y destoconados se realizarán todo el año cuando sea necesario.
d) Se podrán realizar durante todo el año las podas que resulten necesarias para solventar problemas puntuales y a requerimiento ciudadano y siempre que se considere necesario por el responsable del servicio o los servicios técnicos municipales.
e) Se podará anualmente, al menos, una quinta parte del arbolado municipal. Salvo
que los servicios técnicos determinen lo contrario.
5. Los apeos se realizarán de forma inmediata al suceso o condición que causó la
necesidad de su retirada y tras la aprobación por el municipio del parte de riesgo correspondiente.
6. Las talas se realizarán cumpliendo la Ordenanza municipal de arbolado urbano de
Pinto, siendo obligatorio el destoconado de forma inmediata. En caso de que sea posible, se
procederá al rebaje que no excederá de la altura del pavimento y al destoconado posterior,
que se efectuará como máximo en el plazo de 18 meses.
7. Los trabajos de poda y tala se señalizarán y se recogerán al mismo tiempo que se
producen y sólo durante la campaña de poda en un máximo de 48 horas. Salvo en el caso
de la constatación de la presencia de plagas (por ejemplo, galeruca o escolítidos), que deberán ser retirados de inmediato a la corta y llevados a planta de tratamiento.
8. En caso de que se ponga a disposición de alguna parcela municipal para acumulación de restos de poda o tala esta deberá garantizar que no hay peligro, ni riesgo sanitario y
recogerse, como mucho, en tres semanas, salvo indicación diferente de los servicios técnicos municipales.
9. Los restos de poda o tala se deberán triturar en función de la implantación del sistema de compostaje para la fracción orgánica. La cantidad necesaria destinada a este tratamiento será determinado antes de la época de poda por los servicios técnicos municipales.
Asimismo, se pondrá a disposición de los vecinos la recogida gratuita de troncos de restos
de poda o tala. El resto se tratará adecuadamente en planta de tratamiento de restos vegetales, estando prohibida la acumulación indiscriminada de restos de poda que puedan generar cualquier peligro de incendio o fitosanitario.
10. Para la realización de estos trabajos, se dispondrá durante todo el año de equipos
de poda con todos los medios que sean necesarios.
11. Para los trabajos de poda y tala se destinará un equipo compuesto por, al menos, 8 operarias/os, de los cuales 2 serán especialistas cualificados con titulación de poda
en altura y contrato como oficial podador.
12. Las brigadas que realicen estos trabajos estarán dotadas de la maquinaria y utillaje necesario para la realización de estas labores. Se contará mínimo con un camión cesta y
con plataforma entre 10 y 20 metros de longitud de brazo cada uno, contarán con motosierras
de distintos tipos y tamaños, un camión pluma, un camión de doble cabina con caja abierta y
una trituradora. Junto a este conjunto de maquinaria, se deberá utilizar todos aquellos elementos de utillaje, herramientas y medios necesarios para llevar a buen fin las labores.
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BOCM-20230404-102
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
5. Para los trabajos de poda se destinará un equipo compuesto por, al menos, 5
operarias/os.
6. Las brigadas que realicen estos trabajos estarán dotadas de la maquinaria y utillaje
necesario para la realización de estas labores. Se deberá utilizar todos aquellos elementos de
utillaje, herramientas y medios necesarios para llevar a buen fin las labores.
Art. 17. Podas y talas en arbolados.—1. Se llevará a cabo un mantenimiento del
arbolado que conserve el porte y el modo de crecimiento natural de los árboles, manteniendo unas condiciones estéticas y fitosanitarias óptimas.
2. Se elaborará un plan de conservación del arbolado urbano que incluirá un plan de
poda quinquenal que alcance a todo el arbolado municipal, incluidos en zona verde, viarios,
colegios y equipamientos y restantes incluidos en este Reglamento. Este plan incluirá un
plan de evaluación de riesgos del arbolado urbano.
3. De igual forma, se acompañará un plan de poda anual con el detalle de los trabajos a realizar anualmente entre los meses de octubre y marzo y un informe detallado tras la
realización de los trabajos.
4. Las podas se realizarán cumpliendo la Ordenanza municipal de protección del arbolado y siguiendo las siguientes premisas:
a) Las podas de formación, de rejuvenecimiento y terciado se realizarán, por lo general, entre octubre y marzo.
b) La poda de policía para la eliminación de ramas enfermas o muertas y de limpieza,
así como de control de interferencias con elementos de la ciudad o del paisaje, se
realizarán durante todo el año cuando sea necesario.
c) Los apeos y destoconados se realizarán todo el año cuando sea necesario.
d) Se podrán realizar durante todo el año las podas que resulten necesarias para solventar problemas puntuales y a requerimiento ciudadano y siempre que se considere necesario por el responsable del servicio o los servicios técnicos municipales.
e) Se podará anualmente, al menos, una quinta parte del arbolado municipal. Salvo
que los servicios técnicos determinen lo contrario.
5. Los apeos se realizarán de forma inmediata al suceso o condición que causó la
necesidad de su retirada y tras la aprobación por el municipio del parte de riesgo correspondiente.
6. Las talas se realizarán cumpliendo la Ordenanza municipal de arbolado urbano de
Pinto, siendo obligatorio el destoconado de forma inmediata. En caso de que sea posible, se
procederá al rebaje que no excederá de la altura del pavimento y al destoconado posterior,
que se efectuará como máximo en el plazo de 18 meses.
7. Los trabajos de poda y tala se señalizarán y se recogerán al mismo tiempo que se
producen y sólo durante la campaña de poda en un máximo de 48 horas. Salvo en el caso
de la constatación de la presencia de plagas (por ejemplo, galeruca o escolítidos), que deberán ser retirados de inmediato a la corta y llevados a planta de tratamiento.
8. En caso de que se ponga a disposición de alguna parcela municipal para acumulación de restos de poda o tala esta deberá garantizar que no hay peligro, ni riesgo sanitario y
recogerse, como mucho, en tres semanas, salvo indicación diferente de los servicios técnicos municipales.
9. Los restos de poda o tala se deberán triturar en función de la implantación del sistema de compostaje para la fracción orgánica. La cantidad necesaria destinada a este tratamiento será determinado antes de la época de poda por los servicios técnicos municipales.
Asimismo, se pondrá a disposición de los vecinos la recogida gratuita de troncos de restos
de poda o tala. El resto se tratará adecuadamente en planta de tratamiento de restos vegetales, estando prohibida la acumulación indiscriminada de restos de poda que puedan generar cualquier peligro de incendio o fitosanitario.
10. Para la realización de estos trabajos, se dispondrá durante todo el año de equipos
de poda con todos los medios que sean necesarios.
11. Para los trabajos de poda y tala se destinará un equipo compuesto por, al menos, 8 operarias/os, de los cuales 2 serán especialistas cualificados con titulación de poda
en altura y contrato como oficial podador.
12. Las brigadas que realicen estos trabajos estarán dotadas de la maquinaria y utillaje necesario para la realización de estas labores. Se contará mínimo con un camión cesta y
con plataforma entre 10 y 20 metros de longitud de brazo cada uno, contarán con motosierras
de distintos tipos y tamaños, un camión pluma, un camión de doble cabina con caja abierta y
una trituradora. Junto a este conjunto de maquinaria, se deberá utilizar todos aquellos elementos de utillaje, herramientas y medios necesarios para llevar a buen fin las labores.
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