Pinto (BOCM-20230404-102)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza zonas verdes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 80

y 60 por 100 negra). Se contempla también su aporte como abonado de fondo en
nuevas plantaciones.
c) Abonado mineral de origen no químico de arbustos y setos y restantes elementos
vegetales del Reglamento, se realizará en caso de enmienda o corrección del terreno, previa plantación en zonas de nuevos ajardinamientos.
d) Enmienda de arbustos y setos. Se acometerá una vez al año, durante el mes de
marzo o abril. En caso de extrema necesidad justificada, aprobada por los servicios técnicos, se contemplará el uso ocasional de fertilización química si se produjesen déficits extremos de algún nutriente, que supusiese; por el riesgo inminente de la pérdida del ejemplar, una actuación rápida y el aporte de algún nutriente
en particular. Por ejemplo, el empleo de quelatos por aparición de clorosis (por carencia real de hierro o por insolubilización progresiva del hierro edáfico) en ejemplares vegetales aislados o en alineaciones.
e) El abono orgánico de árboles: Se deberá realizar a mediados de primavera y finales de verano, dos veces al año en abril y octubre. Y un aporte más, en caso de necesidad en el mes de febrero. Se realizará con sustrato rico en materia orgánica,
tanto de origen animal como vegetal y que está certificado (libre de patógenos).
Se contempla la endoterapia como método en caso de actuación urgente ante la detección de enfermedad por déficit de nutrientes o plaga susceptible de ser combatida con esta técnica, al fortalecer el sistema inmunológico del vegetal, siempre que
no haya técnica orgánica alternativa y previa aprobación de los servicios técnicos.
2. Todos los abonados minerales serán no químicos, es decir, mediante el empleo de fertilizantes de origen inorgánico, de liberación lenta y que contenga al menos
un macro o micronutriente necesario para las plantas. Pudiéndose combinar varios
productos, en caso de necesidad.
3. Estos trabajos se desarrollarán mínimo con un equipo de 4 operarias/os, dotadas
de los vehículos y el utillaje necesario para el desempeño correcto de sus funciones, que
como mínimo incluirá 1 Camión doble cabina con caja abierta Junto a este conjunto de maquinaria, se utilizará todos aquellos elementos de utillaje, herramientas y medios necesarios
para llevar a buen fin las labores.
Art. 15. Naturalización y enrasado de alcorques.—1. Naturalización de alcorques:
se debe potenciar la naturalización o siembra de los mismos, aumentar siempre que sea posible. No se utilizará relleno con caucho. Se potenciará la concienciación ciudadana.
2. Se realizará el enrasado de alcorques en todo el municipio siempre que sea necesario y, en particular, en zonas que no cumplan normativa de accesibilidad para evitar caídas, aportando para ello mezcla de arena y mantillo u otro abono que ayude al desarrollo
del árbol y a la naturalización de los alcorques.
3. Se contará con, al menos, un/a operario/a contratado al 0,50 para la realización de
estas tareas.
Art. 16. Podas en arbustos y setos.—1. Se deberá realizar un inventario de la masa
arbustiva y subarbustiva.
2. Se deberá realizar las podas y recortes, teniendo en cuenta el lugar, especie, tipo
de poda y calendario. Se efectuarán las podas de la forma y en la época adecuada para la
mejor formación y vegetación de las plantas. En las podas de formaciones vegetales, masas, setos y formaciones especiales, se mantendrá el actual diseño. Cualquier modificación
que se plantee deberá ser previamente aprobada por los servicios técnicos municipales.
3. Las labores de poda se realizarán con los medios mecánicos o manuales más adecuados a cada situación. Los restos procedentes de poda serán empleados como material estructurante para la obtención de compost en las áreas de compostaje comunitario (actualmente en proyecto) y el sobrante será trasladado a la planta de tratamiento de restos
vegetales que determinen o aconsejen, en cada momento, las autoridades competentes.
4. Las podas de arbustos y setos, según su floración y fructificación, se establecen
las siguientes normas generales:
a) Podas de setos (topiara): Se podarán 4 veces al año en abril, junio, agosto y octubre.
b) Poda de setos (perennes). Se podrán dos veces al año, en mayo y septiembre.
c) Poda de arbustos con brotes en mismo período vegetativo: Se podarán 4 veces al
año en abril, junio, agosto y octubre.
d) La poda del resto de arbustos se realizará una vez al año atendiendo al tipo de arbustos, brotes, período de emisión de yemas y floración.
e) Las flores marchitas deben ser eliminadas cuando se marchiten, salvo en el caso de
arbustos con frutos ornamentales.

BOCM-20230404-102

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