Pinto (BOCM-20230404-102)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza zonas verdes
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B.O.C.M. Núm. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

tos de las siegas provenientes de otras praderas ya existentes que se mantendrán durante
unas dos semanas para asegurar la dispersión de las semillas.
6. Para estos trabajos se destinará un equipo compuesto por, al menos, 6 operarias/os.
7. Las brigadas que realicen estos trabajos estarán dotadas de la maquinaria y utillaje necesario para la realización de estas labores.
Art. 13. Entrecavados, escardas y desbroces en arbolados, arbustos, setos, césped,
macizos de flor y áridos decorativos, paseos y áreas estanciales y demás zonas objeto de
este Reglamento.—1. Se evitará el uso de herbicidas, debiendo realizarse cualquier operación de eliminación de vegetación mediante métodos no químicos.
a) Entrecavado: Se realizarán un mínimo de dos entrecavas anuales a todas las plantaciones de arbustos, subarbustos, arbolado presente en parques y viario, y demás
zonas objeto de este Reglamento donde resulte necesario. Se realizarán, principalmente, en los meses de marzo y septiembre.
En el caso del arbolado, en la ejecución de las tareas y en cumplimiento de la Ordenanza municipal de arbolado urbano se realizará con una profundidad de 6 a 10
cm, sin que en ningún caso se afecte al sistema radicular. En los árboles plantados
en alcorque, la operación comprenderá toda la superficie del mismo, conciliando
siempre con el fomento de alcorques vivos. Los que estén en terrizo se entrecavarán un mínimo de 1 m alrededor del árbol.
b) Escarda: Se podrá realizar de forma manual o mecánica, nunca química. Se realizarán las siguientes escardas siempre que haya presencia de vegetación no deseada:
1. Escarda en paseos y áreas estanciales: 4 veces al año en marzo, mayo, julio y
octubre.
2. Escarda en macizos de flor: 4 veces al año en marzo, mayo, julio y octubre.
3. Escarda en el césped: 2 veces al año en mayo y octubre.
4. Escarda de árboles y alcorques: 1 vez al año en el mes de mayo.
5. Escarda manual de arbustos: 1 vez al año al año durante el mes de mayo.
6. Escarda manual en áridos decorativos: 2 veces al año en los meses de mayo y
octubre.
c) Desbroce: Se realizará un desbroce a final de la primavera y un desbroce en otoño
si resulta necesario, esta labor comprende tanto la siega como la limpieza de la superficie afectada.
Respecto a la vegetación espontánea se debe descartar su eliminación reiterada y sistemática y aplicar una gestión adaptativa. A tal efecto, se debe elaborar una propuesta con
la estrategia a seguir y realizar la oportuna concienciación ambiental ciudadana y evaluar
el resultado para ajustar las tareas a las necesidades.
3. Se aportará anualmente un plan de desbroces y un informe posterior de los desbroces realizados.
4. El equipo de desbroces deberá ser informado y formado sobre el nuevo enfoque
de gestión de las áreas verdes para el fomento de la biodiversidad y estar atento a la evolución de la vegetación para detectar si la siega es o no adecuada en el momento previsto.
5. El equipo se forma, con mínimo, 6 operarias/os dotados con vehículo con caja
abierta y desbrozadoras de hilo y disco en función de la leñosidad de la planta adventicia
objeto de la operación, adicionalmente se contará con un tractor montando el apero de desbrozadora de cadenas, para las grandes extensiones de desbroce, como, por ejemplo, en las
cunetas de vías de comunicación y en grandes parcelas municipales valladas sin uso. La duración de cada campaña será de entre dos y tres semanas.
Art. 14. Abonado de arbolados, arbustos, setos, césped y restantes elementos vegetales.—1. Todos los años se efectuarán abonados en el césped, en los árboles y arbustos
y elementos vegetales de todas las zonas objeto de este Reglamento.
a) Abono orgánico del césped. Se realizará mediante fertilizantes complejos con nitrógeno de liberación lenta elaborados con base de Metilen-Urea (MU) de alta calidad, se llevará a cabo a mediados de primavera y finales de verano, dos veces al
año en abril y octubre. También se realizará, posteriormente a las labores de aireación y escarificado, de céspedes, un recebado a base de mantillo vegetal o turba
(con una mezcla 20 por 100 turba rubia y un 80 por 100 turba negra) una vez al
año al terminar el invierno, preferiblemente en febrero.
b) Abono orgánico de arbustos y setos y restantes elementos vegetales del presente
Reglamento: Se llevará a cabo dos veces al año en abril y octubre y un recebado
una vez al año en el mes de febrero a base de sustrato tipo turba (40 por 100 rubia

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