Madrid (BOCM-20230404-66)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Código buenas prácticas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 80
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
Pág. 247
c) La inscripción de la buena práctica será única, con independencia del número de
órganos implicados en su desarrollo.
d) La inscripción de la buena práctica será innovadora, no pudiendo formar parte del
Código aquellas buenas prácticas que tengan idéntico o similar contenido a otra
ya inscrita con anterioridad.
9. Inscripción, modificación y baja de buenas prácticas
9.1. Los órganos directivos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán:
a) Solicitar la inscripción en el Código de las buenas prácticas.
b) Solicitar la modificación de las buenas prácticas, cuando se hayan producido cambios que les afecten o resulte necesario completar, modificar o ampliar la información que contiene el Código.
c) Solicitar la baja de las buenas prácticas cuando hayan dejado de aplicarse.
9.2. Las solicitudes de inscripción, modificación o baja se tramitarán por el órgano directivo competente a través del formulario electrónico habilitado a tales efectos en la intranet municipal. En dicho formulario se cumplimentará la información prevista en el anexo II.
9.3. El órgano competente para la gestión del Código, analizará las solicitudes realizadas con arreglo a los criterios previstos en los apartados 4 y 8.
Como resultado del análisis realizado, podrá incorporar cambios en la solicitud formulada, que serán comunicados al órgano directivo solicitante para su valoración.
9.4. Recibida dicha valoración, el órgano competente incorporará al Código las inscripciones, modificaciones o bajas solicitadas, que serán comunicadas al órgano directivo
solicitante junto con los cambios finalmente incorporados.
10. Publicidad
10.1. Las buenas prácticas implementadas por el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos públicos o empresas de capital íntegramente municipal, deberán ser inscritas en
el Código con carácter previo a cualquier otra forma de difusión o publicidad.
10.2. El Código y las buenas prácticas en él incorporadas, se publicarán en la Sede
Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
ANEXO I
BUENAS PRÁCTICAS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
1.1. Las buenas prácticas sobre liderazgo promoverán:
a) La actuación comprometida con la ética pública.
b) La flexibilidad para adaptarse a los cambios.
c) La prevención del fraude y de los conflictos de intereses.
d) La generación de confianza y compromiso profesional con la organización municipal.
1.2. Las buenas prácticas sobre estrategia promoverán:
a) La definición de la misión, visión y valores de la Administración municipal.
b) La planificación, definición y evaluación de los objetivos de las políticas públicas.
c) La gestión por proyectos y con criterios de calidad en los distintos ámbitos de la
actividad administrativa.
d) La prevención y gestión de los eventuales riesgos de la organización municipal.
1.3. Las buenas prácticas sobre liderazgo y estrategia se clasifican en las siguientes
categorías:
a) Valores éticos.
b) Planificación y estrategias.
c) Modelos de excelencia.
2. Personas y conocimiento
2.1. Las buenas prácticas sobre personas promoverán:
a) La formación continua como impulso del desarrollo personal e innovación en los
servicios públicos.
b) La identificación y retención del talento.
BOCM-20230404-66
1. Liderazgo y estrategia
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 80
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
Pág. 247
c) La inscripción de la buena práctica será única, con independencia del número de
órganos implicados en su desarrollo.
d) La inscripción de la buena práctica será innovadora, no pudiendo formar parte del
Código aquellas buenas prácticas que tengan idéntico o similar contenido a otra
ya inscrita con anterioridad.
9. Inscripción, modificación y baja de buenas prácticas
9.1. Los órganos directivos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán:
a) Solicitar la inscripción en el Código de las buenas prácticas.
b) Solicitar la modificación de las buenas prácticas, cuando se hayan producido cambios que les afecten o resulte necesario completar, modificar o ampliar la información que contiene el Código.
c) Solicitar la baja de las buenas prácticas cuando hayan dejado de aplicarse.
9.2. Las solicitudes de inscripción, modificación o baja se tramitarán por el órgano directivo competente a través del formulario electrónico habilitado a tales efectos en la intranet municipal. En dicho formulario se cumplimentará la información prevista en el anexo II.
9.3. El órgano competente para la gestión del Código, analizará las solicitudes realizadas con arreglo a los criterios previstos en los apartados 4 y 8.
Como resultado del análisis realizado, podrá incorporar cambios en la solicitud formulada, que serán comunicados al órgano directivo solicitante para su valoración.
9.4. Recibida dicha valoración, el órgano competente incorporará al Código las inscripciones, modificaciones o bajas solicitadas, que serán comunicadas al órgano directivo
solicitante junto con los cambios finalmente incorporados.
10. Publicidad
10.1. Las buenas prácticas implementadas por el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos públicos o empresas de capital íntegramente municipal, deberán ser inscritas en
el Código con carácter previo a cualquier otra forma de difusión o publicidad.
10.2. El Código y las buenas prácticas en él incorporadas, se publicarán en la Sede
Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
ANEXO I
BUENAS PRÁCTICAS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
1.1. Las buenas prácticas sobre liderazgo promoverán:
a) La actuación comprometida con la ética pública.
b) La flexibilidad para adaptarse a los cambios.
c) La prevención del fraude y de los conflictos de intereses.
d) La generación de confianza y compromiso profesional con la organización municipal.
1.2. Las buenas prácticas sobre estrategia promoverán:
a) La definición de la misión, visión y valores de la Administración municipal.
b) La planificación, definición y evaluación de los objetivos de las políticas públicas.
c) La gestión por proyectos y con criterios de calidad en los distintos ámbitos de la
actividad administrativa.
d) La prevención y gestión de los eventuales riesgos de la organización municipal.
1.3. Las buenas prácticas sobre liderazgo y estrategia se clasifican en las siguientes
categorías:
a) Valores éticos.
b) Planificación y estrategias.
c) Modelos de excelencia.
2. Personas y conocimiento
2.1. Las buenas prácticas sobre personas promoverán:
a) La formación continua como impulso del desarrollo personal e innovación en los
servicios públicos.
b) La identificación y retención del talento.
BOCM-20230404-66
1. Liderazgo y estrategia