Madrid (BOCM-20230404-66)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Código buenas prácticas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 80

3.3. Los órganos directivos serán responsables de solicitar la inscripción, modificación o baja en el Código de las buenas prácticas en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a lo previsto en el apartado 9.
4. Concepto y requisitos
4.1. Se considera buena práctica una forma óptima de tramitar un procedimiento
administrativo, prestar un servicio público, realizar un trámite o ejecutar una actividad que
cambia la forma habitual de realizarla obteniendo una mejora cualitativa.
4.2. La buena práctica deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser innovadora.
b) Ser eficaz, obteniendo los resultados deseados e implicando un impacto positivo
en el ámbito en el que se ha desarrollado.
c) Ser sostenible en el tiempo, manteniendo y produciendo efectos y resultados duraderos.
d) Ser replicable y transferible a otros servicios públicos distintos de aquel en el que
se generó.
4.3. No tendrá la consideración de buena práctica:
a) El cumplimiento ordinario de obligaciones legales.
b) La aprobación de ordenanzas o reglamentos.
c) La realización de obras públicas.
5. Clasificación
Las buenas prácticas responderán a la clasificación prevista en el anexo I.
6. Contenido
El Código incluirá para cada una de las buenas prácticas la información prevista en el
anexo II.
7. Gestión del Código
7.1. El Código se gestionará a través de una aplicación informática común y se mostrará en formato electrónico.
7.2. El Código se actualizará permanentemente, mediante el procedimiento de inscripción, modificación y baja de buenas prácticas establecido en el apartado 9, sin que resulte necesaria su aprobación formal.
7.3. Las inscripciones, modificaciones y bajas de buenas prácticas se realizarán en el
plazo máximo de un mes desde que se soliciten, conforme a lo previsto en el apartado 9.
7.4. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente para la gestión del Código realizará un requerimiento anual a todos los órganos directivos municipales para que soliciten
la inscripción de nuevas buenas prácticas o la actualización de las ya inscritas en el Código.
7.5. En caso de que se produzcan cambios organizativos, las referencias a los órganos responsables que se realizan en el anexo II.4 se entenderán realizadas al órgano que en
cada caso ostente la competencia en la materia a la que se refiera la actuación.
Cuando tal identificación no fuera posible, el órgano competente para la gestión del
Código procederá de oficio a su modificación para adaptarlo a los cambios organizativos
producidos.

La inscripción de buenas prácticas en el Código, o su modificación, se realizará con
arreglo a los siguientes criterios:
a) La denominación de cada buena práctica:
1.o Evitará toda referencia a normas, disposiciones, fechas, períodos, años o números de convocatorias.
2.o Evitará siglas o abreviaturas.
b) La inscripción se referirá a una sola buena práctica, sin que puedan agruparse varias bajo una misma inscripción.

BOCM-20230404-66

8. Criterios de inscripción