Madrid (BOCM-20230404-66)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Código buenas prácticas
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

Pág. 245

Tercero.—Modificar el Acuerdo de 5 de septiembre de 2019, de la Junta de Gobierno
de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de la
Alcaldía, en los términos que se indican a continuación:
En el apartado 7.o, se añade un punto 1.4 denominado “Buenas Prácticas” que queda
redactado en los siguientes términos:
“1.4. Buenas Prácticas.
Gestionar el Código de Buenas Prácticas del Ayuntamiento de Madrid”.
Cuarto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para dictar las
resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente acuerdo, así
como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.
Quinto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Sexto.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.
ANEXO
CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
1. Concepto y naturaleza
1.1. El Código de Buenas Prácticas del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, el Código) es el instrumento para identificar, documentar y promover la aplicación de buenas
prácticas en el Ayuntamiento de Madrid.
1.2. El Código tiene una naturaleza orientadora de toda la actividad municipal.
2. Finalidades
El Código tiene las siguientes finalidades:
a) Promover una cultura administrativa presidida por la innovación, la excelencia y
la vocación de servicio público, más allá del mero cumplimiento de las obligaciones legales.
b) Facilitar la transferencia de conocimiento dentro de la organización municipal
para la mejora continua de los servicios públicos.
c) Definir una metodología común para la identificación y documentación de las
buenas prácticas municipales.
d) Crear un repositorio único de buenas prácticas municipales y establecer los criterios para su gestión.
e) Aumentar las buenas prácticas desarrolladas por los distintos servicios municipales y facilitar su más amplia consulta y difusión.

3.1. El Código resulta de aplicación a todas las áreas municipales, a los distritos, a
los organismos públicos y a las empresas del Ayuntamiento de Madrid cuyo capital sea íntegramente municipal.
3.2. La Junta de Gobierno determinará el órgano competente para la gestión del Código, que comprenderá las siguientes funciones:
a) Recibir y tramitar las solicitudes de inscripción, modificación o baja en el Código.
b) Comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 4 y 8.
c) Comprobar la cumplimentación de la información prevista en el anexo II.
d) Realizar el requerimiento anual previsto en el apartado 7.4.
e) Revisar de oficio el contenido del Código en los supuestos previstos en el apartado
7.5.
f) Publicar el Código y difundir su contenido.
g) Actuar como órgano de apoyo e intermediación entre el órgano promotor de la
buena práctica y el órgano que pretenda replicarla en otro ámbito, en colaboración
con el órgano directivo competente en materia de calidad.
h) Elaborar un informe anual en el que se detallen las novedades y actualizaciones incluidas en el Código en el correspondiente período.

BOCM-20230404-66

3. Ámbito de aplicación y órganos competentes