Madrid (BOCM-20230404-66)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Código buenas prácticas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 80

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66

MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía
Acuerdo de 23 de marzo de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por
el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas del Ayuntamiento de Madrid y se modifica el Acuerdo de 5 de septiembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía:
La excelencia en el desempeño del trabajo constituye una nueva exigencia que debe
guiar la prestación de los servicios públicos en la sociedad contemporánea, más allá del
cumplimiento de las obligaciones legales.
La aprobación de un código de buenas prácticas profundiza en esta forma de desarrollar el trabajo administrativo, con el doble objetivo de visibilizar las múltiples buenas prácticas que ya se aplican en el Ayuntamiento de Madrid y de servir de inspiración y motivación para alcanzar la excelencia en el trato con los ciudadanos y en la prestación de
servicios públicos.
El Código de Buenas Prácticas del Ayuntamiento de Madrid es el instrumento específicamente diseñado para identificar, documentar y difundir buenas prácticas realizadas en
el seno de Administración municipal. A tales efectos, el Código establece unos criterios sobre la orientación que ha de guiar las buenas prácticas que se incluyan, así como una metodología que permitirá documentar, con criterios comunes de clasificación, todas las que hayan sido puestas en marcha por los distintos servicios municipales. De esta manera, podrá
generarse un repositorio común para su consulta, facilitando así su difusión.
Con ello se consigue, no solo la transparencia y publicidad de las buenas prácticas actualmente desarrolladas, sino que también se promueve su incremento sustantivo y posible
extensión a otros servicios donde puedan replicarse, provocando así la transferencia de conocimiento dentro de la organización municipal. En este sentido, la aprobación del Código
conseguirá una mayor visibilidad de este proceso y contribuirá a que los distintos agentes
implicados en la gestión pública dispongan de un aliciente adicional para la aplicación de
buenas prácticas.
Finalmente, como consecuencia de la aprobación del Código, es necesario atribuir la
competencia para su gestión, para lo cual se modifica el Acuerdo 5 de septiembre de 2019
de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la
Coordinación General de la Alcaldía.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 b) y h), y 17.2 de
la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta de la Coordinadora General de la Alcaldía, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno y previa deliberación, la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 23 de marzo de 2023,

Primero.—Aprobar el Código de Buenas Prácticas del Ayuntamiento de Madrid, que
se inserta como anexo al presente acuerdo.
Segundo.—Queda sin efecto el Acuerdo de 4 de diciembre de 2008, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Administrativas del Ayuntamiento de Madrid, así como cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

BOCM-20230404-66

ACUERDA