A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230403-1)
Regulación deportistas de alto rendimiento –  Decreto 28/2023, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 79

duce la referencia a ranking europeo en los criterios a tener en cuenta para considerar la participación en una competición en el artículo 3.2.b), y se acotan los requisitos para valorar
otras competiciones internacionales distintas de los campeonatos de Europa o del Mundo,
en el artículo 3.2.d).
Asimismo, entre los deportes citados en el segundo párrafo del artículo 3.2.f), se elimina el fútbol femenino como consecuencia de la aprobación de su profesionalización por
acuerdo de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes de 15 de junio de 2021
que, en consecuencia, se entenderá incluido en el supuesto previsto en el párrafo primero
de dicho artículo, y se añade al fútbol americano entre los deportes de equipo en los que
pese a no existir liga de carácter profesional reconocida por el Consejo Superior de Deportes se consideran deportistas de alto rendimiento a aquellos deportistas que integren las ligas de máxima categoría.
Este decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de
las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia por cuanto clarifica, matiza
y flexibiliza los criterios vigentes para la obtención del reconocimiento de la condición de
deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta las particularidades de las reglas de competición de las distintas modalidades y especialidades o disciplinas deportivas, redundando en una mayor equidad en el trato a los deportistas de unas
y otras modalidades y especialidades o disciplinas.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, el decreto es coherente con el ordenamiento jurídico nacional, autonómico y de la Unión Europea y también es conforme con
el principio de proporcionalidad, dado que incluye la regulación imprescindible para lograr
el objetivo que se persigue.
Se da cumplimiento al principio de eficiencia ya que no se impone a los ciudadanos
cargas nuevas e innecesarias.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo,
en relación con el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el proyecto se sometió al trámite de audiencia e información públicas, a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, donde se publicará tras su aprobación, respetando así el principio de transparencia.
Para la elaboración de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 52/2021,
de 24 de marzo, se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, los informes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social sobre los impactos de carácter social, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para aprobar el
presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, a propuesta de la consejera de Cultura, Turismo y Deporte, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de marzo de 2023,
DISPONE
Artículo 1
El presente decreto tiene por objeto regular el reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20230403-1

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