A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230403-1)
Regulación deportistas de alto rendimiento –  Decreto 28/2023, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 79

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE ABRIL DE 2023

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Artículo 2
Requisitos para la adquisición de la condición de deportista de alto rendimiento
de la Comunidad de Madrid

BOCM-20230403-1

1. Podrán obtener, mediante resolución, el reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid aquellos deportistas que acrediten el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española u ostentar la condición de residente en España, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su
normativa de desarrollo.
b) Haber nacido en la Comunidad de Madrid u ostentar la vecindad administrativa en
alguno de sus municipios durante los últimos tres años inmediatamente anteriores
a la presentación de la solicitud de reconocimiento de la condición de deportista
de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid.
c) Estar en posesión de una licencia deportiva vigente expedida por la federación deportiva madrileña del deporte correspondiente u homologada por la federación deportiva española correspondiente.
d) No estar cumpliendo sanción firme, de carácter grave o muy grave, en materia deportiva, impuesta únicamente por una federación deportiva o por la Administración.
e) Acreditar alguna de las circunstancias siguientes:
1.o Pertenecer a un programa de tecnificación deportiva desarrollado en un centro
de tecnificación clasificado por el Consejo Superior de Deportes.
2.o El nivel deportivo exigido en la modalidad deportiva correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 3, en el plazo de los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid, debiendo
haberse obtenido los resultados deportivos por los que se solicita el reconocimiento de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid en representación de la Comunidad de Madrid y, en el caso de haber participado
en competiciones de ámbito internacional, en representación de España.
f) No estar disfrutando de un reconocimiento equivalente por otra comunidad autónoma en el momento de la solicitud, salvo en los casos de cambio de domicilio debido a traslado de quienes ejerzan la patria potestad de deportistas menores de edad
o de cambio de domicilio o de expediente académico en caso de deportistas estudiantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte.
2. En los supuestos en los que se excepcionan los requisitos de participación en competiciones, previstos en el artículo 3.2.e), podrá concederse la condición de deportista de
alto rendimiento por resolución motivada del titular de la dirección general competente en
materia de Deportes, siempre que se hayan obtenido los resultados deportivos incluidos en
las tablas del artículo 3.1.