A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230403-1)
Regulación deportistas de alto rendimiento –  Decreto 28/2023, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 79

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE ABRIL DE 2023

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I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
DECRETO 28/2023, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de la condición
de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.22 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de deporte y ocio.
En ejercicio de dicha competencia se aprobó la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del
Deporte de la Comunidad de Madrid, que recoge entre los principios rectores de su política deportiva, “la protección del deportista, especialmente frente a las prácticas de riesgo y
a la abusiva explotación de que pueda ser objeto” (artículo 2.1.f) y “la promoción de la competición deportiva de rendimiento” (artículo 2.1.g).
Por otra parte, el artículo 8 de la citada ley establece que “La Comunidad de Madrid
velará por la asistencia y protección de los deportistas facilitándoles una adecuada formación deportiva, la defensa de sus intereses y el acceso, en su caso, a los planes especiales de
entrenamiento y preparación”.
El Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, aprobado en desarrollo de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, sustituida
por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, establece que tendrán la consideración
de deportistas de alto rendimiento y les serán de aplicación las medidas previstas en su artículo 9, entre otros, aquellos deportistas con licencia expedida u homologada por las federaciones deportivas españolas, “c) que sean deportistas calificados como de alto rendimiento
o equivalente por las comunidades autónomas, de acuerdo con su normativa” y “g) que sigan
programas tutelados por las comunidades autónomas o federaciones deportivas autonómicas,
en los Centros de tecnificación reconocidos por el Consejo Superior de Deportes”.
Con base en lo anterior, se dictó el Decreto 37/2014, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de la
condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid.
La experiencia obtenida durante la aplicación de dicho decreto refleja los efectos beneficiosos que ha supuesto para los deportistas de alto rendimiento de la Comunidad de
Madrid, que han visto recompensado su esfuerzo y dedicación a la actividad deportiva de
competición.
Se ha puesto también de manifiesto la necesidad de clarificar determinadas cuestiones
reguladas en el decreto, consecuencia, fundamentalmente, de la gran diversidad existente
en el ámbito de la competición entre las distintas modalidades y especialidades o disciplinas deportivas. Y, si bien resulta imposible agotar la amplia casuística que deriva de las diferencias entre los distintos deportes y especialidades o disciplinas deportivas a los efectos
de concretar los criterios para la declaración de deportista de alto rendimiento, se considera, en cambio, posible, modificar o clarificar determinados criterios, especialmente en
cuanto a los mínimos de participación en la competición exigidos, con el objetivo de conseguir una mayor equidad en el tratamiento dado a aquellos.
Además, se ha incluido una nueva categoría en relación con los resultados deportivos,
denominada segunda máxima categoría, que se sitúa entre la categoría absoluta y las categorías inferiores, y que abarcaría un tramo de edad en el que el rendimiento y la exigencia
deportiva son muy similares a los de la categoría absoluta, considerándose oportuno atender a esta circunstancia.
Del mismo modo, se realizan algunas modificaciones con respecto a la regulación actual que suponen dotar al texto de una mayor precisión técnica. También se acotan los supuestos en los que de forma extraordinaria puede concederse la condición de deportista de
alto rendimiento sin que se cumplan los requisitos de participación mínima, se regula la posibilidad de solicitar la condición de deportista de alto rendimiento cuando ya se disfrute de
un reconocimiento equivalente en otra comunidad autónoma en casos excepcionales, se regulan las condiciones que han de darse para equiparar al campeonato de España las copas
de España en algunas categorías en las que no se organizan dichos campeonatos, se intro-

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