Colmenar Viejo (BOCM-20230403-64)
Organización y funcionamiento. Modificación funciones
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BOCM

LUNES 3 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 79

Segundo. Modificación delegaciones de competencias en la Junta de Gobierno
(según Decreto 461/23)
“Primero.—Que la Junta de Gobierno, presidida por esta Alcaldía, estará integrada por
siete miembros, conforme se indica a continuación:
— D. Carlos Blázquez Rodríguez.
— D. Carlos Velasco Aceitero.
— D.a Ana Belén Colmenarejo Collado.
— D.a Rocío Cámara Pellón.
— D.a Lara Rodríguez Aparicio.
— D. Jesús Fernández Fuillerat.
— D.a M.a Isabel Álvarez Díaz.
Segundo.—La Junta de Gobierno tendrá asignadas las siguientes atribuciones:
a) La asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que esta Alcaldía de forma expresa delega y que a continuación
se expresan:
— En materia de Contratación:
1. Las competencias como órgano de contratación, respecto de los contratos de
obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los
contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales,
cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros,
incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de
todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
Salvo los denominados contratos menores por razón de cuantía.
La presente delegación lo es, únicamente, para la aprobación del expediente de
contratación, del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, del Pliego
de Prescripciones Técnicas, del gasto y la apertura del procedimiento de adjudicación, así como para la adjudicación y disposición del gasto.
2. La competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de
bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el
presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1
L.C.S.P., no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. Salvo
aquellos cuyo importe no supere el recogido para los contratos menores.
La presente delegación lo es, únicamente, para la aprobación del expediente de
contratación, del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, del Pliego
de Prescripciones Técnicas, del gasto y la apertura del procedimiento de adjudicación, así como para la adjudicación y disposición del gasto.
3. La aprobación de proyectos de obras y de servicios, cuando la Junta de Gobierno ostente competencia por la cuantía.
4. Las autorizaciones para la redacción de Modificaciones de Proyectos y su
aprobación, en los mismos términos.
5. El desarrollo de los contratos formalizados, incluyendo, la aprobación de Certificaciones y entregas a cuenta, Liquidaciones y recepciones, imposición de
sanciones, suspensión y prórroga de plazos de ejecución.
6. Resolver cuantos recursos pudieran interponerse contra decisiones adoptadas
por la propia Junta de Gobierno.
— En materia de Personal:
1. La aprobación de Bases de los concursos de provisión de puestos de trabajo de
los Funcionarios con Habilitación y de las convocatorias de las restantes plazas incluidas en la Oferta Pública de Empleo.
2. Aprobar la Oferta de empleo público, de acuerdo con el presupuesto y plantilla aprobados.

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