Colmenar Viejo (BOCM-20230403-64)
Organización y funcionamiento. Modificación funciones
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B.O.C.M. Núm. 79

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE ABRIL DE 2023

5. Las siguientes Concejalías de Gobierno se encuentran adscritas a la Segunda Tenencia de Alcaldía, siendo competente para resolver a propuesta de la Concejalía de Gobierno correspondiente.
— Seguridad Ciudadana y movilidad.
— Medio Rural.
— Educación.
— Sanidad.
Cuarto.—La Tercera Teniente de Alcalde D.a Belén Colmenarejo Collado, tendrá las
siguientes atribuciones:
1. Sustituir a la Alcaldía en la totalidad de sus funciones, en los casos de ausencia,
enfermedad o impedimento que imposibilite el ejercicio de sus atribuciones en tercer lugar
tras el Primer y Segundo Teniente de Alcalde.
2. Dirigir las siguientes áreas de gobierno, pudiendo dictar los actos administrativos
necesarios que surtirán efectos frente a terceros, comprendiendo, incluso la facultad de resolver los posibles recursos que en dichas materias pudieran ser interpuestos.
— Hacienda y presupuesto municipal.
— Recursos humanos.
3. La tramitación y adjudicación de los contratos, tanto administrativos como privados o patrimoniales, cuyo importe sea inferior a los 5.000 euros impuestos excluidos, tanto de sus áreas como de las concejalías adscritas.
4. Dictar cuantos actos administrativos resulten precisos en relación con las competencias municipales referidas a las áreas funcionales.
— En el área de Hacienda y Presupuesto municipal:
d Ejercer la superior dirección de los servicios de Intervención General y Tesorería Municipal sin perjuicio de las funciones que legalmente corresponden a sus
titulares.
d Dictar todos los actos de gestión de los ingresos, en sentido amplio, de derecho
público y privado que incluye a título enunciativo y entre otros, los siguientes:
liquidación, incluyendo la revisión de los actos dictados, la resolución de los
expedientes de devolución de ingresos indebidos, fraccionamiento y aplazamiento de pago y la resolución de los recursos que se interpongan contra dichos
actos.
d Ordenar pagos y firmar los documentos contables de pago:
— Área de Recursos Humanos:
d Ejercer la superior dirección de los servicios de Secretaría General, sin perjuicio de las funciones que legalmente corresponden a su titular.
d Ejercer la dirección de todo el Personal al servicio de la Administración municipal, el nombramiento y cese de los Funcionarios, de carrera, eventuales o interinos y la contratación del Personal Laboral.
d Proponer las modificaciones de la plantilla, RPT y la oferta de empleo público.
d Resolver sobre las adscripciones provisionales y/o definitivas de todo el personal.
5. Las siguientes Concejalías de Gobierno se encuentran adscritas a la Tercera Tenencia de Alcaldía, siendo competente para resolver a propuesta de la Concejalía de Gobierno correspondiente.
— Economía y empleo.
— Festejos.
— Medio ambiente y sostenibilidad.
— Asuntos taurinos.
Quinto.—Publíquese anuncio de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, notifíquese a los interesados y dese cuenta al Pleno de la
Corporación en los términos establecidos en los artículos 38.d), 44.2, 44.4 y 46.1 del
R.D. 2568/86 de 28 de noviembre.
Sexto.—La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a la firma de
la misma, dejando sin efectos y derogadas todas las dictadas anteriormente sobre los Tenientes de Alcalde, Decretos 1917/2019, 438/2021 y 651/2021”.

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