C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230403-16)
Implantación enseñanzas bilingües – Orden 988/2023, de 22 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula la organización, la autorización y la financiación de la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés en el segundo ciclo de Educación Infantil en los centros privados concertados bilingües de la Comunidad de Madrid
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
LUNES 3 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 79
se realizará un sorteo en el que se extraerá una letra que servirá para ordenar los centros conforme a su denominación específica.
4. La dirección general competente en materia de Enseñanza Concertada, en función
de la disponibilidad presupuestaria, elevará propuesta de autorización al titular de la consejería competente en materia de Educación, que autorizará a los centros mediante orden. La
orden de autorización pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de Educación, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones o, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Capítulo III
Implantación de la enseñanza bilingüe en segundo ciclo de Educación Infantil
Artículo 9
Adaptación del horario semanal en centros privados concertados bilingües previamente
autorizados para extender la enseñanza bilingüe al segundo ciclo de Educación Infantil
A partir del curso 2023-2024, los centros privados concertados bilingües a los que ya
se haya autorizado previamente la extensión del programa bilingüe español-inglés al segundo ciclo de Educación Infantil, en virtud de los sucesivos procedimientos de autorización
realizados desde el curso escolar 2018-2019 de conformidad con la Orden 1434/2018,
de 19 de abril, adaptarán el horario semanal de las enseñanzas en lengua inglesa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2, simultáneamente en los tres cursos del segundo ciclo de
Educación Infantil.
Artículo 10
Implantación en los centros previamente autorizados para impartir
enseñanza bilingüe en Educación Primaria
1. En el curso 2024-2025, todos los centros privados concertados bilingües ya autorizados para impartir enseñanza bilingüe en Educación Primaria que reúnan los requisitos
de personal docente establecidos en la presente orden, y no hayan implantado previamente
la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil, previa solicitud y autorización de conformidad con lo regulada en esta orden, iniciarán la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil.
2. En el caso de que los centros privados concertados bilingües ya autorizados para
impartir enseñanza bilingüe en Educación Primaria no reúnan los requisitos de personal docente para implantar la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil en el
curso 2024-2025, deberán presentar una solicitud de excepción, conforme a lo previsto en
el artículo 7.2 de esta orden.
3. En el curso 2025-2026 y posteriores, los centros privados concertados bilingües
autorizados para extender la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil
continuarán implantando progresivamente esta enseñanza en los sucesivos cursos del ciclo.
4. Aquellos centros que no reunieran requisitos para implantar la enseñanza bilingüe
en el segundo ciclo de Educación Infantil en el curso 2024-2025, a los que se refiere el apartado 2 de este artículo, deberán presentar para el curso 2025-2026 y en los cursos sucesivos
que proceda, o bien solicitud de autorización si reúnen los requisitos de personal docente,
o bien solicitud de excepción si no los reúnen, conforme a lo previsto respectivamente en
los artículos 7.1 y 7.2 de esta orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Modificación de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, por la que se regulan los centros privados concertados bilingües
del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid
Uno. Se modifica el artículo 2 de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, que pasa a tener el siguiente tenor literal:
BOCM-20230403-16
Pág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 79
se realizará un sorteo en el que se extraerá una letra que servirá para ordenar los centros conforme a su denominación específica.
4. La dirección general competente en materia de Enseñanza Concertada, en función
de la disponibilidad presupuestaria, elevará propuesta de autorización al titular de la consejería competente en materia de Educación, que autorizará a los centros mediante orden. La
orden de autorización pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de Educación, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones o, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Capítulo III
Implantación de la enseñanza bilingüe en segundo ciclo de Educación Infantil
Artículo 9
Adaptación del horario semanal en centros privados concertados bilingües previamente
autorizados para extender la enseñanza bilingüe al segundo ciclo de Educación Infantil
A partir del curso 2023-2024, los centros privados concertados bilingües a los que ya
se haya autorizado previamente la extensión del programa bilingüe español-inglés al segundo ciclo de Educación Infantil, en virtud de los sucesivos procedimientos de autorización
realizados desde el curso escolar 2018-2019 de conformidad con la Orden 1434/2018,
de 19 de abril, adaptarán el horario semanal de las enseñanzas en lengua inglesa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2, simultáneamente en los tres cursos del segundo ciclo de
Educación Infantil.
Artículo 10
Implantación en los centros previamente autorizados para impartir
enseñanza bilingüe en Educación Primaria
1. En el curso 2024-2025, todos los centros privados concertados bilingües ya autorizados para impartir enseñanza bilingüe en Educación Primaria que reúnan los requisitos
de personal docente establecidos en la presente orden, y no hayan implantado previamente
la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil, previa solicitud y autorización de conformidad con lo regulada en esta orden, iniciarán la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil.
2. En el caso de que los centros privados concertados bilingües ya autorizados para
impartir enseñanza bilingüe en Educación Primaria no reúnan los requisitos de personal docente para implantar la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil en el
curso 2024-2025, deberán presentar una solicitud de excepción, conforme a lo previsto en
el artículo 7.2 de esta orden.
3. En el curso 2025-2026 y posteriores, los centros privados concertados bilingües
autorizados para extender la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil
continuarán implantando progresivamente esta enseñanza en los sucesivos cursos del ciclo.
4. Aquellos centros que no reunieran requisitos para implantar la enseñanza bilingüe
en el segundo ciclo de Educación Infantil en el curso 2024-2025, a los que se refiere el apartado 2 de este artículo, deberán presentar para el curso 2025-2026 y en los cursos sucesivos
que proceda, o bien solicitud de autorización si reúnen los requisitos de personal docente,
o bien solicitud de excepción si no los reúnen, conforme a lo previsto respectivamente en
los artículos 7.1 y 7.2 de esta orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Modificación de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, por la que se regulan los centros privados concertados bilingües
del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid
Uno. Se modifica el artículo 2 de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, que pasa a tener el siguiente tenor literal:
BOCM-20230403-16
Pág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID