C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230403-16)
Implantación enseñanzas bilingües – Orden 988/2023, de 22 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula la organización, la autorización y la financiación de la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés en el segundo ciclo de Educación Infantil en los centros privados concertados bilingües de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 79
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE ABRIL DE 2023
Pág. 219
Artículo 2
Denominación de los centros y autorización de la enseñanza bilingüe
1. Se denomina centro privado concertado bilingüe aquel en el que, con la debida
autorización de la consejería competente en materia de Educación, se imparte enseñanza bilingüe en español e inglés de acuerdo con la normativa reguladora.
2. La autorización de los centros privados concertados bilingües de la Comunidad de
Madrid se realizará por orden de la consejería competente en materia de Educación.
3. La autorización del programa bilingüe en la etapa de Educación Primaria se realizará conforme a lo regulado en la presente orden en el caso de aquellos centros privados
concertados que no tengan el segundo ciclo de Educación Infantil sostenido con fondos públicos. La implantación del programa bilingüe en estos centros comenzará en el primer curso de Educación Primaria y se extenderá progresivamente en los sucesivos cursos hasta finalizar la etapa.
4. Se aplicará la presente orden a la autorización para la continuidad en Educación
Secundaria Obligatoria de todos los centros privados concertados bilingües que, una vez finalizada la implantación del programa bilingüe en Educación Primaria, lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos. En los centros a los que se autorice la continuidad, se implantará el programa en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, y se
extenderá progresivamente en los sucesivos cursos hasta finalizar la etapa educativa.
Dos. Se modifica el artículo 3.4.c de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, que pasa a
tener el siguiente tenor literal:
c) El horario lectivo semanal de los centros concertados bilingües se adaptará a lo
previsto en la normativa de desarrollo del currículo de Educación Primaria en la
Comunidad de Madrid.
Tres. Se modifica el artículo 3.5.c de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, que pasa
a tener el siguiente tenor literal:
c) El horario lectivo semanal de los centros concertados bilingües se adaptará a lo
previsto en la normativa de desarrollo del currículo de Educación Secundaria
Obligatoria en la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación de la Orden 1431/2018, de 19 de abril
Se deroga la Orden 1434/2018, de 19 de abril, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se regula la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés al segundo ciclo de Educación Infantil en los centros privados concertados bilingües del ámbito de
gestión de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para la aplicación y ejecución
Se autoriza al titular de la dirección general competente en materia de Enseñanza Concertada a adoptar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la aplicación de
lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 22 de marzo de 2023.
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
BOCM-20230403-16
Entrada en vigor
B.O.C.M. Núm. 79
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE ABRIL DE 2023
Pág. 219
Artículo 2
Denominación de los centros y autorización de la enseñanza bilingüe
1. Se denomina centro privado concertado bilingüe aquel en el que, con la debida
autorización de la consejería competente en materia de Educación, se imparte enseñanza bilingüe en español e inglés de acuerdo con la normativa reguladora.
2. La autorización de los centros privados concertados bilingües de la Comunidad de
Madrid se realizará por orden de la consejería competente en materia de Educación.
3. La autorización del programa bilingüe en la etapa de Educación Primaria se realizará conforme a lo regulado en la presente orden en el caso de aquellos centros privados
concertados que no tengan el segundo ciclo de Educación Infantil sostenido con fondos públicos. La implantación del programa bilingüe en estos centros comenzará en el primer curso de Educación Primaria y se extenderá progresivamente en los sucesivos cursos hasta finalizar la etapa.
4. Se aplicará la presente orden a la autorización para la continuidad en Educación
Secundaria Obligatoria de todos los centros privados concertados bilingües que, una vez finalizada la implantación del programa bilingüe en Educación Primaria, lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos. En los centros a los que se autorice la continuidad, se implantará el programa en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, y se
extenderá progresivamente en los sucesivos cursos hasta finalizar la etapa educativa.
Dos. Se modifica el artículo 3.4.c de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, que pasa a
tener el siguiente tenor literal:
c) El horario lectivo semanal de los centros concertados bilingües se adaptará a lo
previsto en la normativa de desarrollo del currículo de Educación Primaria en la
Comunidad de Madrid.
Tres. Se modifica el artículo 3.5.c de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, que pasa
a tener el siguiente tenor literal:
c) El horario lectivo semanal de los centros concertados bilingües se adaptará a lo
previsto en la normativa de desarrollo del currículo de Educación Secundaria
Obligatoria en la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación de la Orden 1431/2018, de 19 de abril
Se deroga la Orden 1434/2018, de 19 de abril, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se regula la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés al segundo ciclo de Educación Infantil en los centros privados concertados bilingües del ámbito de
gestión de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para la aplicación y ejecución
Se autoriza al titular de la dirección general competente en materia de Enseñanza Concertada a adoptar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la aplicación de
lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 22 de marzo de 2023.
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
BOCM-20230403-16
Entrada en vigor