C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230403-16)
Implantación enseñanzas bilingües –  Orden 988/2023, de 22 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula la organización, la autorización y la financiación de la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés en el segundo ciclo de Educación Infantil en los centros privados concertados bilingües de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 79

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE ABRIL DE 2023

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Los titulares de centros recibirán las notificaciones administrativas referidas a este
procedimiento a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.1 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que, con carácter previo a la presentación de
esta solicitud, el interesado deberá estar obligatoriamente dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
7. Dentro de los dos primeros trimestres del curso escolar inmediatamente anterior
al de implantación, la dirección general competente en materia de Enseñanza Concertada
publicará una resolución en la que se establecerá un plazo no inferior a diez días hábiles
para que los centros interesados presenten la solicitud de autorización. En dicha resolución
se fijarán los modelos de los formularios de solicitud y de la documentación que debe acompañarla de conformidad con lo establecido en esta orden.
Artículo 8
1. La dirección general competente en materia de Enseñanza Concertada será el órgano responsable de la revisión de las solicitudes y documentación aportada por los centros. A
tal fin se nombrará una comisión de valoración integrada por el director general o persona en
quien delegue, que ejercerá la presidencia, y tres funcionarios de dicho centro directivo. Esta
comisión realizará la valoración de las solicitudes de autorización, tras comprobar que:
a) Los centros que solicitan autorización cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta orden, considerando el número mínimo de maestros de la especialidad de Educación Infantil con habilitación lingüística (idioma inglés) para impartir enseñanza bilingüe que se recoge en el Anexo I, los maestros que reúnan los
requisitos para impartir el bloque J “Lengua extranjera” del área III “Comunicación y representación de la realidad” y los auxiliares de conversación.
b) La organización general de la enseñanza bilingüe en 2.o ciclo de Educación Infantil y las dedicaciones horarias relativas a la lengua inglesa y a los auxiliares de
conversación presentadas por el centro se adecuan a la normativa vigente.
c) El centro, en relación con la solicitud de autorización para la implantación en Educación Primaria, reúne los requisitos de personal para impartir el programa bilingüe en Educación Primaria y la organización general de la enseñanza bilingüe en
esta etapa así como las dedicaciones horarias relativas a la lengua inglesa y a los
auxiliares de conversación presentadas por el centro se adecuan a la normativa vigente. Esta comprobación se realizará en el momento que corresponda en función
de lo previsto en el artículo 7.3 de esta orden, y todo ello con referencia a lo regulado en el Capítulo I de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte.
2. La comisión de valoración revisará las solicitudes de excepción a que se refiere el artículo 7.2 y propondrá la autorización de la excepción, si procede, para cada curso escolar, mediante resolución de la dirección general competente en materia de Enseñanza Concertada.
3. Revisadas las solicitudes de autorización y la documentación aportada, comprobado que los centros cumplen los requisitos del artículo 3 y los criterios del apartado 1 de
este artículo, la comisión de valoración procederá a ordenar las solicitudes conforme a la
puntuación resultante de aplicar los siguientes criterios:
a) Por cada maestro de la especialidad de Educación Infantil en posesión de habilitación lingüística que exceda el mínimo establecido en el Anexo I de esta orden para
el primer año de implantación en función del número de líneas del centro: 2 puntos.
b) Por cada hora lectiva semanal en las que se impartan enseñanzas en lengua inglesa
en el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil que exceda el número
mínimo establecido en el artículo 2.5 de esta orden: 1 punto.
c) Por cada auxiliar de conversación que exceda el mínimo establecido en el artículo 3.c de esta orden en función del número de unidades concertadas de segundo ciclo de Educación Infantil: 1 punto.
d) Por cada hora semanal de intervención de auxiliares de conversación en cada grupo de alumnos del primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil que exceda el número mínimo establecido en el artículo 3.c de esta orden: 1 punto.
En los apartados a) y c) se computarán los puntos decimales que correspondan en el
caso de jornadas parciales.
En caso de empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los criterios a), b),
c) y d) de este apartado por el orden en que aparecen enumerados. Si persistiera el empate,

BOCM-20230403-16

Valoración del cumplimiento de requisitos, propuesta de autorización y resolución