C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230403-16)
Implantación enseñanzas bilingües –  Orden 988/2023, de 22 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula la organización, la autorización y la financiación de la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés en el segundo ciclo de Educación Infantil en los centros privados concertados bilingües de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 79

tes aspectos: contenidos curriculares y áreas que se impartirán en lengua inglesa; horario semanal con indicación expresa de las sesiones semanales dedicadas a los contenidos impartidos en lengua inglesa y al bloque de “Lengua
Extranjera” y duración de las mismas; sesiones semanales en las que intervendrá
el auxiliar de conversación en cada grupo de alumnos” y duración de las mismas;
criterios y pautas para desarrollar la metodología de enseñanza bilingüe.
b) La solicitud de autorización para Educación Primaria se acompañará de la siguiente documentación:
1.o Relación nominal de maestros de Educación Primaria en posesión de la habilitación lingüística.
2.o Relación nominal de auxiliares de conversación con indicación de su lengua
materna y estudios universitarios, aportando currículum vitae y certificados
de sus estudios.
3.o En el caso de que los interesados se opongan expresamente a su consulta por
parte de la Administración, títulos académicos y certificados de habilitación
lingüística de los maestros incluidos en las relaciones nominales de los apartados 1.o y 2.o.
o
4. Memoria sobre la organización general de la enseñanza bilingüe en Educación Primaria, en la que se detallarán, como mínimo, los siguientes aspectos:
áreas que se impartirán en lengua inglesa; horario semanal con indicación expresa de las sesiones semanales dedicadas a las áreas impartidas en lengua inglesa y al área de Lengua Extranjera: Inglés y duración de las mismas; sesiones semanales en las que intervendrá el auxiliar de conversación en cada
grupo de alumnos y duración de las mismas; criterios y pautas para desarrollar la metodología de enseñanza bilingüe.
4. Para la presentación de las solicitudes y documentación, los titulares de los centros interesados deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14.2 y 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establecen la obligación de las personas jurídicas de relacionarse
con la Administración por medios electrónicos. En virtud de lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 21 del Decreto 31/2019, de 9 de
abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de conciertos educativos en
la Comunidad de Madrid, están obligados, así mismo, a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración educativa los titulares de centros privados concertados que
sean personas físicas.
5. Las personas jurídicas y demás obligados a relacionarse electrónicamente con la
administración, deberán presentar las solicitudes y la documentación que proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto127/2022, de 7 de diciembre, por el que se regulan aspectos relativos a
los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid. El acceso al mencionado registro se realizará a
través de la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
La solicitud se encontrará a disposición de los centros en la página web institucional
de la Comunidad de Madrid.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que
el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento
se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la solicitud no reúna alguno de los datos exigidos, se requerirá al interesado para
que en el plazo de diez días subsane la falta o proporcione los documentos preceptivos, con
indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución
dictada en los términos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal. Tanto el requerimiento al interesado como la subsanación por parte de este último se realizarán a través de medios
electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del mismo texto legal.
Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través del servicio
de aportación de documentos disponible en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

BOCM-20230403-16

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