C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230403-16)
Implantación enseñanzas bilingües –  Orden 988/2023, de 22 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula la organización, la autorización y la financiación de la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés en el segundo ciclo de Educación Infantil en los centros privados concertados bilingües de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 79

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE ABRIL DE 2023

Pág. 215

Artículo 7
1. Todos los centros privados concertados bilingües a los que se refiere el artículo 6.3.a) deberán presentar una solicitud de autorización ante la dirección general competente en materia de Enseñanza Concertada, que se acompañará de la siguiente documentación:
a) Relación nominal de maestros de la especialidad de Educación Infantil en posesión de la habilitación lingüística.
b) Relación nominal de los maestros que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9.4 del Decreto 36/2022, de 8 de junio, para impartir el bloque J “Lengua
extranjera” del área III “Comunicación y representación de la realidad”.
c) Relación nominal de auxiliares de conversación con indicación de su lengua materna y estudios universitarios, aportando currículum vitae y certificados de sus
estudios.
d) En el caso de que los interesados se opongan expresamente a su consulta por parte
de la Administración, los títulos académicos y certificados de habilitación lingüística de los maestros incluidos en las relaciones nominales de los puntos a) y b).
e) Memoria sobre la organización general de la enseñanza bilingüe en segundo ciclo
de Educación Infantil en la que se detallarán, como mínimo, los siguientes aspectos: contenidos curriculares y áreas que se impartirán en lengua inglesa; horario
semanal con indicación expresa de las sesiones semanales dedicadas a los contenidos impartidos en lengua inglesa y al bloque de “Lengua Extranjera” y duración
de las mismas; sesiones semanales en las que intervendrá el auxiliar de conversación en cada grupo de alumnos” y duración de las mismas; criterios y pautas para
desarrollar la metodología de enseñanza bilingüe.
2. Todos los centros privados concertados bilingües a los que se refiere el artículo 6.3.b), deberán presentar, ante la dirección general competente en materia de Enseñanza
Concertada, una solicitud de excepción para la implantación de la enseñanza bilingüe en segundo ciclo de Educación Infantil, que se acompañará de una declaración responsable del
titular del centro en la que se especifique:
a) La relación nominal del profesorado de Educación Infantil que dispone de habilitación lingüística que justifique que el centro no dispone del número suficiente establecido en el anexo I de esta orden.
b) La previsión del profesorado en disposición de obtener la habilitación lingüística a
lo largo del curso actual o del siguiente curso.
3. Los centros privados concertados no autorizados previamente que deseen implantar la enseñanza bilingüe a los que se refiere el artículo 6.3.c) deberán presentar solicitud de
autorización para el segundo ciclo de Educación Infantil y para Educación Primaria.
En el caso de los centros a los que se refiere el artículo 6.3.c 1.o, la solicitud para las
dos etapas se presentará simultáneamente. En el caso de los centros a los que se refiere el
artículo 6.3.c 2.o, los centros deberán obligatoriamente solicitar la autorización para Educación Primaria al finalizar la implantación en los tres cursos del segundo ciclo de Educación Infantil.
a) La solicitud de autorización para el segundo ciclo de Educación Infantil se acompañará de la siguiente documentación:
1.o Relación nominal de maestros de la especialidad de Educación Infantil en posesión de la habilitación lingüística.
2.o Relación nominal de los maestros que cumplan los requisitos establecidos en el
artículo 9.4 del Decreto 36/2022, de 8 de junio, para impartir el bloque J “Lengua extranjera” del área III “Comunicación y representación de la realidad”.
3.o Relación nominal de auxiliares de conversación con indicación de su lengua
materna y estudios universitarios, aportando currículum vitae y certificados
de sus estudios.
4.o En el caso de que los interesados se opongan expresamente a su consulta por
parte de la Administración, títulos académicos y certificados de habilitación
lingüística de los maestros incluidos en las relaciones nominales de los apartados 1.o y 2.o
5.o Memoria sobre la organización general de la enseñanza bilingüe en segundo
ciclo de Educación Infantil en la que se detallarán, como mínimo, los siguien-

BOCM-20230403-16

Solicitudes de autorización y documentación