C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230403-16)
Implantación enseñanzas bilingües – Orden 988/2023, de 22 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula la organización, la autorización y la financiación de la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés en el segundo ciclo de Educación Infantil en los centros privados concertados bilingües de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 79
d) Criterios de evaluación establecidos.
e) Conclusiones: Síntesis valorativa y propuestas de modificación y mejora.
2. Corresponderá a las Direcciones de Área Territorial, a través de sus Servicios de
Inspección Educativa, la supervisión del desarrollo de la enseñanza bilingüe y del cumplimiento en los centros autorizados de los requisitos establecidos en esta orden.
Capítulo II
Procedimiento de autorización
Artículo 6
Autorización de la extensión de la enseñanza bilingüe
en el segundo ciclo de Educación Infantil
BOCM-20230403-16
1. La implantación de la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil requerirá de la correspondiente autorización de la consejería competente en materia de
Educación, en los términos que se regulan en esta orden.
2. La implantación de la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil será progresiva, comenzando en el primer curso del ciclo y extendiéndose gradualmente al resto de los cursos en años sucesivos.
3. En relación con la autorización se distinguen las siguientes situaciones:
a) Los centros ya autorizados a impartir el programa bilingüe en Educación Primaria
que no hubieran implantado la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil y que reúnan los requisitos de personal docente establecidos en la presente orden solicitarán la autorización conforme a lo establecido en el artículo 7.1.
b) Los centros ya autorizados a impartir el programa bilingüe en Educación Primaria,
que no hubieran implantado la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil y que no reúnan los requisitos de personal docente establecidos en la
presente orden, solicitarán excepción para la implantación de la enseñanza bilingüe conforme a lo establecido en el artículo 7.2.
c) Los centros no autorizados previamente que deseen solicitar nueva autorización
para implantar la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil,
solicitarán la autorización conforme a lo establecido en el artículo 7.3, pudiendo
optar por:
1.o Implantar simultáneamente la enseñanza bilingüe en el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil y en el primer curso de la etapa de Educación Primaria y continuar con la implantación progresivamente en los sucesivos cursos de cada etapa.
2.o Implantar la enseñanza bilingüe en el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil y continuar la implantación progresivamente en los sucesivos
cursos de este ciclo, y, posteriormente, en la etapa de Educación Primaria. En
esta opción, los centros adquieren la obligación de implantar la enseñanza bilingüe en Educación Primaria al finalizar la implantación en el segundo ciclo
de Educación Infantil. El incumplimiento de esta obligación conllevaría la revocación de la autorización de la enseñanza bilingüe en el 2.o ciclo de Educación Infantil.
En ambas opciones, en la etapa de Educación Primaria la organización de la enseñanza bilingüe, los requisitos para su autorización y su financiación con fondos públicos continuarán rigiéndose por lo previsto en el Capítulo I de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, por la que se regulan los centros privados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.
Pág. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 79
d) Criterios de evaluación establecidos.
e) Conclusiones: Síntesis valorativa y propuestas de modificación y mejora.
2. Corresponderá a las Direcciones de Área Territorial, a través de sus Servicios de
Inspección Educativa, la supervisión del desarrollo de la enseñanza bilingüe y del cumplimiento en los centros autorizados de los requisitos establecidos en esta orden.
Capítulo II
Procedimiento de autorización
Artículo 6
Autorización de la extensión de la enseñanza bilingüe
en el segundo ciclo de Educación Infantil
BOCM-20230403-16
1. La implantación de la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil requerirá de la correspondiente autorización de la consejería competente en materia de
Educación, en los términos que se regulan en esta orden.
2. La implantación de la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil será progresiva, comenzando en el primer curso del ciclo y extendiéndose gradualmente al resto de los cursos en años sucesivos.
3. En relación con la autorización se distinguen las siguientes situaciones:
a) Los centros ya autorizados a impartir el programa bilingüe en Educación Primaria
que no hubieran implantado la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil y que reúnan los requisitos de personal docente establecidos en la presente orden solicitarán la autorización conforme a lo establecido en el artículo 7.1.
b) Los centros ya autorizados a impartir el programa bilingüe en Educación Primaria,
que no hubieran implantado la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil y que no reúnan los requisitos de personal docente establecidos en la
presente orden, solicitarán excepción para la implantación de la enseñanza bilingüe conforme a lo establecido en el artículo 7.2.
c) Los centros no autorizados previamente que deseen solicitar nueva autorización
para implantar la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil,
solicitarán la autorización conforme a lo establecido en el artículo 7.3, pudiendo
optar por:
1.o Implantar simultáneamente la enseñanza bilingüe en el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil y en el primer curso de la etapa de Educación Primaria y continuar con la implantación progresivamente en los sucesivos cursos de cada etapa.
2.o Implantar la enseñanza bilingüe en el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil y continuar la implantación progresivamente en los sucesivos
cursos de este ciclo, y, posteriormente, en la etapa de Educación Primaria. En
esta opción, los centros adquieren la obligación de implantar la enseñanza bilingüe en Educación Primaria al finalizar la implantación en el segundo ciclo
de Educación Infantil. El incumplimiento de esta obligación conllevaría la revocación de la autorización de la enseñanza bilingüe en el 2.o ciclo de Educación Infantil.
En ambas opciones, en la etapa de Educación Primaria la organización de la enseñanza bilingüe, los requisitos para su autorización y su financiación con fondos públicos continuarán rigiéndose por lo previsto en el Capítulo I de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, por la que se regulan los centros privados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.