C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230403-16)
Implantación enseñanzas bilingües –  Orden 988/2023, de 22 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula la organización, la autorización y la financiación de la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés en el segundo ciclo de Educación Infantil en los centros privados concertados bilingües de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 79

LUNES 3 DE ABRIL DE 2023

Pág. 213

Artículo 3
Requisitos de personal
Los centros que soliciten autorización para implantar la extensión de la enseñanza bilingüe en segundo ciclo de Educación Infantil deberán contar con:
a) Maestros con la especialidad de Educación Infantil que estén en posesión de la
habilitación lingüística para impartir las áreas en inglés en el programa bilingüe
(idioma inglés) en los términos establecidos en la Orden 1275/2014, de 11 de
abril de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el
procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera
para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil, Educación
Primaria y Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid, en número suficiente en función del número de unidades bilingües y curso de implantación, conforme a lo especificado en el Anexo I.
b) Maestros que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9.4 del Decreto 36/2022, de 8 de junio, para impartir una hora y treinta minutos dedicadas al
bloque J “Lengua extranjera” del área III “Comunicación y representación de la
realidad”, sin que sea necesario que estén en posesión de la habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües.
c) Auxiliares de conversación con una dedicación mínima de una hora semanal en
cada grupo de alumnos a los que se extienda la enseñanza bilingüe. Los auxiliares
de conversación deberán tener la lengua inglesa como lengua materna y estar cursando o haber cursado estudios universitarios. Los centros deberán disponer de un
mínimo de un auxiliar de conversación por cada 18 unidades concertadas de segundo ciclo de Educación Infantil en las que se haya implantado este programa.
Artículo 4
Financiación y justificación
1. La financiación de la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil se
realizará con cargo a las partidas económicas de conciertos de Educación Infantil del programa presupuestario de la dirección general competente en materia de Enseñanza Concertada.
2. La financiación al centro se incrementará aplicando, por cada unidad escolar concertada de segundo ciclo de Educación Infantil en la que se implante enseñanza bilingüe,
un coeficiente de 0,077 al concepto “Otros Gastos” del módulo económico del concierto
educativo de Educación Infantil segundo ciclo, a fin de cubrir los gastos correspondientes
al auxiliar de conversación, la adquisición de material didáctico, la formación del profesorado y los gastos generales de funcionamiento de esta enseñanza.
3. La financiación, que tendrá carácter finalista para la enseñanza bilingüe, se abonará en dos plazos en los trimestres primero y segundo de cada curso escolar, dentro de los
respectivos ejercicios presupuestarios, y se consolidará progresivamente en los sucesivos
cursos escolares hasta su total implantación.
4. Corresponderá al centro la distribución de la financiación total anual entre los distintos gastos derivados de la implantación de la enseñanza bilingüe, priorizando en todo
caso la dedicación del auxiliar de conversación prevista en el artículo 3.c.
5. La justificación se realizará en los términos que fijen las Leyes de Presupuestos
Anuales de la Comunidad de Madrid para la cuantía correspondiente a “otros gastos” del
concierto educativo.
Artículo 5
1. Al finalizar el curso académico, los centros autorizados incluirán en la Memoria
Anual una evaluación de la enseñanza bilingüe en esta etapa. La evaluación deberá recoger
los siguientes aspectos:
a) Aspectos organizativos: horario semanal, número de sesiones dedicadas a la lengua inglesa y duración de las mismas, agrupamientos de alumnos y desarrollo de
medidas de coordinación docente.
b) Recursos metodológicos y materiales utilizados.
c) Grado de consecución de los objetivos y contenidos programados.

BOCM-20230403-16

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