C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230403-16)
Implantación enseñanzas bilingües –  Orden 988/2023, de 22 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula la organización, la autorización y la financiación de la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés en el segundo ciclo de Educación Infantil en los centros privados concertados bilingües de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 212

LUNES 3 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 79

DISPONE
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
La presente orden tiene por objeto regular en los centros privados concertados de la
Comunidad de Madrid los siguientes aspectos:
a) La organización, requisitos de personal y financiación con fondos públicos de la
enseñanza bilingüe español-inglés en el segundo ciclo de Educación Infantil.
b) El procedimiento para la autorización de la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés en el segundo ciclo de Educación Infantil.
c) La implantación generalizada de la extensión de la enseñanza bilingüe español inglés en los centros privados concertados previamente autorizados para impartir el
programa bilingüe en Educación Primaria.
Artículo 2
1. La enseñanza bilingüe en esta etapa tendrá como finalidad familiarizar al alumno
con el uso oral de un segundo idioma a una edad temprana, iniciándole en su utilización
para comunicarse en actividades dentro del aula, así como despertar su interés y permitirle
disfrutar mediante su participación en estos intercambios comunicativos.
2. Durante los tres cursos del segundo ciclo de Educación Infantil, todos los alumnos tendrán, como mínimo, una sesión diaria de contacto con la lengua inglesa.
3. Las sesiones en las que los alumnos estén en contacto con la lengua inglesa se centrarán en la comprensión y expresión oral.
4. Las enseñanzas en lengua inglesa en el segundo ciclo de Educación Infantil se organizarán a través de sesiones diarias de contacto con la lengua inglesa de dos tipos distintos:
a) Sesiones dedicadas a la enseñanza del inglés como lengua extranjera, definida en el
bloque “Lengua extranjera” del área “Comunicación y representación de la realidad”.
b) Sesiones en las que se impartirán en inglés contenidos de otras áreas del currículo
del segundo ciclo de Educación Infantil.
5. Número mínimo de horas semanales en las que deberán impartirse enseñanzas en
lengua inglesa:
a) Primer curso de 2.o ciclo de Educación Infantil: al menos 4 horas semanales.
b) Segundo curso de 2.o ciclo de Educación Infantil: al menos 5 horas semanales.
c) Tercer curso de 2.o ciclo de Educación Infantil: al menos 6 horas semanales.
En el cómputo de estas horas se incluirán tanto las sesiones dedicadas a la enseñanza
de inglés como lengua extranjera, a las que se refiere el apartado 7, como las dedicadas a
los contenidos curriculares de las diferentes áreas impartidos en lengua inglesa, a las que se
refiere el apartado 8.
6. El currículo de las diferentes áreas del segundo ciclo de la Educación Infantil será
el establecido con carácter general para la Comunidad de Madrid.
7. La enseñanza del bloque J “Lengua extranjera” del área III “Comunicación y representación de la realidad”, en los tres cursos del segundo ciclo de Educación Infantil, deberá llevarse a cabo en un horario semanal mínimo de una hora y treinta minutos, distribuido en, al menos, dos sesiones semanales.
8. Podrán cursarse en inglés los contenidos curriculares de las diferentes áreas, a excepción de los contenidos del bloque D “Aproximación al lenguaje escrito” del área III
“Comunicación y representación de la realidad”.

BOCM-20230403-16

Organización de la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil