C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230403-16)
Implantación enseñanzas bilingües –  Orden 988/2023, de 22 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula la organización, la autorización y la financiación de la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés en el segundo ciclo de Educación Infantil en los centros privados concertados bilingües de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 79

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE ABRIL DE 2023

nueva regulación en todos los colegios públicos bilingües de Educación Infantil y Primaria
de la Comunidad de Madrid.
Dada la evolución del programa bilingüe español-inglés en la Comunidad de Madrid,
y puesto que la exposición temprana a una lengua extranjera es una tendencia creciente en
los distintos sistemas educativos a nivel nacional e internacional, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades considera necesario que los centros privados concertados autorizados para impartir enseñanza bilingüe en Educación Primaria implanten también esta enseñanza de forma generalizada en el segundo ciclo de Educación Infantil. Por
ello, se considera oportuno en este momento regular de forma análoga la extensión de la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil en los centros privados concertados, a cuyo fin resulta necesario dictar una norma que sustituya a la Orden 1434/2018,
de 19 de abril.
Con esta orden se pretende que, a partir del curso escolar 2024-2025, con carácter general, todos los centros privados concertados autorizados para impartir el programa bilingüe en Educación Primaria que reúnan los requisitos establecidos de personal docente habilitado implanten progresivamente la enseñanza bilingüe español-inglés en el segundo
ciclo de Educación Infantil. Esta regulación contempla, además, el incremento del horario
semanal en el que los alumnos del segundo ciclo de Educación Infantil de todos los centros
privados concertados bilingües deberán estar en contacto con la lengua inglesa.
Resulta así mismo necesario prever y regular en esta orden la situación de aquellos centros privados concertados, ya autorizados para impartir enseñanza bilingüe en Educación
Primaria, que por diversas circunstancias no reúnan los requisitos de profesorado habilitado
suficiente para implantar esta enseñanza en el segundo ciclo de Educación Infantil.
La presente orden se ha elaborado de acuerdo con los principios de buena regulación
recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el
procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid. Se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, por ser de interés
general. El fin que persigue es extender la enseñanza bilingüe al segundo ciclo de Educación Infantil por analogía con los colegios públicos bilingües, de manera que las familias
que optan por la enseñanza en centros privados concertados puedan disponer de una oferta
educativa similar.
Esta orden se adecúa también al principio de proporcionalidad porque contiene solamente aquello que resulta imprescindible para implantar de manera adecuada la extensión
del programa bilingüe español-inglés al segundo ciclo de Educación Infantil en todos los
centros privados concertados bilingües. Cumple, además, con el principio de seguridad jurídica al ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la
Unión Europea, y generar un marco normativo estable para los centros privados concertados, desarrollando parte del contenido del Decreto 36/2022, de 8 de junio. Se adecúa al
principio de transparencia, conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, puesto que se ha realizado el
trámite de audiencia e información pública mediante la publicación del texto de la norma
en el Portal de transparencia al objeto de darlo a conocer a los ciudadanos y entidades afectadas para recabar sus posibles aportaciones. Por último, esta orden no impone cargas administrativas innecesarias y accesorias y racionaliza de hecho, en su aplicación, la gestión
de los recursos públicos, por lo que se adecúa al principio de eficiencia.
En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de
creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la
Ley 9/2010, de 23 de diciembre, y se ha recabado informe de la Abogacía General.
Por todo lo expuesto, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, de
conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la
Comunidad de Madrid y con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, y en virtud de la
habilitación establecida en la disposición final segunda del Decreto 36/2022, de 8 de junio,

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