C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230401-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Diario AS, S. L. (código número 28100812012014)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 78

Cuando la persona enferma que se encuentre en el supuesto previsto en el párrafo segundo
de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la
reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las
condiciones para ser beneficiario.
c)

La reducción de jornada contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual
de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

d)

La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de
la reducción de jornada, previstos en los apartados anteriores, corresponderá a la persona
trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. La persona trabajadora deberá preavisar al
empresario con quince días de antelación de la fecha en que se iniciará su reducción de
jornada o se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y persona trabajadora sobre la concreción
horaria y la aplicación del presente artículo serán resueltas por el procedimiento previsto
legalmente para ello.

e)

Las personas trabajadoras víctima de violencia de género, violencia sexual o de terrorismo
tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral,
a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario en el tiempo
que considere necesario y sin que sean de aplicación los límites máximos y mínimos
establecidos.

f)

A la finalización de las reducciones de jornada aquí contempladas la persona trabajadora
tendrá derecho a incorporarse en las mismas condiciones a su puesto de trabajo.

Artículo 23. – Adaptación de jornada por razones de conciliación de la vida familiar y laboral
En materia de adaptaciones de jornada del art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores se establece
que las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y
distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de
prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la
conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y
proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades
organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha
solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan 12 años. También tendrán derecho las personas
trabajadoras que precisen encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse
por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la
persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa,
por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que
posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa
a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la
decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual
anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo
justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a
los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del
Estatuto de los Trabajadores referentes al descanso semanal, fiestas y permisos.
CAPÍTULO IV

Artículo 24.- Vacantes y nuevos puestos de trabajo
1) Corresponderá en todos los casos a la Dirección de la Empresa la asignación del Grupo
Profesional, así como el sistema de promoción dentro de esta área.
2) Se informará de las promociones realizadas a la Representación Legal de los Trabajadores.

BOCM-20230401-1

PROMOCIONES Y ASCENSOS