C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230401-1)
Convenio colectivo – Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Diario AS, S. L. (código número 28100812012014)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE ABRIL DE 2023
Pág. 9
En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión
del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos
semanas, una para cada uno de los progenitores. Igual ampliación procederá en el
supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple
por cada hijo o hija distinta del primero.
Artículo 21. - Suspensión del contrato por violencia de género
Por decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo
como consecuencia de ser víctima de violencia de género. Este período de suspensión tendrá una
duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela
judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la
continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de
tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
Artículo 22. – Reducción de jornada
Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, se establecen los siguientes
supuestos de reducción de jornada:
a)
Las personas trabajadoras, durante el periodo de lactancia, podrán optar por acogerse a 1
hora diaria de ausencia del trabajo o a 1 hora de reducción de jornada durante los 10 primeros
meses del menor, o por la posibilidad de acumularlo en tres semanas naturales, a
continuación del permiso maternal por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento.
La reducción de jornada por lactancia constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o
acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la empresa ejercen este derecho por
el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho
con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el
lactante cumpla 12 meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de
los 9 meses.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Nacimientos prematuros. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por
cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el
padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho
a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o quien
precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al
menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Esta reducción de
jornada se podría ampliar hasta los 14 años del menor siempre que no sea necesario suplirla.
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la
mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento
continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y
carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de
larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente,
acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la
comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que
hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los
veintitrés años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el
hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será
causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado
directo, continuo y permanente.
En los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido al progenitor, guardador
o acogedor con quien conviva la persona enferma.
BOCM-20230401-1
b)
B.O.C.M. Núm. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE ABRIL DE 2023
Pág. 9
En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión
del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos
semanas, una para cada uno de los progenitores. Igual ampliación procederá en el
supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple
por cada hijo o hija distinta del primero.
Artículo 21. - Suspensión del contrato por violencia de género
Por decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo
como consecuencia de ser víctima de violencia de género. Este período de suspensión tendrá una
duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela
judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la
continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de
tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
Artículo 22. – Reducción de jornada
Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, se establecen los siguientes
supuestos de reducción de jornada:
a)
Las personas trabajadoras, durante el periodo de lactancia, podrán optar por acogerse a 1
hora diaria de ausencia del trabajo o a 1 hora de reducción de jornada durante los 10 primeros
meses del menor, o por la posibilidad de acumularlo en tres semanas naturales, a
continuación del permiso maternal por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento.
La reducción de jornada por lactancia constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o
acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la empresa ejercen este derecho por
el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho
con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el
lactante cumpla 12 meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de
los 9 meses.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Nacimientos prematuros. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por
cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el
padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho
a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o quien
precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al
menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Esta reducción de
jornada se podría ampliar hasta los 14 años del menor siempre que no sea necesario suplirla.
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la
mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento
continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y
carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de
larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente,
acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la
comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que
hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los
veintitrés años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el
hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será
causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado
directo, continuo y permanente.
En los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido al progenitor, guardador
o acogedor con quien conviva la persona enferma.
BOCM-20230401-1
b)