C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230401-1)
Convenio colectivo – Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Diario AS, S. L. (código número 28100812012014)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 78
distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma
acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria
posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre
biológica podrá anticipar su ejercicio hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del
parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos
períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su
ejercicio al otro progenitor.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras 6 semanas
inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o
de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de 15
días el ejercicio de este derecho. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho
trabajen para la empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de
suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a
partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas
posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato
precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un
periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el
nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá
reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se
solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento. En los supuestos de adopción,
guarda con fines de adopción y acogimiento, la suspensión tendrá una duración de
dieciséis semanas para cada uno de los adoptantes, guardadores o acogedores ampliable
en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a
partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección de la persona
trabajadora, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción,
bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo,
sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de
suspensión.
De las 16 semanas en total, 6 semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma
obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que
se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de
adopción o de acogimiento.
Las 10 semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma
acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial por
la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de
adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios
periodos de suspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada período
semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la
empresa con una antelación mínima de 15 días. La suspensión de estas 10 semanas se
podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la
empresa y la persona trabajadora afectada.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento
previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión
previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la
resolución por la que se constituye la adopción.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su
ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de 15
días, el ejercicio de este derecho. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores
que ejerzan este derecho trabajen en la empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo
de las 10 semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas
por escrito.
BOCM-20230401-1
b)
Pág. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 78
distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma
acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria
posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre
biológica podrá anticipar su ejercicio hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del
parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos
períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su
ejercicio al otro progenitor.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras 6 semanas
inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o
de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de 15
días el ejercicio de este derecho. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho
trabajen para la empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de
suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a
partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas
posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato
precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un
periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el
nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá
reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se
solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento. En los supuestos de adopción,
guarda con fines de adopción y acogimiento, la suspensión tendrá una duración de
dieciséis semanas para cada uno de los adoptantes, guardadores o acogedores ampliable
en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a
partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección de la persona
trabajadora, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción,
bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo,
sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de
suspensión.
De las 16 semanas en total, 6 semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma
obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que
se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de
adopción o de acogimiento.
Las 10 semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma
acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial por
la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de
adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios
periodos de suspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada período
semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la
empresa con una antelación mínima de 15 días. La suspensión de estas 10 semanas se
podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la
empresa y la persona trabajadora afectada.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento
previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión
previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la
resolución por la que se constituye la adopción.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su
ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de 15
días, el ejercicio de este derecho. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores
que ejerzan este derecho trabajen en la empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo
de las 10 semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas
por escrito.
BOCM-20230401-1
b)