C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230401-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Diario AS, S. L. (código número 28100812012014)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 78

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE ABRIL DE 2023

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Artículo 19.- Excedencias
La situación de excedencia, tanto voluntaria como forzosa, se regulará por lo dispuesto en el
artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
a)

La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un
plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser
ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final
de la anterior excedencia voluntaria.
Cuando se solicite la excedencia voluntaria para la incorporación a cualquier otro medio
de comunicación social, público o privado, dentro del territorio nacional, la concesión de la
excedencia será plenamente discrecional por parte de la Dirección, que podrá autorizarla
o no en función de las circunstancias.
La petición de excedencia habrá de cursarse por escrito a la Dirección de la Empresa con
expresión de causa suficiente. La solicitud se resolverá igualmente por escrito dentro de
los 30 días siguientes, expresándose, en caso de denegación, la causa de la misma.
El personal que se encuentre en esta situación y solicite el reingreso, deberá hacerlo con
una antelación mínima de 1 mes al vencimiento de su excedencia. Si el excedente
infringiese estas normas, se entenderá que rescinde voluntariamente el contrato de
trabajo que tenía en suspenso, perdiendo todos los derechos que pudieran ampararle.

b)

Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a
tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como
por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento
permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial
o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos
años los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores,
hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un
nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y la
persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a
cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión
de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido
dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo
profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando la persona trabajadora forme
parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de
su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de
una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se
trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma
duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá
hasta un máximo de dieciocho meses.

Artículo 20.- Suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y
acogimiento

La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
a)

Nacimiento. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis
semanas para cada uno de los progenitores, ampliables en el supuesto de discapacidad
del hijo o hija o parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una
vez transcurridas las primeras 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá

BOCM-20230401-1

A continuación, se indican los supuestos en los que el contrato de trabajo podrá suspenderse por
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento.