C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230401-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Diario AS, S. L. (código número 28100812012014)
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 6

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 78

En ningún caso se podrá variar el turno de vacaciones establecido, salvo por necesidad ineludible
del servicio y salvo lo dispuesto en el art. 37.3 b) del E.T. y la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo
para la Igualdad Efectiva entre hombres y mujeres. Si existiese desacuerdo entre las partes, la
Jurisdicción Laboral fijará la fecha que para su disfrute corresponda.
El disfrute de las vacaciones en los mencionados períodos estará siempre sujeto a las
necesidades del servicio.
Los trabajadores que tengan a su cargo hijos menores de 16 años tendrán preferencia para elegir
sus vacaciones en el periodo estival de las vacaciones escolares que va del 15 de junio al 15 de
septiembre, siempre que no suponga un coste añadido y que no genere conflicto en la sección.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con
una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto, lactancia natural o el descanso por
nacimiento, adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, riesgo durante el
embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural a que corresponda.
Artículo 17.- Permisos
Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá derecho a disfrutar, previa
solicitud por escrito, licencia en los casos que a continuación se relacionan y por la duración que
se indica:
Con abono íntegro de la retribución siempre que existiera justificación y sin que ello suponga
descuento a ningún efecto:
1) Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho: 15 días naturales ininterrumpidos, que se
podrán disfrutar con una antelación de dos días a la fecha señalada para la celebración de la
ceremonia. Si ésta coincidiera con día no laborable, el cómputo comenzará a partir del primer
día laborable siguiente. Si esta unión fuera de padres, hijos o hermanos: un día natural, que
habrá de coincidir con la fecha de la celebración.
2) Por celebración de bautizo, comunión o similares de un hijo o hija: un día natural que habrá de
coincidir con la fecha de la celebración.
3) Por el fallecimiento, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días
naturales, de los cuales 2 días podrán ser hábiles. Cuando por tal motivo la persona
trabajadora necesite realizar un desplazamiento a tal efecto el permiso será de 5 días
naturales, de los cuales 4 podrán ser hábiles.
4) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, de familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad: 2 días hábiles. Cuando por tal motivo la persona trabajadora
necesite realizar un desplazamiento al efecto el permiso será de: 5 días naturales, de los
cuales 4 podrán ser hábiles.
5) Por traslado de domicilio habitual: 1 día hábil. Ampliable hasta un día más, cuando el traslado
se realice fuera del término municipal en el que se tiene la vivienda habitual.
6) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la
formación profesional en los supuestos y formas regulados en la legislación vigente.
7) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
y personal, del modo que se determina en la legislación vigente que resulte de aplicación.
8) Así mismo, la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes
prenatales y técnicas de preparación al parto, y en caso de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a
la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban realizarse dentro de la
jornada de trabajo.

1) Podrán solicitar licencia sin derecho a retribución, por una duración máxima de tres meses los
trabajadores que lleven al servicio de la Empresa más de un año.
2) La Empresa procurará resolver favorablemente las solicitudes que en este sentido se les
formulen, salvo que la concesión de éstas afecte al proceso productivo.
3) Para tener derecho a una nueva licencia deberán transcurrir al menos dos años completos
desde la fecha de terminación de la anterior.

BOCM-20230401-1

Artículo 18.- Licencias no retribuidas