C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230401-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Diario AS, S. L. (código número 28100812012014)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 78

SÁBADO 1 DE ABRIL DE 2023

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reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como
horas extraordinarias.
La realización de horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado
en contrato individual de trabajo, y siempre dentro de los límites señalados anteriormente.
Artículo 13.- Horario de Trabajo
Al no permitir la naturaleza de la actividad periodística determinar un horario rígido de trabajo, cada
miembro de la Empresa tendrá asignado un horario básico, que es aquel en el que habitualmente
presta sus servicios. No obstante, las posibles fluctuaciones en el comienzo y finalización de
jornada que se produzcan respetarán la jornada máxima promedio en computo semanal de 35
horas.
Artículo 14.- Festivos
Todos los festivos aprobados por el Ministerio de Trabajo, las Comunidades Autónomas y los
Ayuntamientos en calendario laboral oficial se considerarán retribuidos y no recuperables, para
todo el personal de plantilla.
En los puestos donde haya trabajo habitual en sábados, domingos y festivos, se entenderán por
días laborables aquéllos que sean de trabajo efectivo de cada persona.
El personal de la empresa disfrutará de 15 días de permiso en compensación por los días festivos
aprobados por el Ministerio de Trabajo en calendario oficial y en los que tenga que prestar servicio
efectivo.
Artículo 15.- Medidas de conciliación y de Igualdad
Las partes firmantes de este Convenio acuerdan que, durante el último trimestre del año 2022, y
primero de 2023, elaborarán un Plan de Igualdad acorde a lo establecido por la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el Real Decreto
901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
Sin perjuicio de lo anterior, en el presente Convenio se contienen las medidas dirigidas a procurar
la igualdad real y efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la conciliación de
la vida familiar y laboral.
CAPÍTULO III
VACACIONES, LICENCIAS, PROTECCIÓN A LA VIDA FAMILIAR Y EXCEDENCIAS
Artículo 16.- Vacaciones
El personal acogido al presente Convenio Colectivo tendrá derecho a disfrutar de un período de
vacaciones anuales de 22 días laborables, o la parte proporcional en función de la fecha de
incorporación.
Por las especiales características del servicio de prensa, el período para disfrutar tales vacaciones
será, preferentemente, entre los meses de junio a octubre.
El personal que cese en el transcurso del año natural tendrá derecho a la parte proporcional de las
vacaciones según el número de meses trabajados, computándose a dos días y medio por mes
natural y computándose como mes completo la fracción del mismo.
De igual modo y en caso de cese de la persona trabajadora durante el año natural, si éste hubiera
disfrutado la totalidad de sus vacaciones antes de nacer tal derecho, podrá descontarse en la
liquidación correspondiente el importe de los días disfrutados de más, siguiendo la misma
proporcionalidad señalada anteriormente.



Interés de la producción.



Disfrute en los meses de julio y agosto

Se podrán establecer turnos rotativos para el disfrute de vacaciones anuales en aquellas secciones
donde al respecto no sea posible llegar a un acuerdo entre los trabajadores de los mismos,
siempre teniendo en cuenta las necesidades de la Empresa y sin perjuicio de lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores.
Las vacaciones podrán disfrutarse a petición de la persona trabajadora en un máximo de dos
periodos repartidos a lo largo del año, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan.
Si una persona trabajadora entrare en situación de incapacidad laboral transitoria durante el
disfrute de sus vacaciones, se interrumpirá el periodo vacacional mientras dure la baja.

BOCM-20230401-1

Los turnos de vacaciones se establecerán por Departamentos, de mutuo acuerdo entre la Empresa
y los trabajadores, al menos con dos meses de antelación, respetándose los siguientes principios: