C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230401-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Diario AS, S. L. (código número 28100812012014)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 1 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 78

CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 9.- Principios Generales
La organización y dirección práctica del trabajo y la asignación de funciones, es facultad exclusiva
de la Dirección de la Empresa, la cual, no obstante, deberá informar razonadamente, con carácter
previo y la suficiente antelación al Comité de Empresa, de aquellos cambios sustanciales de índole
organizativa o funcional que pretenda implantar. En el supuesto de no cumplirse este requisito de
información previa, las medidas adoptadas que- darán en suspenso hasta su cumplimiento.
Sin merma de la autoridad conferida a la Dirección de la Empresa, el Comité de Empresa tiene
atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la
organización y racionalización del trabajo, teniendo derecho a presentar informe con carácter
previo a la ejecución de las decisiones que aquélla adopte en los casos de implantación o revisión
de los sistemas de organización y control del trabajo, especialmente aquellos referidos a las
nuevas tecnologías, todo ello sin perjuicio de las normas legales que sean de aplicación, y de las
facultades expresamente otorgadas en este Convenio Colectivo a la Comisión Mixta de
interpretación.
La Dirección de la Empresa, pondrá en todo momento, los medios técnicos necesarios para que el
trabajo diario de los trabajadores se desarrolle de una manera satisfactoria.
Artículo 10.- Cometidos asignados
Toda persona trabajadora de DIARIO AS S.L., está obligada a ejecutar cuantos trabajos y
operaciones le ordenen sus superiores dentro de las encuadradas en su grupo profesional laboral
y en el ámbito a que se refiere el artículo 3 de este Convenio.
Artículo 11.- Jornada Laboral
Con carácter general se establece una jornada laboral de lunes a domingo de 35 horas de
promedio en cómputo semanal para todo el personal, cualquiera que sea su grupo profesional y/o
categoría.
Con carácter general, el número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no superará las
nueve horas, salvo que, por necesidades excepcionales, se tenga que superar; respetando en todo
caso el descanso de 12 horas entre jornadas.
Cuando la duración de la jornada continuada exceda de seis horas, la persona trabajadora tendrá
derecho a un descanso de quince minutos que tendrá la consideración de trabajo efectivo.
Cuando, por razones excepcionales de producción, una persona trabajadora deba prolongar su
jornada diaria, el exceso de tiempo se compensará en los días posteriores, en la medida en que lo
permita las necesidades del servicio, al objeto de cumplir 35 horas semanales estipuladas.
Como norma general, se disfrutará de dos días de descanso semanal ininterrumpido que, no
tienen por qué coincidir con sábados y domingos. Cada día de libranza no disfrutado por
necesidades del servicio, se recuperará con un día.
Cuando por razones de servicio sea preciso trabajar los días 24 y 31 de diciembre y el Viernes
Santo, la persona trabajadora afectada tendrá derecho a dos días de libranza por cada día de
estos tres que se trabaje.
La Dirección establecerá anualmente los calendarios laborales de aplicación en los distintos
departamentos o áreas, con la vigencia temporal que corresponda en cada caso y que serán
públicos fijándose en los tablones de anuncios de los centros de trabajo de DIARIO AS, S.L.
Artículo 12.- Compensación Horas Extraordinarias

Dichas horas serán compensadas por tiempo de descanso equivalente dentro de los cuatro meses
siguientes a su realización. En caso de que no puedan compensarse por descanso dentro del
plazo establecido, se abonarán económicamente con arreglo al salario hora de la persona
trabajadora.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año para las personas
trabajadoras contratadas a tiempo completo, o la parte proporcional para quienes realicen una
jornada reducida. A estos efectos, no computarán las horas extraordinarias que hayan sido
compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, ni las
denominadas «horas extraordinarias por fuerza mayor», que son aquellas dedicadas a prevenir o

BOCM-20230401-1

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo efectivo que se
realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el
artículo anterior.