C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230401-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Diario AS, S. L. (código número 28100812012014)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 78

SÁBADO 1 DE ABRIL DE 2023

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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ámbito Territorial
El presente Convenio Colectivo se concierta mediante sus respectivas representaciones, la
Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa de DIARIO AS, S.L., y será de aplicación para el
centro de trabajo de DIARIO AS S.L., sito en la calle Valentín Beato nº 44, dentro de la Comunidad
de Madrid.
Artículo 2.- Ámbito Personal
El presente Convenio Colectivo afectará a todo el personal que preste sus servicios en la Empresa
mediante contrato laboral, regulando única y exclusivamente las relaciones laborales de éstos,
cualesquiera que fuesen sus cometidos.
Quedan expresamente excluidos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)

Consejero, Directores, Subdirectores, Gerentes, Directores Adjuntos y altos cargos.
Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios.
Asesores.
Los corresponsales y colaboradores que tengan formalizado un contrato civil con la Empresa.
Los agentes comerciales o publicitarios que trabajen para DIARIO AS S.L., con libertad de
representar a otras Empresas dedicadas a igual o diferente actividad.
El personal perteneciente a Empresas que tengan formalizado un contrato civil de prestación
de servicios con DIARIO AS S.L.

Artículo 3.- Ámbito Funcional
Las normas de este Convenio afectarán a todos aquellas personas trabajadoras de la Empresa,
que tengan relación directa o indirecta con la edición y producción de sus publicaciones, tanto
impresas como digitales o en cualquier soporte y la prestación de sus servicios.
Artículo 4.- Vigencia
El Convenio entrará en vigor desde el momento de su publicación en el BOCM, si bien sus efectos
económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2022, y su vigencia se extenderá hasta 31 de
diciembre de 2023.
Artículo 5.- Denuncia
Finalizado el período de vigencia establecido en el artículo anterior, este Convenio se entenderá
prorrogado de año en año, salvo que se produzca denuncia expresa por cualquiera de las partes.
La denuncia, en su caso, deberá producirse con dos meses de antelación a la fecha del término de
vigencia señalado, o a la de cualquiera de sus eventuales prórrogas, mediante comunicación
escrita por cualquiera de las partes, debiendo constituirse la comisión negociadora en el plazo de
un mes desde la recepción de dicho escrito, estableciendo ambas partes un calendario o plan de
negociación. Su vigencia continuará hasta tanto sea sustituido por un nuevo convenio.
Artículo 6.- Compensación y absorción
Las mejoras económicas de toda índole que figuran en el presente Convenio serán compensables
o absorbibles de acuerdo con la Ley con cualesquiera otras que se establezcan por disposición
legal o convencional, siempre y cuando las variaciones económicas consideradas globalmente y
en cómputo anual, resulten más favorables a los trabajadores/ras, que las contenidas en este
Convenio.
Artículo 7.- Vinculación a la totalidad
Las condiciones acordadas en el presente Convenio, constituyen un todo orgánico e indivisible,
quedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad.

El desempeño de la función asignada en la Empresa será incompatible con el ejercicio habitual de
cualquier otro cargo, profesión o actividad que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los
deberes del empleado, y muy especialmente, salvo autorización expresa, en medios de
comunicación social cuya actividad coincida con la de la Empresa y pueda ser entendida como
competencia de ésta.
En caso de denegación de la autorización, ésta deberá ser puesta en conocimiento del trabajador y
de sus representantes legales en un plazo no superior a un mes desde la fecha de la petición.

BOCM-20230401-1

Artículo 8.- Incompatibilidades